Contestación de la Administración Concursal a las Demandas Incidentales

Contestación de la Administración Concursal a las Demandas Incidentales en España en España

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Contestación de la Administración Concursal a las Demandas Incidentales Admitidas a Trámite en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de contestación de la administración concursal a las demandas incidentales admitidas a trámite lo siguiente: Si el juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental, resolverá, mediante auto, su inadmisión dando a la cuestión planteada la tramitación que corresponda. Contra este auto cabrá recurso de apelación en los términos establecidos en el apartado l del artículo l97. En otro caso, dictará providencia admitiendo a trámite el incidente y emplazando a las demás partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo común de l0 días contesten en la forma prevenida en el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. l94.2 y art. l94.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

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