Dilaciones Indebidas

Dilaciones Indebidas en España en España

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Dilaciones Indebidas en Derecho Civil

Dilaciones Indebidas podría definirse de la siguiente forma: La noción constitucional del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es un concepto jurídico indeterminado (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1993) cuyo contenido concreto ha de ser alcanzado mediante la aplicación a las circunstancias del caso de los factores objetivos y subjetivos que sean congruentes con su enunciado genérico. La proscripción de las dilaciones indebidas aparece consagrada en el art. 24.2 de la Constitución, en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable) y el art. 14.3.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas).

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