Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Tributo de naturaleza indirecta cuyo rendimiento se encuentra íntegramente cedido a las Comunidades Autónomas, que grava la primera matriculación definitiva en España de determinados vehículos accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, de embarcaciones y buques de recreo o de deporte náuticos, y de aeronaves, avionetas y demás aeronaves provistas de motor mecánico.

Autor: Cambó

Medidas sobre Tributación Autonómica: Líneas de actuación de las CC.AA. en tributos cedidos y tributos propios

En esta parte se sintetizan las líneas de actuación de las Comunidades Autónomas en este tributo.

Este tributo es objeto de cesión por primera vez a las Comunidades Autónomas con el sistema de financiación introducido a través de la Ley Orgánica 7/2001, de modificación de la LOFCA, y con la Ley 21/2001.

Actualmente, las Comunidades Autónomas pueden elevar el tipo fijado en la normativa estatal (artículo 70.1 de la Ley 38/1992) hasta un máximo de un 15 %, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de inanciación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Respecto al ejercicio de competencias normativas por parte de las CC.AA. en este impuesto, sólo han regulado tipos de gravamen siete CC.AA.: Cataluña, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Extremadura, la Región de Murcia e Illes Balears. El resto de Comunidades Autónomas no han ejercido, hasta el momento, competencias normativas en este impuesto.

En cuanto al grado de ejercicio de esta competencia, ninguna Comunidad Autónoma alcanza el incremento máximo permitido por la Ley 22/2009 para todos los medios de transporte.

Los tipos vigentes en 2016 son los siguientes:

  • Medios de transporte del epígrafe 2º (vehículos con niveles de emisiones superiores a 120 e inferiores a 160 g/km): Extremadura (5,20 %).
  • Medios de transporte del epígrafe 3º (vehículos con niveles de emisiones superiores o iguales a 160 e inferiores a 200 g/km): Cantabria (11 %) y Extremadura (11 %).
  • Medios de transporte del epígrafe 4º (vehículos con niveles de emisiones iguales superiores a 200 g/km, vehículos cuyas emisiones no resulten acreditadas, vehículos acondicionados como vivienda, vehículos tipo quad y motos náuticas): Cataluña (16 %), Andalucía (16,9 %), Principado de Asturias (16 %), Cantabria (16 %), Región de Murcia (15,9 %), Extremadura (16 %) e Illes Balears (16 %).
  • Medios de transporte del epígrafe 5º (otros vehículos, embarcaciones y aeronaves): Andalucía (13,8 %), Cantabria (13 %) y Extremadura (13 %).
  • Medios de transporte del epígrafe 7º (motocicletas con niveles de emisiones superiores a 100 e inferiores o iguales a 120 g/km): Extremadura (5,20 %).
  • Medios de transporte del epígrafe 8º (motocicletas con niveles de emisiones superiores a 120 e inferiores a 140 g/km): Extremadura (11 %).
  • Medios de transporte del epígrafe 9º (motocicletas con niveles de emisiones iguales o superiores a 140 g/km, motocicletas cuyas emisiones no resulten acreditadas, motocicletas con potencia igual o superior a 100 cv y relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66): Cataluña (16 %), Andalucía (16,9 %), Principado de Asturias (16 %), Cantabria (16 %), Región de Murcia (15,9 %) y Extremadura (16 %).

Normativa Aplicable

Legislación tributaria aplicable en este ámbito: Ley núm. 38/1992, de 28 de diciembre. Ley de Impuestos Especiales de 1992, art. 65.

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