Evaluación de la Propuesta Ordinaria de Convenio

Evaluación de la Propuesta Ordinaria de Convenio en España en España

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Evaluación de la Propuesta Ordinaria de Convenio en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de evaluación de la propuesta ordinaria de convenio lo siguiente: En la misma providencia de admisión a trámite se acordará dar traslado de la propuesta de convenio a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) para que, en el plazo improrrogable de diez días, emita escrito de evaluación sobre su contenido, en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe. Los escritos de evaluación emitidos antes de la presentación del informe de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) se unirán a éste, conforme al apartado 2 del artículo 75, y los emitidos con posterioridad se pondrán de manifiesto en la secretaría del juzgado desde el día de su presentación al juez. Art. ll5.l y ll5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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