Ejercicio de Facultades Encomendadas por el Convenio

Ejercicio de Facultades Encomendadas por el Convenio en España en España

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Ejercicio de Facultades Encomendadas por el Convenio en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de ejercicio de facultades encomendadas por el convenio lo siguiente: Desde la eficacia del convenio cesarán en su cargo los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí), sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo 11 del título V1 (calificación del convenio). Producido el cese, los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo que éste señale. Art. l33.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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