Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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La Introducción del Impuesto sobre la Renta

Etapas del proceso histórico relativas a la introducción del IRPF en España

Algún autor distingue en dicho proceso histórico cuatro momentos o etapas fundamentales:

Intentos para establecer un impuesto similar al IRPF

Los intentos para establecer un impuesto de esta naturaleza, que no llegan a plasmarse debido a circunstancias histórico-políticas y también a la situación económica de España, que no podía prescindir de los impuestos sobre el producto o sobre los consumos.

Promulgación de la primera Ley de la Contribución General sobre la Renta

La segunda fase se inicia con la promulgación, en 20 de diciembre de 1932, de la primera Ley de la Contribución General sobre la Renta, que tenía el carácter de impuesto complementario de los restantes impuestos de producto, y que únicamente pretendía gravar las rentas más elevadas, por cuya razón se estableció un límite exento de 100.000 pesetas. Otra característica era la escasa progresividad de la tarifa que se estableció.

Esta primera Ley tuvo escasa aplicación y poca eficacia recaudatoria, por los caracteres antes expuestos y también por las vicisitudes de la guerra civil y de la postguerra.

Dentro de esta etapa podemos considerar también la Ley de 16 de diciembre de 1954, que sustituye a la anterior, pero que participa de su misma naturaleza.

Ley de Reforma del Sistema Tributario: 11 de junio de 1964

Puede considerarse que la tercera etapa comienza con la Ley de Reforma del Sistema Tributario, de 11 de junio de 1964, que crea el Impuesto General sobre la Renta, con las siguientes características:

  • Se le califica de un impuesto general, en cuanto que los impuestos de producto son considerados como impuestos a cuenta de este Impuesto General sobre la Renta.
  • La escala se hace más progresiva.

Este Impuesto ha sido juzgado muy desfavorablemente por la doctrina, por su escasa eficacia recaudatoria y, especialmente, por la rigidez de sus bases al depender de los rendimientos previamente determinados en los Impuestos a cuenta.

Implantación del actual Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La cuarta fase se inicia en nuestros días, con la implantación del actual Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Jurisprudencia

STC 19/2012 de 15 febrero. RTC 201219
ATC 245/2009 de 29 septiembre. JUR 2009433762
STC 174/2008 de 22 diciembre. RTC 2008174
STC 57/2005 de 14 marzo. RTC 200557
STC 255/2004 de 23 diciembre. RTC 2004255
STC 47/2001 de 15 febrero. RTC 200147
STC 46/2000 de 17 febrero. RTC 200046
STC/1997 de 28 octubre. RTC 1997182
STC 134/1996 de 22 julio. RTC 1996134
STC 146/1994, de 12 de mayo. RTC 1994146
STC 45/1989 de 20 febrero. RTC 198945.
STS de 11 febrero 2013. RJ 20132083
STS de 3 de diciembre de 2012. RJ 20131673
STS de 15 de octubre de 2012. RJ 20129887
STS de 24 de septiembre de 2012. RJ 20129409
STS de 19 de julio de 2012. RJ 20128503
STS de 12 julio 2012. JUR 2012253787
STS de 16 abril 2012. JUR 2012146233
STS de 4 abril 2012. RJ 20124952
STS de 22 marzo 2012. RJ 20125089
STS de 29 febrero 2012. RJ 20124744
STS de 16 febrero 2012. RJ 2012123872
STS de 23 enero 2012. JUR 2012194236
STS de 6 octubre 2011. RJ 20117545
STS de 5 octubre 2011. RJ 20117548
STS de 3 octubre 2011. RJ 201 17245
STS de 13 julio 2011. RJ 20116464
STS de 19 mayo 2011. RJ 20114474
STS de 20 abril 2011. RJ 20114313
STS de 14 abril 2011. RJ 20113243
STS de 4 abril 2011. RJ 20117031

Véase también las fuentes jurisprudenciales, en sus correspondientes entradas, sobre:

Contenido

Rendimientos del trabajo

  • Certificado de pertenencia a un plan de pensiones
  • Dietas (fiscalidad)
  • Discapacitados (fiscalidad)
  • Gastos de viaje
  • Jubilación (fiscalidad)
  • Plan de jubilación
  • Plan de pensiones (fiscalidad)
  • Retribución en especie (fiscalidad)
  • Retribuciones en especie
  • Seguridad Social (fiscalidad)
  • Tickets de restaurante

 

Rendimientos del capital

 

  • Arrendamiento (fiscalidad)
  • Bonos (fiscalidad)
  • Capital asegurado
  • Capital inmobiliario
  • Capital mobiliario
  • Dividendos (fiscalidad)
  • Gastos de custodia
  • Letra del Tesoro (fiscalidad)
  • Opciones sobre acciones
  • Plan individual de ahorro sistemático
  • Seguros (fiscalidad)

 

Rendimientos de actividades económicas

 

  • Estimación directa normal
  • Estimación directa simplificada
  • Estimación indirecta
  • Estimación objetiva por índices, signos y módulos

 

Ganancias y disminuciones patrimoniales

 

  • Acción cotizada en Bolsa (fiscalidad)
  • Acción liberada (fiscalidad)
  • Acción sin cotización oficial (fiscalidad)
  • Acciones y derechos de suscripción (fiscalidad)
  • Capital diferido
  • Fecha contable
  • Fecha de adquisición
  • Fecha de amortización
  • Fecha de liquidación
  • Fecha valor
  • Fondo de inversión en activos del mercado monetario
  • Ganancia de capital
  • Indemnización (fiscalidad)
  • Plusvalía del muerto

Mínimo exento

  • Cargas familiares
  • Mínimo exento
  • Unidad familiar

Medidas sobre Tributación Autonómica: Líneas de actuación de las CC.AA. en tributos cedidos y tributos propios

En esta parte se sintetizan las líneas de actuación de las Comunidades Autónomas en este tributo cedido.

Las competencias normativas de las CC.AA. en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se establecen en el apartado dos.a) del artículo decimonoveno de la LOFCA, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, y en el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Las CC.AA. pueden regular la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, que deberá ser progresiva. Respecto al ejercicio de esta competencia hay que destacar que, con la finalidad de que las CC.AA. hagan un ejercicio más explícito de corresponsabilidad, se excepciona la aplicación supletoria de la normativa estatal en materia de tarifa autonómica para el supuesto en que las CC.AA. no hicieran uso de sus competencias normativas salvo, transitoriamente, para el año 2010 (ejercicio para el que se previó la aplicación de una escala supletoria establecida en la normativa del Estado).

Por otro lado, las CC.AA. pueden aprobar deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan directa o indirectamente una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta, y por subvenciones o ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro. Es precisamente en este ámbito en el que las CC.AA. han ejercido de forma más intensa sus competencias normativas.

Asimismo, podrán regular el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, estableciendo incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.

Por último, las CC.AA. también tienen competencias para regular el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. En concreto, de acuerdo con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las CC.AA. pueden incrementar o disminuir el porcentaje de deducción previsto en la ley estatal del IRPF.

El resultado del ejercicio de competencias normativas en este impuesto por parte de las CC.AA. ha sido el siguiente:

Por lo que se refiere a la regulación autonómica de la tarifa del impuesto, las CC.AA. que introducen modificaciones en la escala de 2016 respecto de la regulada para 2015 son: Andalucía, Cantabria, Galicia, La Rioja, Aragón y Castilla y León.

Si comparamos, para cada una de estas CC.AA., la base liquidable con el tipo efectivo aplicable en 2015 y 2016, sin tener en cuenta otras medidas tributarias, podemos concluir lo siguiente:

1)En las CC.AA. de Andalucía y Castilla y León la nueva escala supone, en su conjunto, una reducción de la tributación para todos los tramos de renta respecto a 2015:

−Andalucía: modifica tanto el número de tramos (pasa de seis a ocho) como los tipos de gravamen aplicables a cada tramo. La reducción de la tributación respecto a 2015 es más acusada para las rentas más bajas y menos pronunciada en los tramos intermedios y altos.

−Castilla y León: mantiene el mismo número de tramos, modificando ligeramente la cuantía de los mismos y reduciendo el tipo aplicable al primero de ellos, que pasa del 10 % al 9,5 %. La reducción de la tributación respecto a 2015 es más acusada para las rentas más bajas y menos pronunciada en los tramos intermedios y altos.

2)En las CC.AA. de La Rioja, y Galicia la nueva escala supone, en su conjunto, una reducción de la tributación respecto a 2015 sólo para determinados tramos de renta produciéndose, con carácter general, un incremento de la tributación en los tramos de renta más elevados:

−La Rioja: pasa de una escala de cinco tramos a otra de siete tramos. El cambio de tarifa autonómica beneficia a los tramos de base liquidable de hasta, aproximadamente, 131.788 euros. A partir de esta cifra la nueva tarifa autonómica aplicable en 2016 dará mayores cuotas que la de 2015.

−Galicia: pasa de una escala de cuatro tramos y una tarifa fija para bases liquidables inferiores a 17.707,20 euros a una escala de siete tramos. El cambio de tarifa autonómica beneficia a los tramos de base liquidable de hasta, aproximadamente, 69.143 euros. A partir de esta cifra la nueva tarifa autonómica aplicable en 2016 dará mayores cuotas que la de 2015.

3)En las CC.AA. de Cantabria y Aragón la nueva escala supone, en su conjunto, para algunos tramos de renta la misma tributación y para otros una mayor tributación respecto a 2015:

−Aragón: pasa de una escala de cinco tramos a otra de diez tramos incrementándose el tipo marginal aplicable a las bases liquidables superiores a 50.000 euros.

−Cantabria: pasa de una escala de cinco tramos a otra de siete tramos, incrementándose el tipo marginal aplicable a las bases liquidables superiores a 46.000 euros.

Por otra parte, si comparamos, sin tener en cuenta otras medidas tributarias, las escalas reguladas por las CC.AA. en 2016 con la escala general estatal fijada para el mismo ejercicio en el artículo 63.1 de la LIRPF (escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 22,5 %), el resultado es el siguiente:

1)Comunidades que regulan una escala que coincide con la escala general estatal: Castilla-La Mancha.

2)Comunidades que regulan una escala diferente a la escala general estatal (ya sea por el número y cuantía de los tramos o por los tipos que establecen):

a)Escalas inferiores (con respecto a la escala general estatal fijada para 2016 la escala autonómica supone, en su conjunto, para algunos tramos de renta la misma tributación y para otros una menor tributación):

−Madrid: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 21 %.

b)Escalas superiores (con respecto a la escala general estatal fijada para 2016 la escala autonómica supone, en su conjunto, un incremento de la tributación para todos los tramos de renta, a excepción de La Rioja y Cantabria donde supone para algunos tramos la misma tributación y para otros una mayor tributación).

−Andalucía: regula una escala de ocho tramos, con tipo marginal mínimo del 10%y máximo del 25,5 %.

−Principado de Asturias: regula una escala de ocho tramos, con tipo marginal mínimo del 10 % y máximo del 25,5 %.

−Cantabria: regula una escala de siete tramos, con un tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 25,5 %.

−La Rioja: regula una escala de siete tramos, con un tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 25,5 %.

−Región de Murcia: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 10 % y máximo del 23,5 %.

−Aragón: regula una escala de diez tramos, con tipo marginal mínimo del 10 % y máximo del 25 %.

−Extremadura: regula una escala de nueve tramos, con tipo marginal mínimo del 10,5 % y máximo del 25 %.

c)Otras escalas (con respecto a la escala general estatal fijada para 2016 la escala autonómica supone, en su conjunto, una reducción de la tributación para determinados tramos de renta y un incremento de la tributación para otros):

−Cataluña: regula una escala de seis tramos, con tipo marginal mínimo del 12 % y máximo del 25,5 %.

−Galicia: regula una escala de siete tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 22,5%.

−Valencia: regula una escala de seis tramos, con tipo marginal mínimo del 11,9% y máximo del 23,48 %.

−Canarias: regula una escala de seis tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 24 %.

−Illes Balears: regula una escala de nueve tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 25 %.

−Castilla y León: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 21,5 %.

En cuanto a la regulación del importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, sólo la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comunidad de Madrid han ejercido esta competencia en el ejercicio 2016:

−La Comunidad de Madrid incrementa el importe correspondiente al mínimo por el tercer, cuarto y siguientes descendientes hasta el límite máximo permitido.

−La Comunidad Autónoma de Illes Baleares incrementa también hasta el máximo permitido los importes correspondientes al mínimo del contribuyente de más de 65 años, al mínimo por el tercer, cuarto y siguientes descendientes y al mínimo por discapacidad.

Por lo que se refiere a la regulación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, hay que tener en cuenta que el Estado, mediante Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, la citada ley también estableció un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubiesen adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

En este sentido, las CC.AA. de la Región de Murcia, Illes Balears y Cataluña, que regularon en ejercicios anteriores porcentajes del tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, derogaron con efectos desde el 1 de enero de 2013 la regulación de estos porcentajes y establecieron un régimen transitorio para practicar la deducción en ejercicios futuros.

Finalmente, por lo que se refiere a las deducciones en la cuota íntegra autonómica, todas las CC.AA. han hecho un uso abundante de sus competencias normativas en esta materia, regulando diversos supuestos que, a juicio del legislador autonómico, son merecedores de incentivo fiscal en dicho impuesto.

En total en el ejercicio 2016 están vigentes 193 deducciones. De éstas, 5 son nuevas para el 2016, habiéndose derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) 1. La Comunidad Autónoma que más deducciones aplica es la Comunitat Valenciana, que tiene vigentes 24 y la que menos La Rioja, con 6 deducciones vigentes.

Las deducciones vigentes en el ejercicio 2016 en las diferentes CC.AA. se pueden clasificar de la siguiente manera:

1.Deducciones por circunstancias personales y familiares:

a)Por nacimiento o adopción de hijos: las CC.AA. de Cataluña, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias y Extremadura, la Comunitat Valenciana y las Comunidades de Castilla y León y Madrid.

b)Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos: las CC.AA. de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, Extremadura, Castilla-La Mancha, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Madrid.

c)Por cuidado de ascendientes y/o descendientes: las CC.AA. de Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, las Illes Balears, Galicia, Canarias, la Región de Murcia, Andalucía, Principado de Asturias, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León.

d)Por familia numerosa: la Comunidad de Castilla y León, la Comunitat Valenciana y las CC.AA. de Galicia, Principado de Asturias, Castilla-La Mancha y Canarias.

e)Por edad y/o minusvalía del contribuyente: las CC.AA. de Galicia, Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Illes Balears, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León.

f)Deducción para familias monoparentales: las CC.AA. de Principado de Asturias y Andalucía.

g)Deducción por ayuda doméstica: CC.AA. de Andalucía y Comunidad de Castilla y León.

h)Deducción por disfrute de periodos de suspensión de contrato de trabajo por paternidad o por percepción de ayudas públicas de protección a la paternidad: Comunidad de Castilla y León y Comunitat Valenciana.

i)Deducción aplicable a los cónyuges que realicen labores no remuneradas en el hogar: Comunitat Valenciana.

j)Deducción para los contribuyentes que queden viudos: CC.AA. de Cataluña y Extremadura.

k)Deducción en concepto de gastos de enfermedad y/o gastos en primas de seguros individuales de salud: Cantabria.

2.Deducciones relacionadas con la vivienda habitual. Existe un conjunto muy heterogéneo de deducciones que se refieren al alquiler, adquisición, rehabilitación, reparación o mejora de la vivienda:

a)Por alquiler de la vivienda habitual: las CC.AA. de Canarias, Principado de Asturias, Galicia, Andalucía, Cataluña, Cantabria, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura e Illes Balears, la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Castilla y León y la Comunitat Valenciana.

b)Por adquisición de vivienda. Las medidas en vigor en esta materia son diversas:

∙Deducciones aplicables a la adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo): las CC.AA. de Andalucía, Extremadura, La Rioja, la Región de Murcia, Aragón, Principado de Asturias y la Comunitat Valenciana.

∙Deducciones aplicables cuando se adquiere una vivienda de protección oficial o cuando se perciben ayudas públicas para su adquisición: la Comunitat Valenciana y las CC.AA. de Andalucía, Principado de Asturias y Extremadura.

∙Deducciones aplicables a viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población que vayan a constituir la residencia habitual del contribuyente: las CC.AA. de La Rioja, Aragón, Extremadura y la Comunidad de Castilla y León.

∙Deducciones propias por adquisición y/o rehabilitación de la vivienda habitual: las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Canarias y la Comunidad de Castilla y León.

∙Deducción en la cuota autonómica por la variación del euribor con objeto de paliar el efecto del incremento del coste de la financiación ajena a los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al euribor para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual: la Comunidad de Madrid.

c)Deducciones por inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.), en obras de reparación y mejora en la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones: CC.AA. de Galicia, Canarias, la Región de Murcia, Cantabria, Illes Balears, Comunidad de Castilla y León y Comunitat Valenciana.

3.Deducciones por donativos. Este tipo de deducciones se han establecido por distintas CC.AA. y contemplan diferentes supuestos:

a.De ámbito cultural. Las CC.AA. de Cantabria, Región de Murcia, Canarias, Illes Balears, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León.

b.De fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos. Las CC.AA. de Cataluña, Galicia, Aragón, Castilla-La Mancha, Illes Balears, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León.

c.De carácter medioambiental. Las CC.AA. de Cataluña, Aragón, Canarias, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León.

d.Otras deducciones por donativos. Las CC.AA. de Cataluña e Illes Balears y la Comunitat Valenciana (donaciones a entidades para el fomento de la lengua catalana y valenciana), las CC.AA. de Cantabria, Región de Murcia e Illes Balears (donaciones con fines deportivos), las CC.AA. de Cantabria, Castilla-La Mancha y la Comunidad de Castilla y León (donaciones con fines asistenciales, sanitarios y/o de lucha contra la pobreza y la exclusión social), la C.A. de Canarias (donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual), la C.A. del Principado de Asturias (donación de fincas rústicas a favor del Principado) y la Comunitat Valenciana (donaciones para el fomento de la educación superior).

4.Deducciones relacionadas con el empleo. Este tipo de deducciones se pueden clasificar de la siguiente manera:

a.Deducción aplicable a contribuyentes que trasladen su residencia habitual de una isla a otra del Archipiélago para realizar una actividad laboral o económica y deducción para los contribuyentes que perciben prestaciones por desempleo: Comunidad Autónoma de Canarias

b.Deducción aplicable a los contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo dependiente que no superen determinados límites: Comunidad Autónoma de Extremadura.

c.Deducción por gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidad: Comunidad Autónoma de Andalucía.

d.Deducciones para el fomento del autoempleo: la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.Otras deducciones:

a.Por estudios y adquisición de libros de texto: las CC.AA. de Cataluña, las Illes Balears, Canarias, Extremadura, Aragón, Castilla-La Mancha, Principado de Asturias, Región de Murcia, la Comunidad de Madrid y la Comunitat Valenciana.

b.Deducciones por inversiones en la adquisición de acciones o participaciones sociales de determinadas entidades: las CC.AA. de Andalucía, Galicia, Aragón, Cataluña, las Illes Balears, Cantabria, la Región de Murcia, Castilla-La Mancha, Extremadura y las Comunidades de Madrid y Castilla y León.

c.Deducciones para fomentar el uso de las nuevas tecnologías en los hogares: C.A. de Galicia.

d.Deducción por la obtención del certificado de la gestión forestal sostenible: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

e.Deducción para contribuyentes que hayan puesto en arrendamiento una vivienda incluida en el Plan de Vivienda Social: Comunidad Autónoma de Aragón.

f.Deducción por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de daños sufridos por inundaciones: Comunidad Autónoma de Aragón.

g.Deducción por abonos de transporte público: Comunidad Autónoma de Aragón.

Recursos

Bibliografía

– Alonso Alonso, R.: Impuesto sobre la renta de las personas físicas, 1 : comentarios y casos prácticos, Centro de Estudios Financieros, Madrid, 2016.

– Blasco Delgado, C.: “Base imponible general y del ahorro en el IRPF”, Información fiscal, núm. 89, 2008.

– Cubero Truyo, A.: “Defectos en la configuración normativa de la cesión parcial del IRPF. Propuestas de mejora ante la reforma del sistema de financiación autonómica”, Documentos – Instituto de Estudios Fiscales, núm. 30, 2009.

– Magraner Moreno, F.J.: y Cervera Torrejón, F.: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010.

– Martín Jiménez A.J.: y Calderón Carrero, J.M.: Los impuestos de salida y el Derecho Comunitario europeo a la luz de la legislación española”, Crónica tributaria, núm.125, 2007.

– Ortiz Calle, E.: La «dualización» del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Concepción sintética del gravamen versus Impuesto Dual”, Crónica tributaria, núm. 129, 2008.

– Sesma Sánchez, B.: “La individualización de rentas en el IRPF”, Estudios jurídicos en memoria de don César Albiñana García-Quintana / coord. por Marta Villar Ezcurra, Antonio Martínez Lafuente, César Albiñana Cilveti, Pedro Manuel Herrera Molina, Vol. 2, 2008.

-Simón Acosta, E.: El nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas, Aranzadi, 1999.

– V.V.A.A. Los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre la renta de los no residentes: Estudio de sus leyes reguladoras y reglamentos generales / coord. por Alejandro Menéndez Moreno, 2008.

– V.V.A.A El impuesto sobre la renta de las personas físicas / coord. por Javier Galán Ruiz, Manuel Gutiérrez Lousa; Teodoro Cordón Ezquerro (dir.), José Antonio Rodríguez Ondarza (dir.), 2009.

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