Identificación del Empresario

Identificación del Empresario en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Identificación del Empresario. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Identificación del Empresario. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Identificación del Empresario. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Identificación del Empresario. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Jurisprudencia

  • TCT 9 marzo 1987, Ar. 7058 (alta del centro de trabajo por el empresario: presunción de la naturaleza de tal)
  • TS 14 enero 1988, Ar. 1 (aplicación de la legislación laboral al empresario persona de Derecho público)
  • TS 15 septiembre 1989, Ar. 6442 (empleador persona jurídica, actos jurídicos realizados por personas físicas)
  • TS 25 septiembre 1989, Ar. 6488 (empleador persona jurídica, actos jurídicos realizados por personas físicas)
  • TS 22 diciembre 1989, Ar. 9073 (empleador como persona que recibe y utiliza los servicios del trabajador)
  • TS u.d. 17 julio 1993, Ar. 5688 (no cualidad de empresario de quien carece de poderes de mando, dirección y gestión)
  • TS Cont.-admva. 22 octubre 1994, Ar. 7782 (responsabilidad de una comunidad de propietarios a efectos del pago de cuotas de Seguridad Social)
  • TS Cont.-admva. 30 noviembre 1994, Ar. 10193 (ONCE como empleadora)
  • TS 8 marzo 1996, Ar. 3188 (Ente público Aeropuertos Nacionales como empleador)
  • TS 17 julio 1996 (Radio Televisión Vasca como empleador)
  • ATS 7 enero 1998 (falta de adquisición de la personalidad jurídica por parte del empleador al no haberse completado la tramitación legal, que no impide la existencia del contrato de trabajo)
  • TS u.d. 15 enero 2001, Ar. 768 (no es empleador el apoderado que actúa en nombre de la empresa)
  • TS 22 noviembre 2002, Ar. 510 de 2003 (condición de centro de trabajo de la actividad aun situada en el campo o al aire libre)
  • TS 17 diciembre 2002, Ar. 2340 de 2003 (posición de la Administración en relación laboral en empresas de enseñanza sostenida con fondos públicos)
  • TS 11 mayo 2005, Ar. 6026 (condición de centro de trabajo de la actividad aun situada en el campo o al aire libre)
  • TS 26 mayo 2005, Ar. 9702 (concepto de «lugar de trabajo» más bien que el de «centro de trabajo» a los efectos previstos en algunas normas de seguridad)

Identificación del Empresario Extranjero: Asignación de NIF a personas jurídicas extranjeras

Las personas jurídicas no residentes en España que vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria están obligados a poseer un número de identificación fiscal (NIF) que deberán incluir en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración tributaria. En estos supuestos, se expedirá, NIF «N».

Aparte de los formularios, lo que piden es:

Documento que acredite la existencia de la entidad y de quién es el administrador. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o registro o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad. El documento más importante es el certificado registral (certificado de Good standing).

Se podría requerir que se aporte una copia legalizada, en la que conste la apostilla de La Haya, traducidos, en su caso, por un traductor oficial o a través de la Embajada o Consulado español. Lo que yo he hecho a veces es sólo traducir el certificado de Good standing, que es una página sólo. Otras veces ni eso. Pero aquí hay discrecionalidad de la Administración. Para evitar también la traducción, quizás interese que se ha establecido un procedimiento electrónico para tramitar la solicitud y asignación del NIF de personas y entidades, a través de las Oficinas Consulares de España en el país de residencia del titular. Por ejemplo, en los países bálticos, basta con que la documentación está en español o en inglés.

Identificación del Empleador o Empresario

Deja un comentario