Ejercicio de Facultades Patrimoniales en Caso de Fallecimiento del Concursado

Ejercicio de Facultades Patrimoniales en Caso de Fallecimiento del Concursado en España en España

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Ejercicio de Facultades Patrimoniales en Caso de Fallecimiento del Concursado en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de ejercicio de facultades patrimoniales en caso de fallecimiento del concursado lo siguiente: La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará su tramitación como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto. Art. l82.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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