Tributos Propios

Tributos Propios en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Tributos Propios. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Tributos Cedidos en España

Sobre Tributos Cedidos en España, véase aquí.

Medidas y Líneas de actuación de las CC.AA. en tributos propios

Nota: sobre Tributación Autonómica, véase aquí.

En esta parte se sintetizan las líneas de actuación respecto de las Comunidades Autónomas en los tributos propios.

Los impuestos propios y los recargos sobre tributos estatales en las Comunidades Autónomas de Régimen Común

En la actualidad, todas las CC.AA. de régimen común tienen impuestos propios vigentes11.

En el año 2016 han creado nuevos impuestos propios las CC.AA. de Aragón e Illes Balears y han suprimido impuestos vigentes en ejercicios anteriores las CC.AA. de Canarias y La Rioja:

∙Aragón ha creado tres impuestos: el Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, el Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y el Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable. No obstante, en relación con el Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable la Comunidad ha suspendido temporalmente su vigencia durante el ejercicio 2016.

∙Illes Balears ha creado el Impuesto sobre estancias turísticas.

∙Canarias ha suprimido el Impuesto sobre el impacto ambiental causado por los grandes establecimientos comerciales.

∙La Rioja ha suprimido el Impuesto sobre grandes superficies comerciales.

Además, recientemente, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 14 de abril de 2016, ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear de la C.A. de Cataluña.

Por otro lado, en el año 2016 varias Comunidades han modificado la regulación de sus impuestos propios.

En concreto, en los tributos que recaen sobre el agua, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunitat Valenciana han actualizado las tarifas vigentes para este ejercicio. Además, las CC.AA. de Galicia, Aragón, Cantabria y La Rioja han introducido otros cambios en la normativa reguladora de sus respectivos cánones de saneamiento o impuestos propios sobre el agua.

Respecto al resto de impuestos propios y recargos, sólo introducen modificaciones en la normativa reguladora las siguientes CC.AA.:

∙Andalucía: en relación con el Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso, el impuesto sobre la emisión de gases a la atmósfera, el Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales y el Impuesto sobre el depósito de residuos peligrosos.

∙Canarias: en relación con el Impuesto sobre las labores del tabaco.

∙Región de Murcia: en relación con el recargo sobre las cuotas mínimas del IAE.

∙Extremadura: en relación con el Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.

En resumen, los impuestos propios vigentes en el ejercicio 2016 en las distintas CC.AA. de Régimen Común pueden agruparse en las siguientes categorías:

h4>Cánones o impuestos sobre el agua con distintas denominaciones y estructuras

Existen problemas para pronunciarse de un modo definitivo acerca de la naturaleza jurídica de los cánones autonómicos, sobre los que únicamente existe en la doctrina un amplio consenso en cuanto a su consideración como ingresos de Derecho Público.

La característica común de estos cánones es que gravan bien el consumo real o potencial del agua en razón a la contaminación que puede producir o bien el vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo real o estimado.

Estos cánones, en cuanto no persiguen estrictamente un fin recaudatorio sino que, además, pretenden evitar acciones que pueden degradar el medio ambiente, podrían ser clasificados, según los casos, como tributos extrafiscales o medioambientales que revisten la forma de impuesto o de tasa.

Las CC.AA. que tienen vigentes en 2016 este tipo de cánones son Cataluña, Galicia, Andalucía, el Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, la Región de Murcia, Aragón, Canarias, Extremadura, las Illes Balears, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Madrid.

Impuestos que gravan determinadas instalaciones o el ejercicio de determinadas actividades

Las CC.AA. de Cataluña, Galicia, Principado de Asturias, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias (suspendida su aplicación), Extremadura, la Comunidad de Castilla y León y la Comunitat Valenciana tienen vigentes en 2016 impuestos pertenecientes a esta categoría.

Impuestos que gravan la utilización de grandes superficies comerciales

Las CC.AA. que tienen vigentes en 2016 impuestos de este tipo son Cataluña, el Principado de Asturias y Aragón.

Tributos propios sobre el juego

Tienen vigentes en 2016 tributos propios de este tipo las CC.AA. del Principado de Asturias, la Región de Murcia, las Illes Balears y la Comunidad de Madrid.

Impuestos que gravan la emisión de gases a la atmósfera

Las CC.AA. que tienen vigentes en 2016 impuestos de este tipo son Cataluña, Galicia, Andalucía, la Región de Murcia, Aragón y Castilla-La Mancha y la Comunitat Valencia.

Impuestos que gravan la producción, abandono o depósito de residuos en instalaciones controladas

Tienen vigentes impuestos de este tipo en 2016 las CC.AA. de Cataluña (tiene 4 impuestos sobre residuos), Galicia, Andalucía, Cantabria, La Rioja, la Región de Murcia, Castilla-La Mancha y Extremadura, las Comunidades de Madrid y Castilla y León y la Comunitat Valenciana.

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (artículos 19 al 27) introdujo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, el Impuesto Estatal sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. La creación de este tributo supuso gravar un hecho imponible que la C.A. de Andalucía ya había sometido a tributación mediante el Impuesto sobre el depósito de residuos radiactivos e implicaba que esta C.A. debía derogar el tributo autonómico para evitar una situación de doble imposición.

La C.A. de Andalucía dejó sin efecto, desde el 1 de enero de 2013, la aplicación de su impuesto, en coherencia con el compromiso adquirido con el Estado en el marco del Acuerdo para la aplicación de la compensación prevista en el artículo 6.2 LOFCA.

No obstante, se recuerda que la C.A. todavía mantiene vigente el Impuesto sobre el depósito de residuos peligrosos, que se incluye dentro de la categoría de impuestos que gravan la producción, abandono o depósito de residuos en instalaciones controladas y cuyo hecho imponible no coincide con los gravados por la normativa estatal.

Impuestos sobre tierras en deficiente aprovechamiento

Las CC.AA. de Andalucía y del Principado de Asturias tienen vigentes en 2016 impuestos de este tipo.

Impuestos sobre combustibles derivados del petróleo

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene vigente en 2016 un impuesto de este tipo.

Impuestos sobre las Labores del Tabaco

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene vigente en 2016 un impuesto de este tipo.

Impuestos sobre aprovechamientos cinegéticos

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene vigente en 2016 un impuesto de este tipo.

Impuestos sobre depósitos bancarios

Las CC.AA. de Andalucía, Canarias, Cataluña, Extremadura, el Principado de Asturias y la Comunitat Valenciana han creado impuestos de este tipo.

El artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, creó, con efectos desde el 1 de enero de 2013, el Impuesto Estatal sobre Depósitos en Entidades de Crédito.

La creación de este tributo supuso gravar un hecho imponible que algunas CC.AA ya habían sometido a tributación e implicaba que las CC.AA debían dejar sin efecto los tributos autonómicos para evitar una situación de doble imposición. En consecuencia, la propia Ley 16/2012, creadora del impuesto estatal, remitiéndose a lo establecido en el artículo 6.2 de la LOFCA, preveía acordar una compensación financiera a favor de las CC.AA que tuviesen un tributo sobre depósitos bancarios vigente antes del 1 de diciembre de 2012: Andalucía, Extremadura y Canarias.

En coherencia con el compromiso adquirido con el Estado en el marco del acuerdo para la aplicación del artículo 6.2 LOFCA, las CC.AA de Canarias y Andalucía suspendieron o dejaron sin efecto desde el 1 de enero de 2013 la aplicación de sus impuestos propios y la Comunidad Autónoma de Extremadura estableció una bonificación del 100% de la cuota del impuesto y exoneró a los sujetos pasivos de la obligación de presentar la autoliquidación del mismo en tanto se mantuviese la vigencia del impuesto estatal.

Las CC.AA de Cataluña y el Principado de Asturias y la Comunitat Valenciana crearon estos impuestos con posterioridad al 1 de diciembre de 2012 lo que implica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2012, que estas figuras tributarias no dan lugar a la compensación financiera prevista en el artículo 6.2 de la LOFCA.

Los impuestos catalán, asturiano y valenciano han sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por infringir el artículo 6.2 LOFCA, que impide que un tributo autonómico recaiga sobre hechos imponibles gravados por el Estado.

Recientemente, el Tribunal Constitucional, mediante sentencias de 19 de febrero y de 28 de mayo de 2015, ha declarado inconstitucionales los impuestos establecidos por la Comunitat Valenciana y las CC.AA. de Cataluña y del Principado de Asturias.

Impuestos sobre las bolsas de plástico

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene vigente en 2016 un impuesto de este tipo.

Impuestos sobre las estancias en establecimientos turísticos

Las Comunidades Autónomas de Cataluña e Illes Balears tienen vigente en 2016 un impuesto de este tipo.

Impuestos sobre las viviendas vacías

La Comunidad Autónoma Cataluña tiene vigente en 2016 un impuesto de este tipo.

En cuanto a los recargos sobre tributos del Estado, en el ejercicio 2016 tienen establecidos recargos sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas las CC.AA. del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, la Región de Murcia y la Comunidad de Madrid. Ninguna Comunidad Autónoma tiene vigentes recargos en tributos sobre el juego.

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