Enervación del Desahucio en Arrendamientos Urbanos

Enervación del Desahucio en Arrendamientos Urbanos en España en España

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Enervación del Desahucio en Arrendamientos Urbanos en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de enervación del desahucio en arrendamientos urbanos lo siguiente: La administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) podrá enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, así como rehabilitar la vigencia del contrato hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento. En tales casos, deberán pagarse con cargo a la masa todas las rentas y conceptos pendientes, así como las posibles costas procesales causadas hasta ese momento. No será de aplicación en estos casos la limitación que establece el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 70 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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