Identificación de las Formas en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Identificación de las Formas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Ideas Básicas
Habitualmente se ha tratado este apartado dentro del epígrafe de las «fuentes formales del Derecho». Sin embargo, los inconvenientes que presenta esta práctica tradicional aconsejan la elección de una terminología más precisa como «modos o formas de expresión del Derecho».
Esa imprecisión conceptual ha contribuido a que los análisis doctrinales de la problemática propia de las tradicionalmente llamadas «fuentes formales» hayan estado contaminados casi siempre por los problemas específicos que plantea el estudio de los sujetos sociales que tienen capacidad para crear normas jurídicas, atribuyéndose de forma generalizada a cada sujeto una determinada «fuente» como vehículo expresivo de las reglas de Derecho que crean.
Sin embargo, es obligado reconocer que, en principio, la forma en que se presenta una regla jurídica (ley, costumbre, contrato, etc.) no es determinante para saber cuál ha sido el sujeto social que la ha creado, puesto que un mismo sujeto creador puede utilizar todas o casi todas las formas expresivas de Derecho y, por consiguiente, un mismo tipo de norma puede ser empleado por distintos sujetos sociales.
Por otro lado, y desde una perspectiva histórica, el dinamismo característico de la organización social ha ido acompañado siempre de una gran movilidad de las formas utilizadas por los distintos grupos humanos para expresar las diferentes normas jurídicas que habrían de regir el comportamiento de sus miembros.
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En la actualidad, puede afirmarse que son las leyes, las costumbres, los precedentes judiciales y, en cierta medida, la doctrina jurídica, las principales vías de manifestación del Derecho utilizadas por los diferentes grupos humanos políticamente organizados.
En el caso del ordenamiento jurídico español, tal y como establece de forma expresa y solemne el art. 1.1 del Código Civil, » las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho». Sin embargo, dicha enumeración, tradicionalmente considerada como exhaustiva, no recoge de forma completa las diferentes fuentes formales que integran realmente el Derecho español, ya que junto a las señaladas, habría que reseñar, en consonancia con lo establecido en el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la propia Constitución Española, a los tratados internacionales ratificados por España, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la doctrina legal, la equidad y los contratos y negocios jurídicos.
Contexto Histórico
Identificación de las formas