Entidad Financiera

Entidades Financieras en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Entidad Financiera. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Tienen la consideración de tales, las entidades de crédito, las sociedades y agencias de valores, las entidades aseguradoras, las sociedades de inversión mobiliaria, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de los fondos de pensiones cuyo objeto exclusivo sea la administración y gestión de los citados fondos, las sociedades gestoras de cartera, las sociedades de capital-riesgo, las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones y cualesquiera entidades que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.

Autor: Cambó

Concurso de una Entidad de Crédito o Aseguradora en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de concurso de una entidad de crédito o aseguradora lo siguiente: administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí). En lugar del acreedor, será nombrado el correspondiente Fondo de Garantía o el Consorcio de Compensación de Seguros, que deberán comunicar al Juez de inmediato la persona física que haya de representarlos. Los administradores profesionales nombrados por el Juez lo serán a propuesta, respectivamente, del Fondo o de la Comisión. Art. 27.2.2º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Concurso de una Entidad Emisora de Valores o Derivados Negociados, de Entidad Rectora de la Negociación, Compensación o Liquidación de Valores o Derivados o de Empresa de Servicios de Inversión en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de concurso de una entidad emisora de valores o derivados negociados, de entidad rectora de la negociación, compensación o liquidación de valores o derivados o de empresa de servicios de inversión lo siguiente: administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí). En el caso de estas entidades financieras, no bancarias ni aseguradoras, será nombrado administrador concursal (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) un técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o persona de similar cualificación que la misma proponga. El abogado y el representante de los acreedores serán nombrados a propuesta del correspondiente fondo de garantía o entidad similar que dé garantía a los inversores. Art. 27.2.lº de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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