Impuesto sobre Hidrocarburos

Impuesto sobre Hidrocarburos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Impuesto sobre Hidrocarburos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Nota: a efectos informativos, conviene señalar que el impuesto al carbón es un tributo de naturaleza indirecta (un impuesto indirecto) que grava, en fase única, el consumo de carbón en la península e Islas Baleares.

Impuesto Especial de fabricación, cuyo rendimiento se encuentra parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, que grava en la Península y las Islas Baleares, en fase única, la fabricación e importación, de hidrocarburos destinados, con carácter general, a su utilización como carburantes o combustibles.

Autor: Cambó

El Impuesto sobre Hidrocarburos (antes Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos)

Tras un proceso de negociación con la Comisión Europea en el que ésta planteaba dudas respecto al cumplimiento por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) de los requisitos establecidos en la Directiva 92/12/CEE del Consejo para la creación de impuestos no armonizados sobre materias gravadas por impuestos armonizados, España se comprometió a derogar el IVMDH integrando su carga fiscal en el Impuesto sobre Hidrocarburos armonizado (IH), manteniendo las diferencias de gravamen por Comunidades Autónomas que se encuentran vigentes en el IVMDH al amparo de lo que establece el artículo 18 de la propuesta de Directiva de modificación de la Directiva 2003/96/EC, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, publicada por la Comisión Europea el 13 de abril de 2011, que permite una diferenciación regional de los tipos impositivos en algunos de estos productos.

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, procedió a derogar el IVMDH y a integrar el gravamen de este impuesto en el IH, trasladando a éste último el ejercicio de la capacidad normativa que hasta ahora se había ejercido por las Comunidades Autónomas en materia de tipos de gravamen autonómicos del IVMDH.

Medidas sobre Tributación Autonómica: Líneas de actuación de las CC.AA. en tributos cedidos y tributos propios

En esta parte se sintetizan las líneas de actuación de las Comunidades Autónomas en este tributo cedido.

El IH, tal y como queda configurado a partir del 1 de enero de 2013, consta de tres tramos: el tipo estatal general, que coincide con el antiguo IH, el tipo estatal especial, que sustituye al tipo estatal del derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) IVMDH, y el tipo autonómico, que sustituye al tipo autonómico del IVMDH, y que al igual que éste debe ser establecido por cada Comunidad Autónoma mediante ley de su Parlamento o Asamblea.

Los tipos de gravamen del tramo autonómico deben fijarse dentro de los límites fijados en el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. De acuerdo con este artículo, las Comunidades Autónomas disponen de competencia para regular, respecto a algunos de los productos gravados por el IH, unos tipos de gravamen autonómicos máximos iguales al doble del tipo estatal especial.

Respecto al ejercicio de competencias normativas por parte de las CC.AA. en este impuesto, en 2016 regulan tipos de gravamen autonómicos del IH once CC.AA.: Cataluña, Galicia, Andalucía, el Principado de Asturias, la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana, Aragón (desde 2016), Castilla-La Mancha, Extremadura, las Illes Balears y la Comunidad de Madrid.

La Comunidad Autónoma de Cantabria y la Comunidad de Castilla y León, que en ejercicios anteriores regularon también los tipos de gravamen autonómicos del impuesto, los han suprimido en 2015 y 2016 respectivamente.

En cuanto al grado de ejercicio de esta competencia, la única Comunidad Autónoma que alcanza la banda máxima de gravamen para todos los productos en los que se permite la aprobación de tipos autonómicos por la Ley 22/2209 es Illes Balears. El resto de Comunidades Autónomas no han agotado al máximo la banda de tipos de gravamen para todos los productos en los que se permite la aprobación de tipos autonómicos.

Por otra parte, el artículo 52 de la Ley 22/2009 dispone que las CC.AA. podrán no ejercer, en todo o en parte, esta competencia normativa en relación con el gasóleo al que resulte de aplicación la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos establecida en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, revistiendo esta no aplicación, total o parcial, la forma de devolución parcial del impuesto previamente satisfecho.

Las CC.AA. de Cataluña, Galicia, Andalucía (desde 2016), Principado de Asturias, la Región de Murcia, Aragón (desde 2016), Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Madrid han ejercido esta competencia fijando un tipo de devolución para el gasóleo profesional.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, que en ejercicios anteriores reguló también el tipo de devolución para el gasóleo profesional, ha suprimido en 2016 dicha regulación.

Normativa Aplicable

Legislación tributaria aplicable en este ámbito: Disposición VigenteLey núm. 38/1992, de 28 de diciembre. Ley de Impuestos Especiales de 1992: Artículos 46 a 55.

Ley del Sector de Hidrocarburos

Sobre la Ley del Sector de Hidrocarburos, véase aquí.

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