Constitución de la Junta de Acreedores

Constitución de la Junta de Acreedores en España en España

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Constitución de la Junta de Acreedores en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de constitución de la junta de acreedores lo siguiente: La junta se reunirá en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria. El presidente podrá acordar la prórroga de las sesiones durante uno o más días hábiles consecutivos. La junta será presidida por el juez o, excepcionalmente, por el miembro de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) que por él se designe. Actuará como secretario el que lo sea del juzgado. La junta se entenderá constituida con la concurrencia de acreedores que titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso. Art. ll6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

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