Confidente

Confidente en España en España

[rtbs name=»derecho-home»] En inglés: informer.

El acceso a información por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas es imprescindible para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como garantizar la seguridad ciudadana, pues sin información, no pueden comenzarse a realizar las primeras investigaciones de carácter preprocesal, que esclarecerán los hechos delictivos y sus correspondientes autores. De hecho, el artículo 11.h) de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece como una de las funciones inherentes de los funcionarios de policía: «Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia».

La obtención de información será el sustento y base de la formulación de las necesarias hipótesis, que permitirán culminar con éxito la investigación iniciada; todo ello con la finalidad de prevenir/reprimir la actividad criminal, mantener la seguridad pública y aportar objetos de prueba suficientes, que permitan la incriminación y la posterior condena de los responsables.

Se trata de un medio de investigación que ha sido utilizado de forma habitual y reiterada a lo largo del tiempo. Como efecto meramente ilustrativo de lo anterior, tendríamos la Real Orden del Ministerio de Gracia y Justicia de 4 de octubre de 1861, uno de los primeros textos legislativos donde podemos encontrar por primera vez la figura y tratamiento del confidente, pues en dicho texto se establece: «Siendo aplicables a los empleados civiles de vigilancia las razones en que se apoyaron las Reales Órdenes de 5 de julio de 1850 y 31 del propio mes de 1851 para disponer que no se obligase a los individuos de la Guardia Civil a revelar en juicio los nombres de sus confidentes, la Reina (Q.D.G.) de conformidad con el dictamen de las secciones reunidas de Gobernación y Fomento, y de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, ha tenido a bien resolver que dichas Reales Órdenes sean extensivas a los Inspectores, Comisarios, Celadores, Vigilantes y demás empleados del ramo de vigilancia, cualquier que sea su denominación, sin más diferencia que la que nace del carácter puramente civil de estos funcionarios, que no reconocen juzgado especial»

(Este medido de investigación), siguiendo a GIMENO SENDRA, «constituye una práctica forense habitual en todos los Estados y tiempos, pero, en el nuestro, sin cobertura legal». Así, ante la incertidumbre que rodea la figura del confidente en nuestro país, se hace necesario realizar un estudio de derecho comparado con países de nuestro entorno, que presentan una regulación mucho más desarrollada respecto a esta figura.
Uno de los instrumentos que se utiliza para evaluar este factor, es el Bad Character que ofrece la Criminal Justice Act 2003 en sus secciones 98 a 113, donde establece una serie de parámetros para evaluar una mala conducta como evidencia.

Fuente: recogido (con algún cambio) de un artículo de A.N. Marchal-González.

Bibliografía

MARCHAL ESCALONA, A. N.; « El atestado: Inicio del proceso penal ». Ed. Aranzadi, 9.ª Edición, Pamplona, 2017, pág. 90.
Vid. GIMENO SENDRA, V.; « Derecho procesal penal », Ed. Aranzadi, Pamplona, 2012, pág. 549.

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