Fuero Juzgo

Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo en España en España

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En inglés: Book of Laws
Fuero Juzgo es el nombre que se adopta en las traducciones a lenguas romances del Liber Iudiciorum (Libro de los Jueces) durante la edad media.

El Libro de los Jueces fue, en palabras de la Enciclopedia Espasa, «una compilación promulgada en el Reino visigodo por Recesvinto en 654 y aprobada en el VIII concilio de Toledo.»

Este Libro toma «bastante de las legislaciones anteriores, sobre todo del código de Leovigildo y de las leyes de Chindasvinto. Consta de 526 capítulos, agrupados en 53 títulos, y éstos, a su vez, en 12 libros, según el modelo del código de Justiniano, que contiene más de 500 leyes. La compilación recibe este nombre por ir principalmente destinada al uso y aplicación de los tribunales de justicia. Era obligatorio para todas las personas y pueblos del Reino de Toledo, y con él se derogaron las leyes pretéritas, especialmente las romanas. En 681 fue revisado por Ervigio, quien promulgó una nueva redacción del mismo, en la que intervino el XII concilio de Toledo. Reformó 84 leyes y añadió un título al libro XII, que iba dirigido a los judíos.»

El Liber Iudiciorum es traducido al romance (s. XIII) como Fuero Juzgo

Resulta lógico pensar que el autoritarismo político hacia el que caminaba el monarca castellano bajomedieval, sería por principio incompatible con la diversidad jurídica existente en Castilla. La unidad política suele reclamar históricamente la jurídica y ya conocemos cuál era el panorama existente en la Corona de Castilla a principios del siglo XIII.

[…] Los primeros intentos por superar la heterogeneidad jurídica se realizaron sobre la base del Fuero de Cuenca, pero sobre todo apelando al que en su momento hemos considerado como punto de partida del derecho medieval: el Liber Iudiciorum. Traducido al romance en el siglo XIII como Fuero Juzgo, Fernando III y Alfonso X lo otorgaron como fuero municipal por localidades de los reinos de Andalucía y Murcia recién incorporados a Castilla, lo que no debe extrañar si tenemos en cuenta que en el propio Liber se contenía el principio romano de que es al rey a quien corresponde crear las leyes.

Fuente: Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos) | Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín | Página 188.

Fuero Juzgo

Código de derecho visigodo que formó la base del derecho medieval español. Fue promulgado en 654 por el rey Recceswinth y revisado en 681 y 693. Aunque se llamaba visigodo, el código estaba en latín y se debía mucho a la tradición romana.

La principal innovación del código fue la designación de leyes territoriales. De las 500 leyes en el código, muchas fueron revisiones de las que datan de la época del Rey Leovigild (d. 586). Se trataron 12 áreas: leyes y administradores legales; juzgados matrimonio; familias y herencias; contratos; los delitos y el uso de la tortura; robo; crimen contra la propiedad; el derecho de asilo (especialmente con referencia a desertores del servicio militar); el proyecto y la división de fincas; leyes que rigen a los médicos y comerciantes; y leyes para el castigo de los herejes, funcionarios públicos y judíos.

El principal valor contemporáneo del código es su imagen detallada de la organización constitucional del reino visigodo y la información que proporciona sobre la «ley vulgar», es decir, la ley romana adaptada para adaptarse a las condiciones económicas y sociales del Imperio Romano. El código siguió siendo utilizado por los jueces cristianos de la España musulmana, y se benefició del renovado prestigio de la tradición visigoda que surgió durante la Reconquista cristiana.

Autor: Black

Liuvigild o Leovigildo

Leovigildo, (fallecido en abril / mayo de 586, Toledo, España), el último gobernante arriano en la España visigoda, que hizo mucho para restaurar el alcance y el poder del reino visigodo.

Hermano del rey Athanagild (d. 567), Leovigild tuvo éxito (568) en esa parte del reino visigodo que se encontraba al sur de los Pirineos. Otro hermano, Liuva, gobernó en Septimania, pero después de su muerte (572), Leovigild se convirtió en el único rey. Septimania («Septimanie» en francés), antiguo territorio en lo que hoy es el suroeste de Francia, entre los ríos Garona y Ródano y entre las montañas de los Pirineos y las Cévennes. Durante el reinado del emperador romano Augusto, fue colonizada por una colonia de veteranos de la Séptima Legión (Septimani); De ahí probablemente el nombre, que persistió en la Edad Media temprana. Septimania fue la última tenencia galica de los visigodos de España, después de que Clovis los expulsara de la mayor parte del reino franco; luego incluía siete ciudades o diócesis (de ahí que a veces se aduce otra etimología): Narbonne, Nîmes, Béziers, Maguelonne, Lodêve, Agde y Uzès (luego Elne y Carcassonne), es decir, gran parte del área ocupada más tarde por la provincia de Languedoc. El rechazo de los moros invasores por Charles Martel en 732 abrió el país para la ocupación franca, que se completó en 768. Bajo los carolingios, Septimania se convirtió en parte del reino de Aquitania, pero se convirtió en un ducado separado en 817. Entidad separada, desapareció de la historia en el siglo IX cuando el territorio pasó a manos de los condes de Toulouse.

A lo largo de su reinado,Leovigildo estuvo constantemente en guerra. Tomó (569) León y Zamora de los suebos en el noroeste y Córdoba (571–572) de los griegos en el sur. Hermenegild, uno de los hijos de Leovigild, se casó con Ingund, hija de Brunhild y del rey franco Sigebert, y ella la convirtió al catolicismo. Recibió el apoyo de los enemigos de su padre, y Leovigildo tuvo que luchar en todos los frentes. Leovigild derrotó a los Suebi, anexando finalmente su reino, y después de dos años de asedio, arrebató a Sevilla de los bizantinos (581–583). Hermenegild fue ejecutado en 585, su esposa huyó a África. Con el pretexto de vengarse de su tratamiento, los reyes francos Childebert II y Guntram atacaron Septimania y enviaron una flota para ayudar a los Suebi; fueron rechazados por Leovigildo. A su muerte fue sucedido por el resto de su hijo, Reccaredo.

Autor: Black

Textos Seleccionados

Fuentes primarias de algunos textos originales del Fuero:

Fuero Juzgo 2,1,8

El Rey Don Flavio Recisiundo [Recesvinto]. De toller las leyes de los omnes estrannos.
Bien sofrimos, et bien queremos que cada un omne sepa las leyes de los estrannos por su pro; mas quanto es de los pleytos iudgar, defendémoslo e contradezimos que las no usen, que maguer que y aya buenas palabras, todavía ay muchas gravedumbres, porque abonda por fazer iusticia las razones, e las palabras, e las leyes que son contenudas en este libro. Nin queremos que daquí adelantre sean usadas las leyes romanas, ni las estrannas.

Fuero Juzgo 2,1,9

El Rey Don Flavio Recisiundo. Que nengún omne non aya otro libro sino es este, que es fecho de nuevo.
Nengún omne de todo nuestro reyno defendemos que non presente al iuez para iudgar en nengún pleyto otro libro de leyes si non este nuestro, o otro translatado segund éste: e si lo fiziere alguno, peche XXX. libras doro al rey. E si el iuez, pues que tomare el otro libro defendudo, si lo non rompiere, lo non despedazare, reciba aquella misma pena. Mas aquellos non queremos que ayan la pena desta ley los que quisieran allegar las otras leyes que fueron ante fechas, non por destruir estas nuestras, mas por afirmar los pleytos que son pasados por ellas.

Fuero Juzgo 2,1,11

El Rey Don Flavio Recisiundo. Que los iuezes non oyan nengún pleyto, si non aquel que es contenudo en las leyes.
Ningún iuez non oya pleytos, sino los que son contenidos en las leyes. Mas el sennor de la cipdad, o el iuez por sí mismo, o por su mandadero faga presentar sea tractado antel, e sea acabado mas aina, e que fagan ende ley.

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