Ejercicio de Facultades Patrimoniales en Caso de Fallecimiento del Concursado en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ejercicio de Facultades Patrimoniales en Caso de Fallecimiento del Concursado. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Ejercicio de Facultades Patrimoniales en Caso de Fallecimiento del Concursado en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de ejercicio de facultades patrimoniales en caso de fallecimiento del concursado lo siguiente: La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará su tramitación como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto. Art. l82.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
- Subtemas de Ciencias Sociales
- Hoy efemérides de la Batalla de Palo Alto, México
- Hoy, efemérides de la rendición de Rumanía pocos meses antes de ganar la guerra...
- Ayer, Efemérides de la Ley de Exclusión China
- Cómo las manifestaciones han cambiado el mundo
- Cuántas veces debo compartir mi artículo en Notes de Substack?
- La importancia de las protestas de Haymarket, en Chicago