Fondo de Garantía Salarial

Fondo de Garantía Salarial en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fondo de Garantía Salarial. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fondo de Garantía Salarial. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fondo de Garantía Salarial. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fondo de Garantía Salarial. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Fondo de garantía creado por la reglamentación jurídica 16/1976 de 8 de abril, con aportación empresarial, para evitar la falta de cobro de salarios de trabajadores, en situaciones de insolvencia producidas por crisis económicas.

Fondo de Garantía Salarial (fogasa)

Fondo de Garantía Salarial en el Contexto de las Relaciones Laborales

[[empleo]] [[relaciones-laborales]] [[mercado-de-trabajo]]En relación al mercado de trabajo, fondo de garantía salarial ha sido descrito de la siguiente forma: Fondo de Garantía Salarial: Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

Concepto de Fondo de Garantia Salarial (FOGASA) en Derecho del Trabajo

Significado de fondo de garantia salarial (fogasa) en relación al empleo en España: Para subsanar la falta de pago de los salarios debidos, ya sea por insolvencia, suspensión de pagos o quiebra del empresario, existe el Fondo de Garantía Salarial, que es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo con la finalidad de hacerse cargo del pago de los salarios debidos en los casos indicados. [[empleo]] [[derecho-laboral]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de fondo de garantia salarial (fogasa) basado en el Diccionario de Empleo elaborado desde el Observatorio de Empleo Joven e Injuve

Recursos

Véase También

  • Relación de Trabajo
  • Despido colectivo

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Fondo de Garantía Salarial

Fondo De Garantía Salarial en Derecho mercantil

Fondo de garantía creado por la Ley 16/1976 de 8 de abril, con aportación empresarial, para evitar la falta de cobro de salarios de trabajadores, en situaciones de insolvencia producidas por crisis económicas.

Fondo de Garantía Salarial

Fondo de Garantía Salarial en el Derecho Laboral español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Fondo de Garantía Salarial es descrito de la siguiente forma: 1. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y dotado de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, de conformidad con los arts. 33 y 51.12 del Estatuto de los Trabajadores, y el R.D. 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, se hace cargo de determinadas prestaciones de garantía salarial.

2. El FOGASA se integra básicamente mediante las aportaciones que, en régimen de autofinanciación, realizan los empresarios con trabajadores a su servicio (arts. 33.5 Estatuto de los Trabajadores, y 11 y 13 R.D. 505/1985), sin más exclusiones que las de los empleados al servicio del hogar familiar (Disposición Adic. R.D. 1.424/1985, de 1 de agosto) y de los trabajadores reclusos en las instituciones penitenciarias (art. 148 R.D. 190/1996, de 9 de febrero). Dichas aportaciones consisten en un porcentaje —que puede revisarse por el Gobierno en función de las necesidades del FOGASA, Disposición Final 4.ª Estatuto de los Trabajadores— sobre los salarios que sirven de base para el cálculo de la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social (art. 12.1 R.D. 505/1985).

Más sobre Fondo de Garantía Salarial en el Diccionario Jurídico Espasa

3. La responsabilidad del FOGASA es la siguiente:

1.º) En los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios, el FOGASA abonará a los trabajadores las siguientes prestaciones:

a) Los salarios pendientes de pago reconocidos en acto de conciliación o resolución judicial y los salarios de tramitación que en su caso acuerde la jurisdicción competente (art. 33.1 Estatuto de los Trabajadores), siempre que no superen los límites establecidos en los arts. 33.1 y 18 del Estatuto de los Trabajadores y del R.D. 505/1985, respectivamente. De acuerdo con los cuales, el FOGASA no puede abonar por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario —el vigente en la fecha en que se declara la insolvencia, suspensión de pagos, concurso de acreedores o quiebra del empresario y sin el prorrateo de las pagas extraordinarias— por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días; límites que son independientes y acumulativos.

Otros Detalles

b) Las indemnizaciones reconocidas judicial o administrativamente (pero no las convenidas en conciliación administrativa o judicial) en favor de los trabajadores a causa de despido disciplinario (sea improcedente o nulo sin readmisión), resolución del contrato a instancia del trabajador por la vía del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores y extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sean los despidos individuales o colectivos (art. 33.2 Estatuto de los Trabajadores). El FOGASA abonará tales indemnizaciones con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional (art. 33.2 Estatuto de los Trabajadores). Además, para los casos de despido disciplinario o extinción de los contratos conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el importe de la indemnización, a los solos efectos de su abono por el FOGASA, se calculará sobre la base de veinticinco días por año de servicio (art. 33.2 Estatuto de los Trabajadores), en vez de los 45 que señala el art. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores

2.º) Con independencia de la situación de solvencia o insolvencia empresarial, el FOGASA abonará a los trabajadores las siguientes prestaciones:

Desarrollo

a) El 40% de la indemnización legal derivada de la extinción de los contratos de trabajo por las causas previstas en los arts. 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en aquellas empresas que cuentan con menos de 25 trabajadores (art. 33.8 Estatuto de los Trabajadores). El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites establecidos en el art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores antes citado (art. 33.8 Estatuto de los Trabajadores). De este modo, una vez calculado el importe de la indemnización a razón de 20 días del haber diario percibido por el trabajador a la fecha del cese —o del duplo del salario mínimo interprofesional vigente, si aquél fuera superior a esta cifra— por año de servicio en la empresa, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de una anualidad, el FOGASA responde directamente del 40% d
e la citada indemnización y subsidiariamente en caso de insolvencia empresarial del 60% restante.

b) Las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos de trabajo por fuerza mayor de cuyo pago sea liberado el empresario por decisión de la autoridad laboral (art. 51.12 Estatuto de los Trabajadores). En estos casos, la responsabilidad directa del FOGASA no tiene establecido límite alguno más allá de la cuantía de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores afectados (art. 2.3 R.D. 505/1985). Si la autoridad laboral no acuerda la exoneración del empresario, el responsable del pago de las indemnizaciones será el empresario y, si éste no paga —o no paga la parte no exonerada en los casos de exoneración parcial—, para que el FOGASA abone las prestaciones correspondientes será necesario acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario (art. 17 R.D. 505/1985). En estos casos, la responsabilidad del FOGASA quedará sujeta a las limitaciones antes señaladas.

Más sobre esta cuestión

4. El derecho a solicitar las prestaciones del FOGASA prescribe al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia o resolución administrativa en que se reconozca la deuda salarial o la indemnización por extinción contractual (art. 33.7 Estatuto de los Trabajadores). Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción (art. 33.7 Estatuto de los Trabajadores).

5. Las peticiones al FOGASA de abono de las prestaciones de garantía salarial se resolverán previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia (art. 33.4 Estatuto de los Trabajadores), siendo competente la jurisdicción social en las cuestiones litigiosas que se promuevan contra el FOGASA (art. 2.f) Ley de Procedimiento Laboral). El procedimiento de solicitud, concesión y régimen de recursos viene regulado minuciosamente por los arts. 20 y ss. del R.D. 505/1985.

6. Finalmente, el FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores frente a los empresarios insolventes, quebrados o suspensos para el reembolso de las cantidades satisfechas, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el art. 32 del Estatuto de los Trabajadores (art. 33.4 Estatuto de los Trabajadores). En caso de concurrencia del FOGASA con los trabajadores por la parte no satisfecha, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes (art. 33.4 Estatuto de los Trabajadores). [R.R.B.]

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • García MURCIA, J.: El Fondo de Garantía Salarial. Madrid, 1983.
  • ROQUETA BUJ, R.: Las prestaciones del FOGASA. Valencia, 1997.
  • — Los beneficiarios de las prestaciones del FOGASA. Valencia, 1999.

Véase También

  • Estatuto de los Trabajadores
  • AntigUedad en la empresa
  • Desempleados
  • Dimensiones de la empresa
  • Permanencia en la empresa
  • Enfermedad del trabajador
  • Plantilla
  • Titulación
  • Contratos de trabajo formativos
  • Vigencia
  • Período de prueba
  • Enfermedad profesional
  • Escolaridad obligatoria
  • Estudiantes
  • Formación del aprendiz
  • Práctica profesional
  • Trabajadores
  • Empresa
  • Menores
  • Convenios colectivos
  • Salario
  • Puesto de trabajo
  • Jornada laboral

Véase También

  • Entidades gestoras de la Seguridad Social
  • Trabajo
  • Ley de Procedimiento Laboral
  • Procedimiento arbitral
  • Quiebra
  • Subrogación
  • Trabajadores
  • Expediente de regulación de empleo
  • Empresa
  • Empresario
  • Salario
  • Seguridad Social
  • Indemnizaciones
  • Conciliación
  • Concurso de acreedores
  • Gobierno
  • Competencia de jurisdicción
  • Suspensión
  • Despido
  • Enfermedad del trabajador
  • Oficio
  • Prescripción

Véase También

  • Cese de actividad
  • Coacción
  • Empresa
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Regulación de empleo
  • Empresario
  • Salario
  • Empleo
  • Duración
  • Representación legal
  • Seguridad Social
  • Sindicatos
  • Indemnizaciones
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Amortización de puestos de trabajo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Competencias
  • Delegación de trabajo
  • Nulidad
  • Competencia de jurisdicción
  • Extinción del contrato
  • Plazos

Véase También

  • Despido
  • Causas de despido
  • Contrato de relevo
  • Fijos discontinuos
  • Jubilación del trabajador
  • Pensiones
  • Prestaciones por desempleo
  • Trabajadores
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Salario
  • Jornada laboral
  • Duración
  • Retribución
  • Seguridad Social
  • Extinción del contrato
  • Competencia de jurisdicción
  • Maternidad
  • Desempleados
  • Enfermedad del trabajador
  • Edad
  • Horas extraordinarias

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