Entrega a Sus Legítimos Titulares de Bienes Ajenos en España en España
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Entrega a Sus Legítimos Titulares de Bienes Ajenos en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de entrega a sus legítimos titulares de bienes ajenos lo siguiente: Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos. Contra la decisión denegatoria de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) podrá plantearse incidente concursal. Art. 80 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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