Continuación de la Actividad del Deudor en Caso de Suspensión

Continuación de la Actividad del Deudor en Caso de Suspensión en España en España

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Continuación de la Actividad del Deudor en Caso de Suspensión en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de continuación de la actividad del deudor en caso de suspensión lo siguiente: En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, corresponderá a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad. Art. 44.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

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Véase También

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