Estado Civil

Estado Civil en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Estado Civil. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Estado Civil. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Estado Civil. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Estado Civil. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Situación de la Persona (física, en general) dentro de la sociedad, en relación con los derechos y deberes que le corresponden dentro de ella. Se determina, por el nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, familia.Estado CivilEstado Civil

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Estado Civil

Estado Civil

Estado Civil en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Estado Civil es descrito de la siguiente forma: Como señala DE CASTRO, el significado etimológico de la palabra estado (a stando dicitur) señala su carácter estable o no fácilmente variable. Y es que responde el estado civil a las líneas fundamentales de la organización civil, así matrimonio, nacionalidad y en cada uno de sus tipos o relaciones de estado se distingue un número determinado de puntos en los que hay que incluir a las personas (p. ej.: casado, soltero, separado…). Puede por ello definirse como la cualidad de la persona por su especial situación y consiguiente condición de miembro en la organización civil de la comunidad, que determina su independencia o dependencia jurídica y afecta a su capacidad de obrar (general, especial), es decir, al ámbito propio de poder y responsabilidad.

El concepto de estado civil, constantemente aludido en el Código (arts. 9.1, 237.7, 325, 1.252, 1.814) y nuca definido, halla su origen en Roma, en cuyo derecho la situación, o status, determinaba la condición de la persona, conforme al aforismo persona est homo statu civili praeditus, concretando los textos el relieve de su importancia; si bien de ser estos mismos textos, como resaltó DE CASTRO, los que, al referir el término status una diversidad de contenidos carentes de relación con la persona, han confundido a la doctrina.

Más sobre Estado Civil en el Diccionario Jurídico Espasa

El Derecho romano hizo girar el estado civil de la persona en torno a tres categorías o situaciones fundamentales: la de libertad, la de ciudadanía y la de familia, como requisitos que, cumplidos, autorizan la plena capacidad, pues sólo el hombre libre, ciudadano y no sometido a manus es apto de plenitud (cives romanus sui iuris). Pero al perder relieve la esclavitud, al afirmarse la igualdad entre nacionales y extranjeros y al no ser causa de restricción el sometimiento al padre, el concepto tradicional deja de tener su significado original, comenzando a llenarse con nociones metajurídicas, sociales, lo que provoca la conveniencia al menos de su precisión en el marco estricto del Derecho.

Doctrinalmente, la primera cuestión que pudo plantear el status fue desvincularle de toda referencia a consideraciones de casta, como noción que se opone al contractus. Momento a partir del cual se tanteó en la doctrina qué sentido y alcance podría tener, y si debía tener alguno, la noción de estado civil; que, por ejemplo, se desconoce en el B.G.B., mientras es llevado a un tratamiento abundante por autores latinos.

Otros Detalles

En nuestra tradición histórica, Las Partidas consideran el estado concibiéndole como el modo o manera en que los hombres están, enumerando una serie de situaciones que, recogidas y ampliadas en la glosa de Gregorio López, explican la atención que se dio al tema en los diversos proyectos de Código. Bajo tal perspectiva DE CASTRO considera el estado civil —como se ha expuesto— desde la perspectiva íntima y personal de cualidad de la persona en cada situación que la organización civil de la comunidad considera como fundamental y por ello con efectos jurídicos.

En Derecho español pueden considerarse como situaciones de estado las siguientes: a) Respecto de la independencia personal, la situaciones de mayoría y minoría (normal y con emancipación y habilitación de edad o vida independiente); aptitud plena y las que entrañan defecto de legitimación (incapacidad declarada). b) Por consideración al sexo, y sin perjuicio de la igualdad proclamada en el artículo 14, Constitución, la condición de hombre y mujer es aún determinante, siquiera sea de modo incidental (art. 124.2 Código Civil; servicio militar, etc.). c) Respecto de la situación familiar, se señalan los estados de soltero, casado, judicialmente separado, divorciado y viudo, así como los de hijo matrimonial y no matrimonial y adoptivo. d) Con referencia al grupo, la condición de vecino, y la de nacional o extranjero; ¿cabe hablar ya de extranjero perteneciente o no a la Comunidad Europea? e) Respecto de la existencia de la persona, la situación de desaparecido, ausente legal, de declarado fallecido.

Desarrollo

Son caracteres del estado civil: a) su personalidad, en el sentido de que toda persona tiene, al menos, un estado civil, como cualidad de la personalidad misma, razón por la cual se ampara de posibles ataques; b) su consideración de orden público, siendo pues materia sustraída a la autonomía privada y no puede ser objeto de transacción; c) tiene eficacia erga omnes, lo que explica la intervención del Ministerio Fiscal en los juicios sobre estado civil y que las sentencias recaídas en cuestiones de estado producen el efecto de cosa juzgada, incluso respecto de quienes no han sido parte en el proceso.

El estado civil necesita adquirirse, lo que se produce al estar la persona en la situación que es supuesto de hecho de la norma; a la que puede accederse por un acto de autonomía (matrimonio), o por derivación fáctica (español, extranjero). Disponer de un estado civil autoriza a su ejercicio y consecuencias, de donde se deduce que el estado civil es título de legitimación para el ejercicio de actos, acciones y facultades propios de ese estado. La legitimación del estado se consigue mediante la inscripción del estado mismo en el Registro Civil, o por su posesión (posesión de estado).

Más sobre esta cuestión

La inscripción del estado civil permite al Registro expedir el acta correspondiente que es la prueba del estado que los asientos registrales declaran. Pero es dable que no exista registro o sea imposible certificar el asiento, en cuyo hipótesis se admiten otros medios de prueba de dicho estado, siendo uno de los más relevantes la posesión de estado (V. incapacitación).

El Tribunal Supremo en sentencia de 2 de julio de 1987 ante la pretensión de un transexual de cambiar el nombre de varón por el de mujer, admite el derecho de hacerlo constar así en el Registro Civil, pero sin que tal modificación registral suponga una equiparación absoluta con la del sexo femenino para realizar determinados actos o negocios jurídicos, pues cada uno de éstos exige la plena capacidad y aptitud en cada supuesto (así, casarse, adoptar…). En esta sentencia cuatro de los magistrados han formulado voto particular disintiendo del fallo, al partir de que la composición cromosómica masculina del transexual en el caso de la sentencia sigue inalterable, siendo el sexo inmanente al ser humano, mientras que la sexualidad por referirse a la conducta del individuo es contingente y versátil (V. Derecho Civil; incapacitación; edad; emancipación en capacidad de obrar de la persona individual; minoría de edad; matrimonio; nacionalidad;
Registro del estado civil; extranjero; patria potestad; tutela). [E.V.B.]

El Estado Civil

Estado Civil: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Familia y Sucesiones en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Personas, Bienes y Contratos en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Familia y Sucesiones en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Estado Civil

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Estado Civil a lo largo de la historia española.

Recursos

Bibliografía

  • Estado Civil en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Estado Civil en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Jurisdicción
  • Personas
  • Bienes
  • Contratos
  • Familia
  • Sucesiones

Véase También

  • Lengua
  • Ofensas verbales o físicas
  • Raza
  • Instituto nacional de empleo

Véase También

  • Ideas religiosas
  • Cargos públicos
  • Condición social
  • Infracciones del empresario
  • Huelga
  • Intimidad
  • Lengua
  • Raza
  • Reunión
  • Colaboración
  • Pago del salario
  • Retraso en el pago del salario Vacaciones anuales
  • Cierre legal de la empresa
  • Cese de actividad
  • Libertad sindical

Véase También

  • Representación legal
  • Presunciones
  • Relaciones laborales especiales
  • Empresas españolas en el extranjero
  • Extranjero
  • Forma
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones sindicales
  • Deberes del empresario
  • Contratos de trabajo temporales
  • Intimidad
  • Domicilio

Véase También

  • Nulidad
  • Condiciones de trabajo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones sindicales
  • Desempleados
  • Derechos fundamentales
  • Reserva
  • Igualdad de trato
  • Edad
  • Organizaciones sindicales
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones empresariales
  • Ideas políticas
  • Ideas religiosas
  • Disposiciones reglamentarias
  • Condición social
  • Contratos de trabajo temporales
  • Lengua
  • Raza
  • Cláusulas nulas
  • Colocación

Véase También

  • Sindicatos
  • Formación profesional
  • Discriminación
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Nulidad
  • Mujer
  • Oficio
  • Derechos fundamentales
  • Igualdad de trato
  • Edad
  • Promoción
  • Negociación colectiva
  • Dignidad del trabajador
  • Ideas políticas
  • Ideas religiosas
  • Remuneración
  • Condición social
  • Conflictos colectivos
  • Deberes del empresario
  • Derechos del trabajador
  • Elección de profesión u oficio
  • Salario

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