Domicilios Legales

Domicilios Legales en España en España

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Ideas Básicas

Los supuestos de domicilio legal vienen determinados por la fijación de un lugar como domicilio de una persona por cualquier disposición legislativa, con independencia del lugar de residencia efectiva de la persona en cuestión. Los casos más sobresalientes de domicilios legales: El domicilio de los diplomáticos destinados en el extranjero, será el último que hubieren tenido en territorio español. El domicilio de los hijos sometidos a la patria potestad será el de sus padres y el de los menores o incapacitados sometidos a tutela o curatela, el de sus guardadores. El domicilio de los comerciantes, para todos los asuntos referidos a la actividad mercantil, habrá de ser el pueblo donde tuvieren el centro de sus operaciones. El domicilio de los empleados (públicos o privados) será el pueblo en el que sirvan su destino, y si no lo tuvieren en un lugar fijo, el pueblo en el que vivieren con más frecuencia. Los militares en servicio activo, tendrán como domicilio el pueblo en que se hallare el cuerpo al que pertenezcan.

El alcance real de las disposiciones legales reseñadas es francamente discutible en términos sociológicos. Hoy día, gran parte de los militares, empleados o funcionarios, tienen su residencia efectiva o habitual en poblaciones distintas a aquellas en que desempeñan sus funciones profesionales. Hoy día, casi nadie vive dónde trabaja. Por tanto, difícilmente debería identificarse el lugar de desempeño de las funciones provisionales con el domicilio o la residencia habitual, en este sentido, cabría entender que los domicilios legales son meras presunciones. Mayores dificultades representa la superación de la verdadera ficción legal establecida por el artículo 40.2 Código Civil en relación con el domicilio de los diplomáticos, pues precisamente tal disposición parte de la base de que en este caso, el domicilio no coincide con la residencia habitual. El domicilio de los litigantes en la Ley Enjuiciamiento Civil de 2000 La Ley Enjuiciamiento Civil de 2000 ha optado por abandonar cualquier pretensión historicista, prefiriendo plantear el tema del domicilio de los litigantes como lo que es: un dato de carácter puramente instrumental, dirigido a que las partes conozcan los actos procesales que sean de su interés, sin que por tanto, la fijación de un domicilio procesal, esto es, un domicilio a efectos de notificaciones, pueda predeterminar el domicilio propiamente dicho.

Domicilio para notificaciones y requerimientos

Posibilidad de que sea un Solar el Domicilio

La Resolución de la DGRN de 26 de enero de 2004 establece lo siguiente:

La sola lectura del art. 682, LEC pone de manifiesto que la fijación de un domicilio para requerimientos y notificaciones, en la escritura de constitución de hipoteca, se requiere únicamente para la aplicación de las particularidades procesales previstas en los art. 681 y ss, LEC, relativos a la ejecución directa sobre los bienes hipotecados, pero en modo alguno afectan a la validez y eficacia de la hipoteca, por lo que no puede suspenderse ahora la inscripción solicitada.

Cuestión distinta es si cabe consignar en la inscripción como domicilio para tales requerimientos, lo que según el Registro es un solar. Más, si se tiene en cuenta: la posible existencia sobre dicha finca de una edificación no inscrita; la competencia del Secretario Judicial (léase ahora – según la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio- Letrado de la Administración de Justicia) para la dirección de los actos de comunicación que hayan de efectuarse por el Juzgado en el que se inste la ejecución de la hipoteca (cfr. art. 152, LEC precepto modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil); y especialmente las estrictas previsiones que en sede de actos de comunicación se contienen en el art. 155.4 p.2º, en relación con el art. 158 y 161, (precepto también modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), todos ellos de la LEC) habrá de concluirse que la fijación de domicilio ahora cuestionada debe ser reflejada en la inscripción, remitiendo cualesquiera dificultades para la efectividad de tales comunicaciones por razón del lugar señalado, al proceso que en su día pueda entablarse para la ejecución de la hipoteca.

Por tanto puede fijarse como domicilio un solar.

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