Ley General Tributaria

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Ley General Tributaria 58/2003

Con fecha 1 de julio de 2004 se produjo la entrada en vigor de la Ley 58/2003, General Tributaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 18 de diciembre de 2003.

La Ley consta de cinco Títulos. Los dos primeros vienen a coincidir esencialmente con los Títulos preliminar, primero y segundo de la Ley 230/1963. Sin embargo, los Títulos III, IV y V de la nueva Ley suponen una estructura más lógica.

El Título I, disposiciones generales del ordenamiento tributario, establece los principios que deben informar el sistema tributario español, concreta el ámbito de aplicación de la Ley y regula el poder tributario de acuerdo con lo establecido en la Constitución española. También se regulan las fuentes normativas, la aplicación de las normas tributarias y las cuestiones relativas a su interpretación, calificación e integración.

El Título II, los tributos, está dedicado a regular la relación jurídico-tributaria, las obligaciones tributarias, las obligaciones y deberes de la Administración tributaria, los derechos y garantías de los obligados tributarios y los distintos tipos de obligados tributarios en función de la nueva clasificación de las obligaciones tributarias. También se recogen en este Título la regulación de los elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta y todo lo relativo a la deuda tributaria. A diferencia de lo establecido en la Ley 230/1963, se excluyen expresamente del concepto de deuda tributaria las sanciones, que tendrán como ya se ha señalado una regulación específica. Dentro de las formas de extinción de la deuda tributaria se incluyen el pago, la prescripción, la compensación, la deducción sobre transferencias y la condonación. Por último, se incluye en este Título la regulación de las medidas cautelares.

El Título III de la Ley tiene por objeto la regulación de los procedimientos de aplicación de los tributos, habida cuenta que las disposiciones de carácter material se contienen en los dos títulos anteriores. La nueva Ley introduce una regulación de los procedimientos tributarios más sistemática y completa que la recogida, bajo el amplísimo concepto de «Gestión tributaria», en el Título III de la Ley 230/1963, al establecer, además de la regulación específica de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, normas generales para todos los procedimientos y un claro sistema de fuentes en esta materia. Establece los principios generales que deben informar la aplicación de los tributos, las normas comunes aplicables a todas las actuaciones y a los procedimientos tributarios.

El Titulo IV, dedicado a la potestad sancionadora, establece la regulación del régimen de infracciones y sanciones en materia tributaria y constituye uno de los aspectos de la nueva Ley en los que se introducen importantes modificaciones respecto al régimen actual, que vienen marcadas fundamentalmente por dos aspectos: en primer lugar, por la separación de los conceptos de deuda y sanción tributaria; y, por otro, por el objetivo de incrementar la seguridad jurídica que persigue en todo momento la nueva Ley y que, en materia de sanciones, adquiere una especial relevancia, tratando de reducir al máximo el grado de discrecionalidad administrativa en la aplicación del régimen sancionador.

El Título V, dedicado a la revisión en vía administrativa, tiene por objeto la regulación de todas las modalidades de revisión que caben en vía administrativa contra actos en materia tributaria. Se establecen normas comunes a todas las modalidades de revisión, se regulan los procedimientos especiales de revisión, con un notable acercamiento a la regulación de esta materia en la Ley 30/1992, se regula el recurso de reposición completando lo dispuesto en la Ley 230/1963 con las principales normas contenidas en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo. Por último, se regulan las reclamaciones económico-administrativas completando la escasa regulación de la Ley 230/1963 con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-administrativo, que se deroga expresamente, así como con los preceptos más relevantes del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-administrativas.

Las principales novedades que aporta la Ley General Tributaria son las siguientes:

  • Adaptación de la regulación al orden constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia tributaria.
  • Introducción del concepto de «conflicto en la aplicación de la norma tributaria» que sustituye a la figura del fraude de ley, con el objeto de conseguir un instrumento más operativo en la lucha contra el fraude fiscal.
  • Sistematización de la clasificación de las obligaciones tributarias y de los obligados tributarios, con las correspondientes definiciones que contribuyen a dar un carácter didáctico a la norma.
  • Enumeración de los derechos generales de los contribuyentes y de las correlativas obligaciones de la Administración tributaria, incorporando a la Ley General Tributaria el contenido de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
  • Nueva regulación de los intereses de demora, otorgando efectos al incumplimiento de plazos por la Administración.
  • Nuevos recargos del periodo ejecutivo, fomentando el pago en el plazo concedido al efecto en el periodo ejecutivo antes de efectuar los embargos.
  • Nuevas figuras de responsabilidad tributaria, con especial interés a la regulación que se da a la responsabilidad de los administradores de personas jurídicas, sucesión en la actividad y la novedosa que se establece para los supuestos de contratas y subcontratas.
  • Redefinición de los elementos de cuantificación de la deuda tributaria, adaptándose a la evolución experimentada en los distintos tributos.
  • Reestructuración de las normas de procedimiento con el establecimiento de normas comunes para todas las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, donde se recogen las especialidades que presentan los procedimientos tributarios respecto a las normas del procedimiento administrativo común, constituyendo la regulación básica de los procedimientos, especialmente de gestión tributaria, que no estén expresamente contemplados en la Ley General Tributaria.
  • Regulación de los procedimientos de gestión tributaria más comunes, atendiendo a la realidad actual de la actuación administrativa en esta materia con el objeto de otorgar un respaldo normativo adecuado a los mismos.
  • Establecimiento de procedimientos específicos de comprobación por los órganos de gestión tributaria (verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada, sin perjuicio de que los dos últimos puedan ser utilizados por la Inspección).
  • Reestructuración de los preceptos relativos al procedimiento inspector, regulando expresamente los aspectos más controvertidos del mismo, como los efectos que produce el incumplimiento de plazos en dicho procedimiento e incorporando nuevas modalidades de actas que faciliten el objetivo de reducir la conflictividad en materia tributaria (actas con acuerdo).
  • Reestructuración de las normas reguladoras del procedimiento de recaudación, con incorporación a la Ley de los preceptos reglamentarios de mayor calado.
  • Regulación de las infracciones y sanciones tributarias de forma independiente a la deuda tributaria. Se adapta su contenido a la clasificación tripartita de infracciones leves, graves y muy graves de la Ley 30/1992, se potencia el aspecto subjetivo de la conducta, se concreta la aplicación de los criterios de graduación, se refuerzan las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales esenciales para la aplicación de los tributos, y se regulan los aspectos fundamentales del procedimiento sancionador.
  • Sistematización de los preceptos relativos a los procedimientos de revisión, adaptándolos a lo dispuesto en la Ley 30/1992 e incorporando expresamente la revocación al ámbito tributario.
  • Regulación en la Ley del recurso de reposición y de los aspectos más importantes de las reclamaciones económico-administrativas, hasta ahora reguladas básicamente en el Real Decreto Legislativo 2795/1980, que se deroga.
  • Establecimiento de órganos unipersonales en el ámbito de los Tribunales Económico-administrativos, competentes para resolver determinadas cuestiones de escasa complejidad a través de un procedimiento abreviado de única instancia para facilitar la rápida resolución de un importante porcentaje de las reclamaciones presentadas.

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