Feudalismo en España

Feudalismo en España en España

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Feudalismo en España en Relación a Historia

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] 6. El feudalismo en Cataluña. El poder real y el desarrollo municipal castellano-leonés mantienen el prestimonium en los límites originarios del beneficio sin llegar a sus últimas consecuencias que se advierten, por el contrario, en Cataluña por su vinculación a la monarquía franca. «Feodum quod in Ispania prestimonium vocant», dice el Concilio de Burgos (1117), reflejo de esta distinción que se halla asimismo en el arzobispo Ximénez de Rada y en A. de Cartagena, para quien en el s. XV «el feudo non era fructa de Castilla». Las normas feudales de las Partidas (IV,25-26) no reflejan la tradición castellana, sino el uso lombardo de los Libri feudorum. En el 780, Carlomagno autoriza a los hispani de Septimania, a entrar (como los francos) en el vassaticum de los condes y a tomar beneficio de ellos. Insuficiente la ley gótica por desconocer la relación entre señor y vasallo, los rasgos esenciales del feudalismo catalán se recogen en los Usatges. El conde de Barcelona es la cúspide de la estructura feudal y, por ello, añade al de comes el título de princeps. Por debajo de él, vicecomites, comitores y vasvessores (usatge 4) constituyen la alta nobleza que las Commemoracions de Pere Albert agrupan bajo el nombre de barones o ric homes. Las Costumes generals de Catalunya entre senyors i vassalls, primera parte de la obra de Albert, señalan las diferencias entre el feudalismo catalán y el de otros países. Su segunda parte, los Casos, indica los nueve motivos por los que el vasallo pierde el feudo en beneficio del señor. La práctica feudal catalana se recoge también en las Costumes de Catalunya, 17 disposiciones anónimas basadas en los Libri lombardos y en la Suma de Blanch. Junto con las Commemoracions, las Costumes fueron admitidas como fuente legal e incluidas en la recopilación de 1495. La diócesis de Gerona se organizó bajo señorío feudal eclesiástico; Tarragona lo conoció doble: laico y eclesial; el reino de Mallorca fue feudo catalán hasta que Jaime 111 lo perdió, condenado por corte feudal (1343) al incumplir la obligación del vasallo de acudir a la llamada de su señor.
La relación entre los reinos hispánicos tuvo también manifestaciones feudales, cuyo punto culminante fue el vasallaje prestado a Alfonso VII. Se extinguieron con su muerte. La confusión en Cataluña entre feudo y señorío determinó, como consecuencia de la inmunidad del señor, el ius maletractandi (reconocido por primera vez en las Cortes de Cervera, 1202) y la sujeción de los payeses catalanes a los llamados malos usos: redención, intestia, exorquia, cugucia, arsina y firma de spoli, extinguidos por Fernando el Católico con el arbitraje de Guadalupe (1486).[rbts name=»historia»]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre feudalismo en españa en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

Además de la citada anteriormente, v. K. LEHMANN, Die Entstehung der Libri Feudorum, Rostock 1891; ÍD, Consuetudines feudorum, Gotinga 1892; G. vox BELLOW, Der Deutsche Staat des Mittelalters, Leipzig 1925; H. MITTEIs, Der Staat des hohen Mittelalters, Weimar 1955; C. SÁNCHEz ALBORNOZ, Esparta y el feudalismo carolingio, en Estudios sobre las instituciones medievales españolas, México 1965; E. DE HINOJOSA, El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña, Madrid 1905; VARIOS, Les liens de vassalité et les inmunités, «Recueils de la Société lean Bodinu, I: Bruselas 1958.

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