Fuero General de Navarra

Fuero General de Navarra en España en España

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Fuero General de Navarra (desde 1234-1253)

Si está interesado, obtenga más detalles acerca de Fuero General de Navarra, véase el contenido de Fueros en la Enciclopedia del Derecho y, también, el concepto de Fuero General de Navarra en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

El Fuero Antiguo de 1238

Cuando en 1234 ocupa el trono de Navarra el rey Teobaldo I, de la casa de Champagne, apoyado por una clase nobiliaria deseosa de ver satisfechos sus intereses, lo primero que el monarca se ve obligado a hacer es jurar los fueros y costumbres del reino. Pero las disensiones comenzarían pronto al enfrentarse, de un lado, el interés monárquico por hacer valer preeminencias, y de otro, la nobleza, decidida a defender particulares intereses encubiertos en el mantenimiento de unos fueros que el rey había jurado guardar el día de su entronización. Se hacía necesario, pues, tanto para uno como los otros conocer el contenido de tales fueros para deducir las obligaciones recíprocas. Como consecuencia de ello, el rey nombró el día 25 de enero de 1238 una comisión compuesta de nobles, caballeros y miembros del clero para que, bajo la dirección del rey y el obispo de Pamplona, redactaran «aqueillos fueros que son e deven seer nos et eillos».

El resultado de la labor realizada por la comisión fue lo que se ha llamado Fuero Antiguo, reducida compilación de doce artículos, acompañada de un discutido prólogo sobre la «pérdida de España» por causa de la invasión musulmana, y que a juicio del Profesor Lacarra constituye la base de lo que luego se llamará Fuero General de Navarra. Lógicamente, el contenido del Fuero Antiguo tiene mucho que ver con los problemas y tensiones originados entre la nobleza y la monarquía. Lentamente, a lo largo del siglo XIV se irán añadiendo a este núcleo básico fueros generales del reino y normas de diverso tipo que conformarán el texto calificado a fines de esa centuria como Fuero General de Navarra.

Fuente: Manual básico de Historia del Derecho – Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.

Fuero general de Navarra: Prólogo

«Aquí comienza el primer libro de los fueros que fueron fayllados en Espaynna assí como ganavan las tierras sin rey los montaynneses. En el nombre de Ihesu Crispto, qui es et será nuestro salvamiento, empezamos pora siempre remembramiento de los fueros de Sobrarbe de cristiandad exalzamiento.Prólogo. Por quién et por quoales cosas fue perdida Espaynna, et cómo fue levantado el primer rey Despaynna.

Por grant trayción quoano moros conquirieron a Espaynna sub era de DCC.os et dos aynnos por la trayción que el rey D. Rodrigo fijo del rey Jetizano fezo al conde D. Julián su sobrino que se li jogó con su muger, et ovo enviado el su sobrino a los moros; et después por la grant trayción, onta et pesar que ovo el Conde D. Julián, ovo fabla con moros con el Miramomelín rey de Marruechos et con Albozubra et con Alboalí et con otros reyes moros, et fezo sayllir a la bataylla al rey D. Rodrigo entre Murcia y Lorqua en el campo de Sangonna, et ovo hy grant mortaldat de Crisptianos, et perdióse hy el rey D. Rodrigo qui a tiempos fue trobado el cuerpo en Portogal en un sepulcro, et avya hi escripto que aillí iacía el rey D. Rodrigo. Entonz se perdió Espayna ata los puertos, sinon Galicia, las Asturias, et daquí Alava et Vizquaya, et de la otra part Baztán et la Berrueza et Deyerri et en Anssó, et sobre Iaca et encara en Roncal et Sarasaz et en Sobrare et en Aynssa. Et en estas montaynas se lazaron muyt pocas gentes, et diéronse a pie faciendo cavalgadas, et prisiéronse a cavayllos, et partiéronse los bienes a los más esforzados ata que fueron en estas montaynas de Aynsa et de Sobrarbe más de CCC.os a cavayllo, et no avía ninguno que ficiés uno por otro sobre las ganancias et las cavalgadas. Et ovo grant cavalgada et envidia entre eyllos, et sobre las cavalgadas barallavan, et ovieron su acuerdo que enviassen a Roma pora conseyllar cómo farían al apostóligo Aldebano que era entonz, et otrossi, a Lombardía, que son ombres de grant iusticia, et a Francia. Et estos enbiáronles dizir que oviessen rey por qui se caudeyllassen; et primeramente que oviessen lures establimientos jurados et escriptos; et ficieron como los conseyllaron, et escrivieron lures fueros con conseio de los lombardos et franceses, quoanto eyllos meior podieron como ombres que se ganavan las tieras de los moros; et después esleyeron rey a D. Pellayo qui fue del linage de los godos et guerreó de las Asturias a los moros et de todas las montaynas.»

Otros Textos

Incluyen los siguientes:

Convenio de Vergara. 30 de agosto de 1839. Confirmación de los fueros vascos y navarros tras la guerra carlista

Artículo 1º. El capitán general D. Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las cortes la concesión o modificación de los fueros.
Artículo 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el Trono de Isabel II, y la Regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.

Ley de 25 de octubre de 1839. Confirmación de los fueros vascos y navarros tras la guerra carlista

Doña Isabel II, etc. Sabed: que las cortes han decretado y nos sancionado lo siguiente:
Art. 1º. Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
Art. 2º. El gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la nación y de la constitución de la monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuanta a las cortes.

Recursos

Véase también

Historia, España, Historia del Derecho, Historia del Derecho español, Derecho común, Derecho altomedieval, Derecho del País Vasco, Derecho territorial de Navarra.

Bibliografía

GIBERT, R.: «Fuero General de Navarra», en NEJ Seix (1985).

LACARRA, J. M.: «En torno a la formación del Fuero General de Navarra», en Anuario de Historia del Derecho Español (A.H.D.E.), pp. 93-110. (1980).

MARTÍN, A. J.: «Fuero General de Navarra. Una redacción arcaica», en A.H.D.E., pp. 781-862. (1986).

SÁNCHEZ-BELLA, I. El Fuero Reducido de Navarra. (Pamplona: 1989).

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