Rey

Rey en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Rey. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Rey

Para más información sobre Rey puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Rey

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre rey es el siguiente:

Del latín rex, y, a su vez, del sánscrito rajah, quien dirige o conduce. Constituye el jefe del Estado en una monarquía. Persona que representa la soberanía nacional y , además, la institución monárquica.

Rey en el Procedimiento Penal

La LO 1/2015 impone que todas las referencias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al Rey se sustituyen por los términos «Rey o Reina». Asimismo, todas las referencias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al Príncipe heredero de la Corona se sustituyen por «Príncipe o Princesa de Asturias».

Rey en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Rey es descrito de la siguiente forma: Persona que ocupa el trono o la Corona, normalmente en virtud del principio hereditario. Si se trata de una mujer, su denominación es reina (V. Corona; jefatura del Estado; monarquía). [M.C.G.]

4 comentarios en «Rey»

  1. Se ha discutido sobre si hay que regular o no el papel del príncipe de Asturias para situaciones en las que el Rey está, digamos, de baja. Algunos políticos (creo que Rosa Díez entre ellos) han lamentado, al respecto, que no se haya elaborado nunca la ley orgánica a la que se refiere el artículo 57 de la Constitución. Quizá no recuerden el texto en cuestión. Aquí va:

    “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión de la Corona se resolverán por una ley orgánica”.

    Ni el papel del príncipe de Asturias, ni las fórmulas sobre qué hacer si el Rey está hospitalizado, bajo los efectos de la anestesia tantas o cuantas horas, convaleciente en una cama hospitalaria privada, convaleciente en una cama hospitalaria pública, convaleciente en su domicilio, etcétera, etcétera, ninguna de estas apasionantes cuestiones, digo, sería tema de la hoy famosa y siempre pendiente ley orgánica.

    La bulimia legislativa es una adicción muy extendida, por lo que seguro que ahora mismo hay muchos firmes partidarios de regular por ley qué hay que hacer en todos los posibles casos de enfermedad del Rey que se nos ocurran. Y aún así nunca serán todos: siempre surgirá una situación que no se previó en la ley, por lo que habrá que hacer una reforma d de la ley -o mejor, ¡una nueva ley crujiente y doradita!- y así sucesivamente.

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  2. Mitterrand, presidente de la República francesa, quizá la más monárquica de las repúblicas, sufrió de cáncer durante los catorce años que ocupó el cargo. (Lo ocultó a la opinión pública durante mucho tiempo).
    Franklin Delano Roosevelt tuvo poliomelitis, quedó paralizado y tuvo que usar silla de ruedas el resto de su vida. Llegó a la presidencia de EEUU en esas condiciones y volvió a ganar otras tres elecciones. Quizá hoy, con la prevalencia de la televisión, el énfasis en la imagen y la obsesión con lo saludable, el señor Roosevelt no hubiera ganado ninguna.

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  3. Creo que es importante tener en cuenta que la sucesión a la corona está recogido en el art 57.1 y 2

    Más allá de que el art. Hace una referencia al rey como legítimo heredero de la Constitución Histórica. Motivado por el hecho de que se salta a su Padre y además el título de La Corona y en este apartado primero contiene una de las normas conocida como “clausulas constitucionales inconstitucionales” en palabras de Carl Schmitt al evitar cumplir el precepto de igualdad entre sexos del art 14, así como la igualdad entre los españoles para acceder a todas las instituciones del estado.
    Y dice:

    “La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”.
    Si nos remontamos en la Historia del derecho tal fórmula aparece en las Partidas de Alfonso X y en todas las constituciones desde 1837 por aplicación de la ley Sálica, algo bastante machista.

    Al trono se llega desde el primogénito y a sus descendientes, de padres a hijos y nietos; con preferencia sobre los hermanos y los sobrinos por razón de línea; que las mujeres sólo tienen acceso al trono si no tienen hermanos varones; y que la preferencia de línea con derecho a la representación significa que los nietos anteceden, en caso de fallecimiento, a los tíos, y a los hermanos del Rey difunto.

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  4. Al Rey lo van a volver a operar dentro de dos meses. Propongo que todo periodista, tertuliano, bloguero, participante de blogs o redes sociales, etc. ponga YA por escrito sus opiniones sobre:
    .- sucesión monárquica.
    .- operaciones de prótesis de cadera.
    .- monarquía y república.
    .- medicina pública y privada.
    .- cotilleos varios monárquicos y cortesanos.
    .- la importancia de llamarse Felipe.
    .- jubilación.
    .- Restauración española (esto dedicado a Doña Cristina).
    .- y un sin fin de temas más.

    Lo malo es que dentro de dos meses se volverá a hablar del tema hasta la “suciedad”, como si nos pillara por sorpresa y fuera de rabiosa actualidad, y además la gente habrá tendido tiempo para preparárselo y nos vendrán con conocimientos de derechos sucesorios en las Islas Fidji, nuevos antibióticos para operaciones de cadera,

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