Tributos Cedidos en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Tributos Cedidos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Líneas de actuación de las CC.AA. en tributos cedidos y tributos propios
La Constitución Española (CE) recoge en el artículo 156 el principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) al señalar que “Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”.
Por su parte, entre el elenco de recursos que integran la Hacienda de las CC.AA. se encuentran los tributos estatales cedidos [artículo 157.1 a) CE] y los tributos propios [artículo 157.1 b) CE].
Según el artículo 157.3 CE “Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado”.
Así, son los artículos decimonoveno de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, y 45 a 53 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los que establecen las competencias normativas que las CC.AA. pueden ejercer en relación con los tributos estatales cedidos.
No obstante, fue la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias la que recogió, por primera vez, la atribución a las CC.AA. de ciertas competencias normativas en relación con los tributos estatales cedidos. Estas competencias se ampliaron con la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que al mismo tiempo, incrementa el número de tributos cedidos.
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Por su parte, los artículos 133 CE y sexto y decimoséptimo de la LOFCA prevén la competencia de las CC.AA. para establecer sus propios tributos. Los límites al ejercicio de la misma se regulan en el artículo 157.2 CE y en los artículos sexto y noveno de la LOFCA.
A continuación se describen las líneas generales que han seguido las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias normativas tanto en materia de tributos cedidos como en tributos propios para el año 2015 y en ejercicios anteriores.
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