Efectos del Convenio Concursal

Efectos del Convenio Concursal en España en España

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Efectos de la Eficacia del Convenio sobre los Acreedores Afianzados y sobre los Avalistas del Concursado en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de efectos de la eficacia del convenio sobre los acreedores afianzados y sobre los avalistas del concursado lo siguiente: Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido. Art. l35 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Los efectos del convenio

Los efectos del convenio se producen con la sentencia de aprobación judicial (Art. 133.1 LC). A partir de ese momento, las facultades de actuación del deudor y los derechos de los acreedores vendrán determinados por el propio convenio, si bien el concurso no finalizará hasta su cumplimiento íntegro.

Existen dos excepciones de signo opuesto.

El juez podrá acordar, en tanto se tramita la oposición a su aprobación, la eficacia parcial del convenio. (artículos 133.1 y 197.5).

Fuera de esos casos especiales, el convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación.

A partir de ese momento, las facultades de actuación del deudor y los derechos de los acreedores vendrán determinados por el propio convenio, si bien el concurso no finalizara hasta le cumplimento integro del convenio. El convenio será obligatoria para el concursado y para los acreedores a quienes afecta, aun cuando, por cualquier causa, no hubieran sido reconocidos en el concurso. (artículo 134.1).

En cuanto al concursado cesaran los efectos de la declaración de concurso que podrán ser sustituidos por las medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición que pueda fijar el convenio sin perjuicio de los deberes generales de comparecencia, colaboración e información.

Del mismo modo, cesarán en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o algunos de ellos y en su caso de la necesidad de actuar en la sección de calificación. (artículo 132.2II).

Respecto a los acreedores, el convenio vinculará a todos los créditos ordinarios.

Vincularán también a los créditos subordinados, que quedan afectados por las mismas quitas y esperas establecidas para los ordinarios, si bien los plazos de espera se computaran a partir del íntegro cumplimiento, del convenio respecto de os créditos ordinarios, y sin perjuicios de su facultad de aceptar propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales o en créditos participativos.

Los acreedores con garantía real que no se vean afectados por el contenido del convenio podrán iniciar o continuar la ejecución o realización forzosa de sus créditos desde el momento de la aprobación del convenio (artículo 56.1 y 2).

Los acreedores con garantía personal que se aproximan a los privilegiados en el sentido de que si no votan a favor del convenio que fuera aprobado mantendrán íntegros sus derechos frente a obligados solidarios, fiadores, y avalistas del concursado.

Los créditos de los acreedores afectados por el convenio, quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita y aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera. (artículo 140.4).

Autor: Cambó

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