Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Derecho Civil

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales podría definirse de la siguiente forma: Para viviendas de segunda mano. Grava las transmisiones de patrimonio que implican un intercambio de bienes. El tipo aplicable tradicionalmente es el 6%.

Jurisprudencia

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:

  • STS de 22 de noviembre de 2016, sobre la efectividad de la exención del art. 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  • STS de 11 de noviembre de 2015, sobre la no sujeción a gravamen del justiprecio que pueda recibir la persona expropiada.
  • STSJ de Madrid de 20 de enero de 2014, sobre el gravamen de un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo en el registro de la propiedad.
  • STSJ de Madrid de 16 de enero de 2014, sobre concesiones administrativas y la equiparación de los actos y negocios administrativos a esas concesiones.
  • STSJ de Madrid de 29 de mayo de 2012 sobre la concurrencia de la condición de simultaneidad en la formalización para que una fianza quede exenta en virtud del artículo 15 TRITPAJD.
  • STS de 16 de diciembre de 2011, sobre el gravamen por el Impuesto de las transmisiones efectuadas por particular, excluyendo el IVA.
  • STSJ de Cataluña de 18 de mayo de 2017, declara la no sujeción a TPO de la fianza si es de constitución simultánea a un préstamo.

Impuesto sobre Operaciones Societarias:

  • STS de 22 de febrero de 2016, sobre no exención del aumento de capital efectuado mediante compensación de créditos.
  • STS de 18 de noviembre de 2015 sobre la sujeción a AJD cuota progresiva de préstamo hipotecario concedido por entidad financiera y fecha de devengo.
  • STSJ de Madrid de 13 de noviembre de 2009, sobre la equiparación de comunidades de bienes a sociedades.
  • STS de 19 de junio de 2009, sobre la no sujeción al impuesto de comunidades de bienes que no tienen actividad empresarial.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados:

– STS 20 de junio de 2016, sobre el devengo del Impuesto en esta modalidad en el momento en que se formaliza el acto sujeto, sin tener en cuenta la existencia de condición que solo ha de afectar a la modalidad que grava las transmisiones patrimoniales.
– STS de 16 de marzo de 2016, sobre la equiparación de los contratos de préstamo y los créditos hipotecarios a los efectos de los beneficios fiscales en materia de IAJD para su novación.
– STS 13 de septiembre 2013, sobre el carácter de inscribibles de los documentos notariales para ser gravados.
– STC 133/2004, de 22 de julio, sobre fuerza ejecutiva de los documentos mercantiles.
– STS de 22 de noviembre de 2017 y de 15 de marzo de 2018, sobre identificar el sujeto pasivo del impuesto en préstamos y créditos de garantía hipotecaria en el prestatario.

Gestión:

– STSJ de Cataluña de 6 de octubre de 2017, sobre comprobación de valores.

Medidas sobre Tributación Autonómica

Aquí se incluye regulación vigente en las Comunidades Autónomas sobre el ITPAJD como tributo cedido:

Líneas de actuación de las CC.AA. en tributos cedidos y tributos propios

En esta parte se sintetizan las líneas de actuación de las CC.AA. en este tributo cedido y en el ámbito de los tributos propios.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) las CC.AA. disponen de las siguientes competencias normativas, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en desarrollo del artículo decimonoveno.dos.d) de la LOFCA, en su nueva redacción dada por la Ley 3/2009, de 18 de diciembre:

Pueden regular el tipo de gravamen aplicable en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) en:

  • Concesiones administrativas.
  • Transmisión de bienes muebles e inmuebles.
  • Constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre muebles e inmuebles, excepto derechos reales de garantía.
  • Arrendamientos de muebles e inmuebles.

Igualmente, pueden regular el tipo aplicable a los documentos notariales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Además, las CC.AA. pueden aprobar deducciones y bonificaciones de la cuota aunque solo podrán afectar a los actos y documentos sobre los que las CC.AA. pueden ejercer capacidad normativa en materia de tipos de gravamen. Asimismo, se les atribuye competencia para regular aspectos de la gestión y liquidación de este impuesto.

En cuanto a la modalidad de Operaciones Societarias, las CC.AA. no tienen competencias normativas.

Pues bien, así como en la imposición directa las medidas autonómicas están siendo orientadas hacia una reducción de la presión fiscal, en el principal impuesto indirecto que les está cedido con competencias para su modificación están utilizando las mismas para una elevación general del gravamen, aunque aplican tipos especiales reducidos a determinadas categorías de operaciones.

A continuación se expone el resultado del ejercicio de competencias normativas en ambas modalidades de este impuesto por parte de las CC.AA.:

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Todas las CC.AA. de régimen común han regulado el tipo de gravamen general aplicable a las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución o cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, en la modalidad de TPO.

En resumen, el resultado para el año 2016 del ejercicio de las competencias normativas, en lo que se refiere a la regulación de este tipo de gravamen, es el siguiente:

  • La Comunidad de Madrid lo fija en el 6 %.
  • La Comunidad Autónoma de Canarias lo fija en el 6,5 %.
  • La Comunidad Autónoma de La Rioja lo fija en el 7 %.
  • La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo fija en el 8 %.
  • La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha lo fija en el 9 % (desde 1 de junio de 2016; hasta esa fecha aplicaba el 8 %).
  • Las CC.AA. de Cataluña y Galicia y la Comunitat Valenciana lo fijan en el 10 %.
  • La Comunidad Autónoma de Cantabria y la Comunidad de Castilla y León aplican un tipo del 8 % exclusivamente sobre el tramo del valor real del inmueble que no supere determinada cuantía, tributando el resto del valor real al 10 %.
  • Las CC.AA. de Andalucía, Principado de Asturias y Aragón aplican una escala variable de tipos que van del 8 % al 10 % y las CC.AA. de Extremadura e Illes Balears aplican también una escala variable de tipos que van del 8 % al 11 % según el valor del inmueble.

Esta modificación del tipo general ha venido acompañada, en muchos casos, del establecimiento por las CC.AA. de tipos especiales de gravamen -normalmente más bajos- para supuestos diversos o de otros beneficios fiscales (bonificaciones) con gran heterogeneidad. Dentro de éstos destacan los siguientes:

  • Aplicación de beneficios fiscales a la adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos, como jóvenes, discapacitados o familias numerosas: las CC.AA. de Cataluña, Galicia, Andalucía, Cantabria, La Rioja, la Región de Murcia, Aragón, Canarias, Extremadura, la Comunitat Valenciana y las Comunidades de Madrid y de Castilla y León aplican este tipo de beneficios fiscales.
  • Aplicación de beneficios fiscales a la adquisición de viviendas protegidas: las CC.AA. de Cataluña, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, la Región de Murcia, Aragón, Canarias, Extremadura, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León aplican este tipo de medidas.
  • Otra medida que tiene gran trascendencia a efectos de la tributación de operaciones inmobiliarias por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o por TPO es la aprobación de tipos reducidos para los supuestos en que, siendo posible la renuncia a la exención de IVA, el obligado tributario opte por tributar en TPO. Tienen establecida esta medida las siguientes CC.AA.: el Principado de Asturias, Cantabria, la Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha e Illes Balears.
  • Tipos reducidos o bonificaciones aplicables a la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a entidades del sector inmobiliario, siempre que se destine al arrendamiento para vivienda habitual o la incorpore a su activo circulante con la finalidad de venderla: las CC.AA. de Cataluña, Andalucía, Principado de Asturias, la Región de Murcia y la Comunidad de Madrid aplican este tipo de medidas.
  • Tipos reducidos para la tributación de los inmuebles incluidos en la transmisión global de un patrimonio empresarial: están vigentes en las CC.AA. de Principado de Asturias y Extremadura y en la Comunitat Valenciana.
  • Otros beneficios fiscales relacionados con la adquisición de inmuebles distintos de la vivienda [ver más abajo]
  • Otros beneficios fiscales relacionados con la adquisición de viviendas.

En este último caso, los otros beneficios fiscales relacionados con la adquisición de viviendas, son los siguientes:

  • Adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor no supere un determinado límite: Castilla La Mancha y Extremadura.
  • Adquisiciones de vivienda habitual cuando el patrimonio de los adquirentes no supere determinada cuantía: Galicia.
  • Adquisiciones de vivienda situada en municipios rurales o con problemas de despoblación: Comunidad de Castilla y León.
  • Adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación: La Rioja, Cantabria.
  • Transmisiones de la vivienda habitual y/o constitución y ejercicio de la opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago: Cataluña y Aragón.

Sobre los otros beneficios fiscales relacionados con la adquisición de inmuebles distintos de la vivienda:

  • Transmisiones de inmuebles destinados a ser la sede social o centro de trabajo de una sociedad mercantil o destinados a estar afectos a una actividad empresarial o profesional: Cantabria, La Rioja, la Región de Murcia, Aragón, Extremadura, Illes Balears, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León.
  • Transmisiones de explotaciones agrarias y determinadas fincas rústicas: Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja y Castilla-La Mancha.
  • Transmisiones de terrenos para la construcción de parques empresariales consecuencia del Plan de Dinamización Económica de Galicia (Galicia) y transmisiones de inmuebles del Parque Balear de Innovación Tecnológica (Illes Balears).
  • Transmisiones de edificaciones y terrenos afectos a una actividad industrial ubicados en determinados municipios del Corredor del Henares y Sur Metropolitano: Madrid.

Por lo que se refiere al tipo de gravamen aplicable con carácter general en las transmisiones de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Rioja y Cantabria lo regulan coincidiendo, en los tres casos, con el tipo establecido en la normativa del Estado (4 %), la Comunidad de Castilla y León establece un tipo del 5 %, la Comunidad Autónoma de Canarias lo ha fijado en un 5,5 %, las Comunidades Autónomas de Extremadura y Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana aplican un 6 % y la Comunidad Autónoma de Galicia un 8 %.

No obstante, algunas CC.AA. han introducido tipos especiales de gravamen, reducidos o incrementados, aplicables en la transmisión de determinados bienes muebles (fundamentalmente vehículos). Dentro de éstos destacan los siguientes:

  • Cuota fija establecida en función de la cilindrada para determinados medios de transporte: Galicia, Aragón, Canarias y Comunitat Valenciana.
  • Tipos incrementados para medios de transporte (ya sea en general o sólo para determinados medios): Cataluña, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Illes Balears, Comunitat Valenciana y Comunidad de Castilla y León.
  • Tipos reducidos aplicables a determinados medios de transporte: Galicia, Extremadura, Illes Balears, Comunitat Valenciana y Comunidad de Madrid.
  • Tipos incrementados aplicables a bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades: Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Comunitat Valenciana y Comunidad de Castilla y León.
  • Tipos reducidos aplicables a bienes muebles de carácter cultural o imprescindibles para la práctica del deporte (incentivos fiscales al mecenazgo cultural o deportivo): Illes Balears.

Con respecto al tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas, así como en la transmisión y constitución de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, han ejercido competencias las CC.AA. de Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León.

Las CC.AA. de Cantabria, La Rioja y la Comunidad de Castilla y León han incrementado el tipo de gravamen general previsto en la normativa estatal hasta el 7 %. La Comunidad Autónoma de Extremadura lo ha incrementado hasta el 8 %. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha lo ha fijado en el 9 % para las concesiones que tengan por objeto bienes inmuebles (desde 1 de junio de 2016). La Comunidad Autónoma de Canarias lo ha fijado en un 7 % para las concesiones que tengan por objeto inmuebles y en un 5,5 % para las que tengan por objeto bienes muebles y la Comunitat Valenciana lo ha fijado en el 6 % para las concesiones que tengan por objeto bienes muebles. La Comunidad Autónoma de Aragón aplica a las concesiones administrativas sobre inmuebles la misma escala de gravamen establecida con carácter general para las operaciones inmobiliarias.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia aplica una deducción a las concesiones administrativas relativas a energías renovables.

Por lo que se refiere al tipo de gravamen aplicable a los arrendamientos, la Comunidad Autónoma de Cataluña es la única que ha regulado un tipo general (0,5 %).

Han establecido bonificaciones de la cuota vinculadas a contratos de arrendamiento de vivienda que cumplan determinados requisitos las CC.AA. de Cataluña, Galicia, Cantabria y Aragón.

Por último, existe otro conjunto heterogéneo de medidas que están vigentes en las distintas CC.AA. y que no se pueden encuadrar dentro de los apartados anteriores. Son las siguientes:

  • Beneficios fiscales relacionados con el uso del agua (comunidades de regantes): Castilla y León, Castilla-La Mancha y Región de Murcia.
  • Deducción en la cuota del importe de la tasa satisfecha en el supuesto de que se haya solicitado de la Administración la valoración previa de bienes inmuebles: Galicia y Cantabria.
  • Beneficios fiscales en localidades afectadas por acontecimientos extraordinarios (seísmos, inundaciones): Aragón y Región de Murcia.
  • Tipo incrementado aplicable en los expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma ley, así como en los casos de transmisión de bienes inmuebles por subasta judicial, administrativa o notarial: Canarias.

Recursos

Bibliografía

  • ALBA GIL, Carmen: La delimitación IVA-TPO en las operaciones inmobiliarias, Dykinson, 2014.
  • ALFONSO GALÁN, R.M: El Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, Tirant lo Blanch, 2015.
  • COLOMER FERRANDIZ, C.: Jurisprudencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Colegio de Registradores de la Propiedad, 2010.
  • DE PABLO VARONA, C.; MUÑOZ DEL CASTILLO, J.L; VILLARÍN LAGOS, M.: Comentarios al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Civitas, 2008.
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  • FALCÓN Y TELLA, R.: La base imponible de transmisiones patrimoniales onerosas en las concesiones administrativas, Crónica tributaria, nº 135, 2010.
  • GARCÍA GIL, J.L.; GARCIA GIL, F.J.; GARCÍA GIL, M.: Nuevo tratado del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos y documentados, Pamplona: DAPP Publicaciones Jurídicas, 2011.
  • CALVO VERGEZ, J.: “La reforma del Impuesto sobre Operaciones Societarias a la luz de la Directiva 2008/7/CE, del Consejo, de 12 de febrero de 2008”, Revista Aranzadi Unión Europea, núm. 2, 2010.
  • CALVO VERGEZ, J.: “Una aproximación al hecho imponible del ITPyAJD en su Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas: análisis de sus principales criterios configuradores”, Impuestos, núm. 8, 2010.
  • HUERTA HERNÁNDEZ, S y MURCIANO ALVAREZ, G.: El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: jurisprudencia y resoluciones de la DGT, Colección SEPIN Fiscal, 2015.
  • PÉREZ-FADON MARTÍNEZ, J.J.: El hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Carta Tributaria. Revista de opinión, nº 21, 2016.

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