Créditos Contra la Masa Concursal

Créditos Contra la Masa Concursal en España en España

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Concepto y caracteres

Obligaciones que genera el concurso de acreedores, que han de satisfacerse inmediatamente o a su vencimiento y, en caso de liquidación, con preferencia (en prededucción) sobre los créditos concursales. Tienen esta consideración: los créditos nacidos durante el concurso y los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración y en cuantía no superior al doble del salario mínimo interprofesional.

Gastos de la masa: Se incluyen tanto los gastos de justicia como los gastos de administración.

Gastos de justicia no sólo los indispensables para el desarrollo del procedimiento sino también los derivados de incidentes, costas, asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de los acreedores en los juicios que, en interés de la masa, inicien o continúen de acuerdo con la propia Ley Concursal.

Entre los gastos de administración, destaca la retribución de administradores concursales y expertos independientes.

Obligaciones de la masa: Puede ser de origen contractual, legal y responsabilidad civil.

  • Contractuales: las derivadas de nuevos contratos que se concluyan durante el concurso y de los contratos que el concursado hubiese realizado antes de la declaración de concurso.
  • Legales: prestación de alimentos al concursado persona natural y a las personas respecto de las que tenga deber de alimentos el propio concursado.
  • Las que resulten de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores.

El régimen jurídico de los créditos contra la masa se basa en su carácter extraconcursal:

  • Los créditos contra la masa no deben ser comunicados,
  • No sufren los efectos previstos para los singulares créditos del concursado y
  • Deben satisfacerse inmediatamente o a su vencimiento.
  • En caso de convenio los créditos contra la masa no se someten a sus quitas y esperas, si bien, los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad se satisfarán en los términos fijados por el propio convenio.
  • En caso de liquidación antes de distribuirlos entre los acreedores concursales deben separarse las cantidades necesarias para satisfacer los créditos contra la masa que aun estuviesen pendientes de pago, lo que constituye la denominada prededucción.

Autor: Cambó

Presentación de Relación Actualizada de Créditos Contra la Masa y de Informe, Inventario y Lista de Acreedores Modificados, en Caso de Impugnaciones Atendidas en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de presentación de relación actualizada de créditos contra la masa y de informe, inventario y lista de acreedores modificados, en caso de impugnaciones atendidas lo siguiente: Las impugnaciones (del inventario y de la lista de acreedores) se sustanciarán por los trámites del incidente concursal pudiendo el juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que, en su caso, procedan y presentará al juez los textos definitivos correspondientes así como una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, todo lo cual quedará de manifiesto en la secretaría del juzgado. Art. 96.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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