Rendimientos del Capital Inmobiliario

Rendimientos del Capital Inmobiliario en España en España en España en España

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Rendimientos del Capital Inmobiliario en la Ley del IRPF en el año 2000

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF considera rendimientos del capital inmobiliario a los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

A efectos del impuesto, se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, con una salvedad: la deducción de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
El importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan los rendimientos, esto es, el importe de su amortización en las condiciones que se establecen en el Reglamento del impuesto.
Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años se reducirán en un 30 por 100.

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 71 de la Ley del impuesto.

Jurisprudencia

  • TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) sentencia de 30 de junio de 2000.
  • TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 25/2014 de 14 enero.
  • TSJ Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), sentencia núm. 858/2013 de 18 diciembre.
  • TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 904/2013 de 17 octubre.
  • TSJ Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 637/2013 de 6 junio.
  • TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 387/2013 de 23 abril.
  • TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 341/2012 de 11 abril.
  • TSJ Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 41/2012 de 19 enero.
  • TSJ País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 422/2011 de 10 junio.
  • TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 512/2011 de 8 junio.
  • TSJ Andalucía, Málaga (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 231/2011 de 31 enero.
  • TSJ Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 122/2010 de 9 junio.
  • TSJ Navarra (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 311/2009 de 20 mayo.
  • TSJ País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 135/2009 de 17 febrero.
  • TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 10555/2008 de 17 julio.
  • TSJ C. Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 592/2007 de 19 junio.

En relación con otros elementos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, véase también las fuentes jurisprudenciales, en sus correspondientes entradas, sobre:

Recursos

Bibliografía

Calvo Vérgez, J., “Delimitación de los gastos deducibles en los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF”, Aranzadi Jurisprudencia Tributaria, nº. 6, 2003, págs. 14-21.

Galán Ruiz, J. y Rodríguez Ondarza, J. A., “Los rendimientos del capital inmobiliario en la Ley 35/2006 del IRPF y su jurisprudencia”, en Cordón Ezquerro/Rodríguez Ondarza (dirs.), El impuesto sobre la renta de las personas físicas, Civitas, Madrid, 2009, págs. 371-392.

García Calvente, Y., “Naturaleza del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a efectos de su consideración como gasto deducible en la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF”, Aranzadi Jurisprudencia Tributaria, nº. 9, 2005, págs. 32-37.

López Espadafor, C. M., “La deducción de gastos de naturaleza tributaria para la determinación de los rendimientos netos del capital inmobiliario”, Nueva fiscalidad, nº. 2, 2006, págs. 55-95.

De la Peña Velasco, G., “Los rendimientos del capital inmobiliario”, en Yebra Martul-Ortega/García Novoa/Caamaño Anido/López Díaz (Coords.), Estudios sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, Lex Nova, Valladolid, 2000, págs. 321-343.

Ruiz Garijo, M., Los rendimientos del capital inmobiliario en el nuevo IRPF, EDERSA, Madrid, 2003.

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