Enseñanza de Indios

Enseñanza de Indios en España en España

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Enseñanza de Indios: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Educación y Cultura en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Sociedad en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Educación y Cultura en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Enseñanza de Indios

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Enseñanza de Indios a lo largo de la historia española.

Textos Seleccionados

Fuentes primarias de algunos textos originales relacionados:

El requerimiento a los indios (1513)

La forma y orden que se ha de tener en el requerimiento que de parte de Su Magestad se ha de hazer a los Indios Caribes, alçados de la provincia del Perú, es el siguiente.
De parte del Emperador y Rey don Carlos, y de doña Juana su madre Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Ierusalem, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoua, de Córcega, de Murcia, de Iaen, de los Algarves, de la Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, islas e tierra firme del mar Oceano, Condes de Barcelona (…) Domadores de las gentes bárbaras.
Sus criados os notificamos y hazemos saber como mejor podemos, que Dios nuestro Señor vno y eterno, crió el cielo y la tierra, e vn hombre e vna muger, de quien nos e vos-otros y todos los hombres del mundo fueron y son descendientes e procreados (…)
De todas estas gentes Dios nuestro Señor dio cargo a vno, que fue llamado San Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuesse señor, y superior a quien todos obedeciessen (…) y diole todo el mundo por su reyno e jurisdicción (…) Mas también le permitió que pudiesse estar y poner su silla en qualquiera otra parte del mundo, e juzgar e governar a todas las gentes, Christianos, Moros, Judios, Gentiles, o de qualquiera otra seta o creencia que fueren, a este llamaron Papa, porque quiere dezir admirable, mayor, padre e gouernador de todos los hombres (…)

Vno de los Pontífices passados que en lugar deste sucedió en aquella dignidad y silla que he dicho, como señor del mundo hizo donación destas islas e tiera firme del mar Oceano a los dichos Rey y Reyna e a sus sucessores en estos Reynos, con todo lo que en ellas ay, según se contiene en ciertas escrituras(…)
Por ende como mejor podemos vos rogamos y requerimos que entendais bien esto que os hemos dicho, e tomeis para entenderlo e deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo, y reconozcais a la yglesia por señora y superiora del universo mundo, y al Summo Pontífice, llamado Papa, en su nombre, y al Emperador y Reyna doña Iuana nuestros señores en su lugar como superiores e señores e Reyes de essas islas y tierra firme, por virtud de la dicha donación, e consintais e deis lugar que estos padres religiosos os declaren y prediquen lo suso dicho.
Si ansí lo hizieredes hareis bien, e aquello que sois tenudos y obligados, y sus Altezas e nos en su nombre vos recibiremos con todo amor y caridad, e vos dexaremos vuestras mugeres e hijos e haziendas libres e sin servidumbre, para que della e de vosotros hagais libremente lo que quisieredes y por bien tuvieredes. Y no vos compelerán a que vos torneis Christianos, salvo si vosotros informados de las verdad os quisieredes con-uertir a nuestra santa Fe Católica (…)

Y si no lo hizieredes o en ello maliciosamente dilación pusieredes, certificoos que con la ayuda de Dios nosotros entraremos poderosamente contra vosotros, e vos haremos guerra por todas las partes y maneras que pudieremos, e vos sugetaremos al yugo e obediencia de la yglesia y de sus Magestades, e tomaremos vuestras personas e de vuestras mugeres e hijos, e los haremos esclavos, e como tales los venderemos e dispornemos dellos como sus Magestades mandaren, e vos tomaremos uestros bienes e vos haremos todos los males daños que pudieremos, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a sus señor, y le resiste e contradize y protestamos que las muertes y daños que dello se recrecieren sea a vuestra culpa e no de sus Magestades, ni nuestra, ni destos caualleros que con nosotros vienen, y de como lo dezimos y requerimos pedimos al presente escrivano que nos lo de por testimonio signado, y a los presentes rogamos que dello sean testigos (…) Esta se despachó para el Marqués don Francisco Piçarro en ocho de marzo, de mil y quinientos y treinta y tres años, quando se embió provisión para que pudiera continuar la conquista y población de las provincias del Perú.»

Fuente: Diego de Encinas, Cedulario indiano (1596), ed. facsímil, Madrid, 1946, págs. 226-227.
Enseñanza de Indios

Recursos

Bibliografía

  • Enseñanza de Indios en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Enseñanza de Indios en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Sociedad
  • Educación
  • Cultura

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