Enajenación de Activos del Concursado

Enajenación de Activos del Concursado en España en España

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Enajenación, en la Fase de Liquidación, de Bienes y Derechos del Concursado sobre los que Exista Algún Litigio en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de enajenación, en la fase de liquidación, de bienes y derechos del concursado sobre los que exista algún litigio lo siguiente: Los bienes o derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista promovida cuestión litigiosa podrán enajenarse con tal carácter, quedando el adquirente a las resultas del litigio. La administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) comunicará la enajenación al juzgado o tribunal que esté conociendo del litigio. Esta comunicación producirá, de pleno derecho, la sucesión procesal, sin que pueda oponerse la contraparte y aunque el adquirente no se persone. Art. l50 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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