Embargo de De los Socios de la Entidad Concursada

Embargo de De los Socios de la Entidad Concursada en España en España

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Embargo de Bienes y Derechos de los Socios del Concursado Persona Jurídica en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de embargo de bienes y derechos de los socios del concursado persona jurídica lo siguiente: De igual manera, durante la tramitación del concurso de la sociedad, la acción contra el socio o los socios subsidiariamente responsables de las deudas de ésta anteriores a la declaración de concurso corresponderá a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) y, subsidiariamente, en el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 54, a los acreedores, no pudiendo ejercitarla hasta la aprobación del convenio o la liquidación del patrimonio social. El juez, de oficio o a instancia de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), podrá ordenar el embargo de bienes y derechos de los referidos socios en la cuantía que estime bastante, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas, pudiendo, a solicitud del interesado, acordarse la sustitución del embargo por aval de entidad de crédito. Art. 48.5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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