Efectos del Convenio sobre los Acreedores que Voten a Favor

Efectos del Convenio sobre los Acreedores que Voten a Favor en España en España

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Efectos del Convenio sobre los Acreedores Ordinarios, sobre los Subordinados y sobre los Privilegiados que Voten a Favor en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de efectos del convenio sobre los acreedores ordinarios, sobre los subordinados y sobre los privilegiados que voten a favor lo siguiente: Eficacia novatoria. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. Art. l36 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Efectos del Convenio sobre los Acreedores Ordinarios, sobre los Subordinados y sobre los Privilegiados que Voten a Favor en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de efectos del convenio sobre los acreedores ordinarios, sobre los subordinados y sobre los privilegiados que voten a favor lo siguiente: Extensión subjetiva. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el artículo l02, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio. Art. l34 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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