Sistemática Básica del Código Civil

Sistemática Básica del Código Civil en España en España

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Sistemática Básica del Código Civil en relación a los derechos reales de garantía

Dentro del bloque temático sobre Derechos reales y derecho hipotecario, esta sección examina lo siguiente: sistemática básica del código civil, en el contexto de los derechos reales de garantía (la prenda). Para una visión internacional y comparada de sistemática básica del código civil, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

2 comentarios en «Sistemática Básica del Código Civil»

  1. Llegamos finalmente al libro reeditado, a las agudas y certeras observaciones que trazan el panorama historiográfico español, desde Espinosa hasta los albores del siglo XX (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Cada autor va siendo presentado con sus obras más significativas y con juicios certeros acerca de sus aportaciones, que demuestran la capacidad de estudio y de síntesis de Ureña, su minuciosidad en el trabajo, máxime si tenemos en cuenta que se trataba no de un libro o de un artículo, sino de un discurso inaugural, solemne, eso sí, pero quizás no necesitado de tan contundente aparato crítico (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Un primer dato pesimista preside el discurso: la Historia de nuestro Derecho está por hacer, dice en p (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). 97, y lo explica por la responsabilidad directa de los juristas, por su ausencia de sensibilidad histórica y por su ignorancia en algunos campos (con citas a algunas obras merecedoras de figurar en la antología del disparate, pero respecto de las cuales Ureña, por caballerosidad, silencia nombres) (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Por sus páginas van desfilando (pp. 104 ss.), en primer lugar, en los siglos XVI y XVII, Francisco de Espinosa, autor del primer texto que traza una síntesis histórico-jurídica de Castilla, lo que le da pie para trazar un breve compendio histórico de la jurisprudencia castellana medieval (Roldán, Martínez de Zamora, Jacobo de las Leyes, el Doctor Infante, Gonzalo González de Bustamante, Arias de Balboa, Montalvo, etc.) y también de otros reinos peninsulares, destacando sobremanera la obra de Lorenzo Matheu y Sanz, para el reino de Valencia, y la de Juan Luis López, marqués del Risco, para Aragón, como tratados más completos de los respectivos ordenamientos jurídicos de los citados reinos (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Sigue la labor de Antonio Agustín, de los hermanos Covarrubias y Alfonso de Villadiego, irregular y con una acentuada preocupación, sobre todo en el primero de ellos, por el Derecho romano y el Derecho canónico, anómalos juristas cultos en una España que prefería a los juristas retóricos del mos italicus y rechazaba el humanismo de corte francés (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española).

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  2. En el siglo XVII, surge el primer gran texto general de Historia de todo el Derecho hispánico (y no solamente castellano), obra de Juan Lucas Cortés, aunque publicado, como es sabido, por un diplomático danés a comienzos del siglo XVIII, si bien restituida la paternidad al abogado español gracias al esfuerzo de numerosos eruditos, entre los que hay que citar a Mayáns (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). En el siglo XVIII, el impulso que se da a Historia, con creación de bibliotecas y academias, renovación metodológica y dinámica renovadora francesa, se traduce en una ingente lista de hombres sabios que se preocupan por la Historia de nuestro Derecho, que todavía no era pretérito: el citado Mayáns, Burriel, Floranes, Asso, De Manuel, y, como remate preparado por todos estos, Martínez Marina y Sempere, ya en el primer cuarto del siglo XIX (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Hay figuras menores o menos conocidas, pero todas son citadas y enjuiciadas con espíritu crítico: Finestres, Fernández de Retes, Ramos del Manzano, Bermúdez, Fernández Prieto y Sotelo, Fernández de Mesa, Juan Francisco de Castro, Cornejo (autor, dice Ureña, de un deficientísimo Diccionario histórico), Cortines y Andrade (cuya obra tilda de insustancial y ligera) o Juan de la Reguera Valdelomar (del que afirma que toda su obra tiene gravísimos defectos y falta de crítica) (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Otro pilar lo constituyen los políticos ilustrados como Macanaz, Campomanes, Jovellanos o Villarroya, quienes se valieron en su práctica política de sus conocimientos histórico-jurídicos, mostrando la utilidad pragmática del conocimiento del pasado, y brindaron algunas obras de relieve donde siempre está presente el componente histórico (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Concluye el XVIII Capmani, centrado en la Historia del Derecho mercantil mediterráneo, y los canonistas agrupados entorno a Francisco Antonio González, en el empeño de publicar la colección canónica de la Iglesia hispánica (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Al arranque del siglo XIX, pertenecen las dos grandes figuras de Francisco Martínez Marina y Juan Sempere Guarinos, objeto de tratamiento detallado con consideraciones también críticas (pp. 155-164), para dar paso después al desierto de lo que restó de siglo XIX, cuyos representantes más sobresalientes cita en pp (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). 168-169, hasta llegar a sus coetáneos Hinojosa y Altamira, tratados con palabras de respeto y admiración, momento en que se detiene el fluir temporal de las Observaciones (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Paralelamente, Ureña presenta el panorama en el ámbito de los Derechos históricos no castellanos (pp. 171 ss.), comenzando por las Provincias Vascongadas y Navarra (Landazuri, Llorente, Salcedo, García González, Angulo, Fabié, Zuaznávar, Yanguas), y continuando por la Corona de Aragón (Danvila, De la Fuente, Savall y Penen, Bofarrull, Ibarra, Oliver, Balari, Permanyer, Coroleu y Pella, Ribelles, Boix, Chabás, Quadrado, etc.), donde se reivindica la importancia del Derecho consuetudinario, en la línea de Costa y también de Altamira, en un tímido intento de reivindicar los postulados de la Escuela Histórica, pasada por el tamiz hispánico (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española).

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