Eficacia Administrativa Autonómica

Eficacia Administrativa Autonómica en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Eficacia Administrativa Autonómica. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

EN LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE SINDICATURAS, TRIBUNAL, CÁMARAS, AUDIENCIA Y CONSEJOS DE CUENTAS

Los principios a los que nos referimos están presentes en todas ellas, Cataluña (art. 11), Navarra (art. 9), Comunidad Valenciana (arts. 5 y 8), Galicia [arts. 4.a) y 20], Andalucía (arts. 4 y 14), Canarias (arts. 5, 6, 7 y 18), Castilla-La Mancha (arts. 11 y 21), Comunidad de Madrid (arts. 4, 6, 7.2 y 9.3) Castilla y León (art. 5.2 y 6.2), País Vasco (art. 9.3) , Principado de Asturias [arts. 4.a), 7.1 y art. 14.2], Islas Baleares [(art. 4.1.a), 8, 12.1.a) y 12.1.b)].

En la Comunidad Autónoma del País Vasco

Por lo que se refiere al País Vasco, el art. 9.3 es bien expresivo:

“Dicha fiscalización se extenderá, igualmente, al examen de la eficacia y eficiencia de la actividad económico-financiera de los Entes integrantes del Sector Público Vasco y a la proposición de medidas de racionalización y mejora de la misma respecto a todos o algunos de los indicados entes”.

El segundo inciso del artículo aclara el contenido del precepto:

“Este examen podrá tener por objeto la totalidad o parte de la actividad económico-financiera, pudiendo utilizar procedimientos de muestreo y tendrá el alcance y duración que expresamente se determine”.

Es decir, el Tribunal de Cuentas no está obligado a la extensión de la fiscalización al examen de la eficacia y eficiencia en todas las fiscalizaciones sino que “podrá” optar por la totalidad o por parte de la actividad económico-financiera y “podrá” utilizar procedimientos de muestreo.

Además, el examen de la eficacia y eficiencia tendrá el alcance (y duración) que expresamente se determine en cada caso.

En este artículo no se hace ninguna referencia al término “economía”. No obstante, utiliza el término “economía”, junto con los conceptos de “racionalidad” y “eficacia”, en el art. 9.4, cuando dice, en relación con la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma:

“El TVCP emitirá su informe dentro de los cuatro meses siguientes a su recepción y necesariamente deberá pronunciarse sobre …: b) Racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia”.

La “racionalidad” (término no definido) debe basarse en los criterios de “economía” y “eficacia”, que tampoco define y son diferentes de los empleados en el art. 9.3 (“eficacia” y “eficiencia”), a no ser que se infiera que “economía” y “eficiencia” son expresiones idénticas, lo que no es admitido por la generalidad de la doctrina.

La expresión “necesariamente deberá pronunciarse” deja pocas dudas interpretativas sobre las obligaciones actuales del Tribunal de Cuentas del País Vasco en relación con la fiscalización.

En contratación, al referirse a las materias objeto de fiscalización, el art. 10.a) señala que el Tribunal de Cuentas del País Vasco fiscalizará “los contratos celebrados por el Sector público, en los casos en que así esté establecido, o que el Tribunal considere conveniente. Si se refiere a contratos de obras públicas, la fiscalización se extenderá a la rentabilidad de las obras y a la eficacia de su ejecución”, y en el art. 10.d) vuelve a reiterar las obligaciones del Tribunal en relación con “la legalidad, regularidad y eficacia de los ingresos presupuestarios”.

Autor: Jose María Gorordo

EN LAS LEYES DE LAS HACIENDAS PÚBLICAS AUTONÓMICAS Y/O EN LOS NUEVOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

Cataluña

En el nuevo Estatuto catalán, Ley Orgánica 6/2006, de 19 julio, la transparencia y la evaluación de las políticas públicas se sitúan en primera línea (arts. 71, 80 y 81).

La norma es novedosa.

De un lado, asigna a la Sindicatura de Cuentas el papel de ser “el órgano” fiscalizador externo, no sólo de las cuentas y de la gestión económica, sino también “del control de la eficiencia de la Generalitat”, con lo que se reconoce explícitamente una función tan importante y actual como es el control de la eficiencia.

Por otra parte, el Estatuto catalán no sólo no renuncia a la función jurisdiccional, sino que plantea el método de “convenio” entre dos partes (Sindicatura de Cuentas de Cataluña y Tribunal de Cuentas del Estado) en el que “deben establecerse los mecanismos de participación en los procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable”, texto que modifica la regulación actual, en la que sólo se reconoce la facultad del Tribunal de Cuentas para delegar determinadas funciones de instrucción de los procesos de la jurisdicción contable, si lo considera oportuno.

Se trata de una cuestión relevante, puesto que se introduce un cambio sustancial en relación con la corriente estatal doctrinal mayoritaria y con la doctrina del Tribunal Constitucional.

Navarra

Se recoge la materia en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de “evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos”

Navarra dispone de una Ley específica de evaluación de las políticas públicas, anticipándose en cierta forma, aunque de manera exclusiva para el ámbito autonómico, a la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos y, específicamente, a la Agencia de Evaluación.

La evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos supondrá la adopción y aplicación de modelos comúnmente aceptados, que permitan la comparación de sus resultados entre las distintas unidades administrativas o Administraciones Públicas y el intercambio de experiencias.

La calidad de los servicios públicos estará determinada por la relación existente entre los resultados que se desean obtener, los que efectivamente se consiguen, los que esperan los ciudadanos usuarios de los servicios públicos de que se trate y lo que define la legislación vigente en cada materia.

La medición de la calidad requerirá la previa fijación de compromisos y de sus correspondientes indicadores, ateniéndose a una serie de principios generales, que son los siguientes:

  • Principio de legitimidad democrática.
  • Principio de legalidad.
  • Principio de eficacia, entendido como la consecución real de los objetivos públicos que se persiguen.
  • Principio de eficiencia, entendido como la ejecución de políticas y la prestación de servicios públicos mediante una óptima utilización de medios que posibilita la consecución directa de los fines públicos perseguidos.
  • Principio de economía, entendido como la consecución de los objetivos pretendidos con el coste económico más racional para la Hacienda Pública.
  • Principio de transparencia, deber de la Administración de realizar su actividad facilitando la información necesaria a la ciudadanía, tanto colectiva como individualmente, sobre su organización y la forma de prestar los servicios públicos, y como el deber de los responsables públicos de actuar con probidad en el desempeño de las tareas públicas.
  • Principio de prevención, forma de diseñar políticas y de gestionar y prestar servicios que se anticipa a los problemas y demandas que puedan suscitarse.
  • Principio de celeridad, consecución de los objetivos pretendidos en el menor tiempo posible.
  • Principio de universalidad, prestación de servicios públicos de forma equitativa, dando a cada destinatario el servicio que realmente necesita.
  • Principio de responsabilidad, forma de gestionar que asume de manera expresa sus obligaciones ante la ciudadanía y, en caso de mal funcionamiento de los servicios públicos, adopta medidas adecuadas para su corrección en el menor tiempo posible e indemniza a los perjudicados en los términos previstos en las leyes.
  • Principio de participación ciudadana, elaboración y gestión de políticas públicas y la prestación de servicios con aplicación de sistemas y métodos que permiten a los ciudadanos, tanto individual como asociadamente, intervenir y formular sugerencias, observaciones o alegaciones, o presentar reclamaciones y quejas por el deficiente funcionamiento de los servicios públicos, y el grado de aceptación por la Administración de las propuestas ciudadanas o de resolución eficaz de sus reclamaciones.
  • Principio de colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas, aplicación de mecanismos que permiten a una Administración responsable de una política pública o de la prestación de un servicio público relacionarse con otras competentes para la consecución de objetivos e intereses públicos comunes y la mejor satisfacción de las demandas de los ciudadanos en la forma más eficaz.
  • Principio de coherencia, prestación de servicios de forma continua, cierta y estable, sin introducir rupturas o sobresaltos innecesarios respecto a situaciones que la ciudadanía conoce y acepta.
  • Principio de simplicidad, utilización de técnicas y métodos que permiten la simplificación de trámites, la eliminación de procedimientos innecesarios y la disminución de los tiempos de espera.
  • Principio de comprensión, existencia de normas y procedimientos claros y comprensibles para los usuarios, así como el empleo de medios públicos de información en los que se utiliza un lenguaje comprensible.
  • Principio de modernización, gestión que utiliza nuevas tecnologías y métodos de organización eficaces y participativos, y se rige por criterios de actualización y reforma de su estructura administrativa, de las modalidades de prestación de los servicios públicos y de las infraestructuras, instalaciones y edificios en que los servicios se prestan.
  • Principio de mejora continua, puesta en práctica de métodos que permiten sistemáticamente a una Administración detectar sus deficiencias, corregirlas y prestar sus servicios a los ciudadanos cada vez de forma más eficiente, eficaz, económica, participativa y con mayor celeridad.

La ley articula un nuevo marco jurídico en el que se engloban las principales metodologías y técnicas para la evaluación (autoevaluación por las propias unidades administrativas y evaluación externa por organismos independientes), de las políticas públicas en las que es competente la Comunidad Foral y de la calidad de los servicios públicos que prestan las Administraciones Públicas de Navarra.

La competencia para establecer ese marco general de evaluación consiguiente en el que queden definidas las metodologías y, en su caso, las organizaciones evaluadoras, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de la LO 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral.

El nuevo marco legal diseña un sistema público de evaluación:

  • De las políticas públicas, que podrá realizarse acudiendo a la propia evaluación o a la evaluación externa por un órgano de naturaleza pública, y
  • De la calidad de los servicios públicos que se presten, que admite, en su modalidad más elemental de autoevaluación, la aplicación de las Cartas de Servicios, documento administrativo a través del cual la Administración informa a los ciudadanos de sus servicios e incorpora voluntariamente compromisos que aseguren su prestación e indicadores de seguimiento; y también admite, según se quiera optar por una mayor complejidad, modelos instaurados en el ámbito europeo. En la Exposición de Motivos se cita el modelo EFQM (European Foundation for Quality Management, Fundación Europea para la Gestión de la Calidad) o el Marco Común de Evaluación (CAF, Common Assessment Framework), e incluso cualquier otro método homologable que recoja suficientemente la opinión de los usuarios, su grado de satisfacción y programas de mejora.

Las evaluaciones externas serán independientes de las que se realicen por otros órganos o entidades públicas con arreglo a la normativa propia de cada sector (art. 7.3), lo que parece aludir especialmente a la Cámara de Comptos y al ejercicio de la propia competencia que se establece en la Ley de la Cámara.

La voluntariedad es elemento común a todas las evaluaciones; no se imponen, son el reflejo de una cultura que se adquiere por cada Administración o unidad competente y que se desarrolla conforme a sus propias previsiones temporales[8].

El sistema incorpora también la promoción de premios de calidad como medio de reconocimiento social a los órganos y entidades dependientes de las Administraciones navarras que se distingan en la mejora del servicio ofrecido a los ciudadanos[9].

Se concibe la creación de un órgano colegiado, Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos, de composición interadministrativa, responsable de la evaluación.

Cada Administración Pública puede realizar estudios de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios con respecto a sus servicios utilizando para ello técnicas de investigación cualitativas y cuantitativas.

Andalucía

En el art. 31 del nuevo Estatuto andaluz se garantiza el derecho a una buena administración[10]. En el art. 37 (dentro de los principios rectores de las políticas públicas) se regula que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos, mediante la aplicación efectiva de la prestación de unos servicios públicos de calidad, entre otros principios rectores. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de estos principios, en su caso, mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas (art. 40.2).

Insiste en la cuestión de la eficacia en el art. 44 cuando establece que todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables.

Y el art. 133.1, señala que “la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

La Administración de la Junta de Andalucía hará pública la oferta y características de prestación de los servicios, así como las cartas de derechos de los ciudadanos ante la misma (art. 137) y la ley regulará la organización y funcionamiento de un sistema de evaluación de las políticas públicas (art. 138).

El art. 175. h) establece como uno de los principios generales de la aplicación de los recursos públicos el de la “libre definición del destino y volumen del gasto público para la prestación de los servicios a su cargo, sin perjuicio de las exigencias en materia de estabilidad presupuestaria y de los demás criterios derivados de la normativa de la Unión Europea y de la legislación del Estado”.

Por lo que se refiere al gasto público, realizará una asignación equitativa de los recursos disponibles en orden a la satisfacción de las necesidades a cubrir, teniendo en cuenta los fines constitucionales y estatutarios encomendados a los poderes públicos, así como los principios de estabilidad económica, eficiencia y economía que han de guiar su programación y ejecución. En todo caso se velará por la prestación de un adecuado nivel de los servicios públicos fundamentales y por la salvaguardia de los derechos sociales y la igualdad de oportunidades.

En su ejecución se observarán los principios de coordinación, transparencia, contabilización y un adecuado control económico-financiero y de eficacia, tanto interno como externo, así como la revisión e inspección de prestaciones y la lucha contra el fraude en su percepción y empleo (art. 189).

El art. 130 regula la Cámara de Cuentas, como “el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía, mientras que en el art. 194, se determina que corresponde a la Cámara de Cuentas la fiscalización externa del sector público andaluz en los términos del artículo 130.

Canarias

Ley 11/2006, de 11 diciembre, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el art. 5 se establece que la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias se inspirará en los principios de economía, eficacia, eficiencia, programación plurianual, anualidad presupuestaria, estabilidad presupuestaria y transparencia; así como en los de legalidad y seguridad jurídica.

Y el art. 27 recoge, de manera novedosa y precisa, los principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera[11].

En el apartado 1.º se recogen cuatro principios:

  • Eficacia, en la consecución de los objetivos fijados.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
  • Marco de objetividad.
  • Marco de transparencia.

Luego se recoge la idea de que el fin de la actividad económico-financiera es el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados (art. 27.2), mediante cauces de cooperación y coordinación a fin de racionalizar el empleo de recursos (art. 27.3) atribuyendo la responsabilidad de la consecución de los objetivos fijados a los titulares de los entes y órganos administrativos, quienes deben promover un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos (art. 27.4).

A continuación figura una ordenación precisa de la evaluación de la gestión pública por medio del establecimiento de un sistema de objetivos a cumplir para que los sistemas de gestión y control comprueben su cumplimiento y el análisis de las desviaciones:

“1. Los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán, a través de la elaboración de los programas de actuaciones plurianuales a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta.

2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas” (art. 32).

Encargando a los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa de actuación plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto (art. 33).

Y encomienda al departamento competente en materia de Hacienda, en colaboración con los distintos centros gestores de gastos, el impulso y la coordinación de la evaluación de las políticas de gasto con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que pretenden (art. 34).

La Ley señala que el control interno de la gestión económica y financiera se ejercerá por la Intervención General[12] y el control externo, por el Tribunal de Cuentas, por el Parlamento de Canarias y por la Audiencia de Cuentas de Canarias (art. 123).

Castilla y León

Ley 2/2006, de 3 Mayo, Hacienda de la Comunidad Autónoma. La Comunidad actuará en las materias propias de su Hacienda Pública y su sector público “conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, control, solidaridad y coordinación entre sus órganos y entidades” (art. 6) y la programación del gasto público (mediante la asignación equitativa de los recursos), así como su ejecución, responderán a los criterios de estabilidad presupuestaria (estabilidad, plurianualidad, transparencia, eficiencia y economía), y se orientarán a hacer efectivo el principio de solidaridad, al establecimiento de un equilibrio entre las distintas partes del territorio de la Comunidad y al cumplimiento de los principios rectores de la política económica establecidos en la Constitución y Estatuto (art. 7).

Insiste en la idea de la “eficacia” al señalar, en el art. 8, que las operaciones financieras de la Comunidad se desarrollarán con arreglo al “criterio de eficacia en la gestión” a lo que añade dos notas, “estabilidad en la financiación y optimización de resultados”, idea esta última también conectada con la eficacia.

Se repite en la referencia a los principios rectores (estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia, y principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos), esto es, que las políticas de gastos públicos se deben ejecutar mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad, al establecer las normas de programación presupuestaria (art. 75).

Se regula muy detalladamente la elaboración de los escenarios presupuestarios, indicando que la programación presupuestaria deberá tener un contenido coherente con los planes sectoriales y otros programas de actuación existentes en el ámbito de cada Consejería, entidad u órgano y “habrá de referirse al menos a los objetivos plurianuales, expresados de forma clara, que se han de alcanzar en el período y las actuaciones que se realizarán para la consecución de los objetivos y su cuantificación económica” (art. 87.2).

Por lo que se refiere al régimen de las empresas y fundaciones públicas se determina que, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda: “…el grado de cumplimiento de los objetivos anuales que sirvieron de base a los presupuestos de explotación y de capital será comprobado por el organismo o la Consejería a que esté adscrita o vinculada la entidad” (art. 139).

Referencia muy concreta en el control de la eficacia o evaluación de las políticas públicas por parte de la propia Administración, lo que precisa el establecimiento previo de un determinado tipo indicadores de gestión que lo midan.

Lo que se reitera en los artículos posteriores cuando se exponen los principios orientadores de la gestión económico financiera:

  • La gestión económico financiera se desarrollará de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia.
  • Se entiende por gestión eficaz aquélla que alcance los resultados u objetivos previstos.
  • Se considera gestión económica aquélla que comporte la utilización adecuada de los recursos con el mínimo coste.
  • Se considera gestión eficiente la que emplee la cantidad óptima de recursos para producir u obtener los objetivos previstos” (art. 141).

Y los principios de los procedimientos de gestión:

  • Las entidades que integran el sector público de la Comunidad organizarán y desarrollarán sus sistemas y procedimientos de gestión de acuerdo con los principios de legalidad, registro y contabilidad, competencia y responsabilidad de gestión, separación de funciones, salvaguarda de activos y agilidad.
  • Las entidades que integran el sector público autonómico adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa” (art. 142).

Finalmente, los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos (art. 143).

Se desarrolla aún más las obligaciones del ejecutivo en relación con la evaluación de las políticas públicas en la siguiente sección titulada, “Gestión por objetivos de las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo”:

  • Los órganos gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta.
  • Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos se orientarán a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas (art. 146)”.

Además, los titulares de los órganos gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio que se incorporarán a la memoria de las cuentas anuales (art. 147) y se corrobora la necesidad de la evaluación de la programación y la gestión del gasto cuando se determina que:

  • La Consejería de Hacienda, en colaboración con los distintos Centros Gestores, impulsará y coordinará la evaluación continuada de las políticas presupuestarias con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que con ellas se pretende.
  • Los Centros Gestores están obligados a evaluar con regularidad y periodicidad sus políticas y programas presupuestarios, mediante una metodología elaborada por los centros directivos de su Consejería y aceptada por la Consejería de Hacienda”.
  • Tanto los Centros Gestores, como la Consejería de Hacienda, tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones como un factor relevante en los procesos de asignación presupuestaria de recursos” (art. 148).

Obsérvese que la metodología a emplear para la evaluación de las políticas y programas públicos debe ser elaborada por cada Centro y aceptada por la Consejería de Hacienda.

Autor: Jose María Gorordo

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Recursos

Notas

[8] Cada actor público debe entender cuándo es el mejor momento para llevarla a cabo, sobre qué concreta área material y conforme al método o técnica, comúnmente aceptados, que considere más adecuado a su realidad organizativa, sin que en este punto existan métodos imperativos o cerrados.

[9] La Ley Foral prevé la posibilidad de que el otorgamiento se efectúe por fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que ya realicen actividades similares de premio a la aplicación de modelos europeos de excelencia, con lo que se busca no crear nuevas categorías o instituciones, sino aprovechar las existentes.

[10] Artículo 31. Buena administración.

Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

[11] Art. 27: “1. Los sujetos que integran el sector público autonómico adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.

2. La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público autonómico tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Gobierno y en función de los recursos disponibles.

3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias observará los adecuados cauces de cooperación y coordinación con otras Administraciones públicas, a fin de racionalizar el empleo de los recursos con los que se dota el sector público autonómico.

4. Los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos”.

[12] Art. 123.2. La Intervención General ejercerá, en los términos previstos en esta Ley y en su reglamento de organización y funcionamiento, el control interno de la gestión económica y financiera del sector público con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.

Véase También

Bibliografía

5 comentarios en «Eficacia Administrativa Autonómica»

  1. JM

    Se puede decir que a los criterios de eficiencia, economía, eficacia, expresados en las distintas normativas sustantivas autonómicas les falta precisión. En ninguna de ellas se señalan los órganos responsables del establecimiento y control de objetivos, lo que parece dejarse a las correspondientes leyes de Haciendas.

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  2. Jose

    El empleo de terminología diversa y sin definición en cada una de las normativas, así como la ausencia total de la más mínima referencia al sistema de medición de los resultados por medio de indicadores de gestión, complica la interpretación adecuada de las normas al objeto de poder desarrollar el mandato legal.

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  3. El País Vasco dispone de una regulación específica, que se garantiza y respeta en la práctica totalidad de las leyes a las que he hecho referencia, en relación con la mejora de los sistemas de fiscalización por la introducción paulatina de los controles de eficacia, eficiencia, economía, transparencia, etc.

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  4. María

    La legislación autonómica vasca actual, precisa de una revisión y actualización, teniendo en cuenta los cambios que se han experimentado en los últimos años, en cuestiones cruciales relacionadas con la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas y teniendo en cuenta la comparación con el resto de la regulación estatal y autonómica comentada en los apartados anteriores de este Informe (como pueden ser los casos de Canarias (Ley 11/2006, de 11 de diciembre), Castilla-León (Ley 2/2006, de 3 de mayo), o la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre), así como los nuevos Estatutos reseñados en la entrada. Entre ellas, el Decreto 396/2005, de 29 de noviembre, de creación de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, el Decreto 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno y el Acuerdo de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos económicos por el que se informa favorablemente las líneas estratégicas básicas de “La Gobernanza en Euskadi: modelo de innovación y evaluación de políticas públicas en la Administración pública de Euskadi”, de 12 de abril de 2006.

    Por su incidencia cito, como posibles leyes para revisar y, en su caso, actualizar: Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Presupuestario de Euskadi; Ley 14/1994, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), y la Ley de Principios Ordenadores, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que, aunque hace una breve referencia a la evaluación de los programas subvencionales (art. 49.8), también se encuentra desfasada en relación con el resto de regulaciones comunitarias, estatales y autonómicas aparecidas con posterioridad, que se recogen en este Informe. Asimismo, otras Leyes objeto de reflexión y, en su caso, revisión pueden ser la Ley de subvenciones, una eventual ley de contratación (Navarra dispone de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio) y, quizás la Ley del Patrimonio 5/2006, de 17 de noviembre.

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  5. Jm

    Hay otras Disposiciones Forales que inciden también en la labor del Tribunal de Cuentas, muchas de las cuales están recientemente actualizadas: la normativa presupuestaria de las Entidades Locales (Álava NF 3/2004, Bizkaia, NF 10/2003, de 2 de diciembre, Gipuzkoa, NF 21/2003, de 189 de diciembre) y la normativa foral (Bizkaia, Subvenciones, NF 5/2005 y NF 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria; Gipuzkoa, NF 4/2007, en concreto cap. 5 art. 66 y NF 3/2007, de 27 de marzo).

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