Impuesto sobre el Patrimonio

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en España en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Impuesto sobre el Patrimonio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Tributo de carácter directo y naturaleza personal, cuyo rendimiento se encuentra íntegramente cedido a las Comunidades Autónomas, que grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que resulta titular una persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de que deba responder.

Autor: Cambó

Límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio

Un proyecto de ley del primer semestre de 2006 incorporó un cambio adicional con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, en concreto en referencia a su artículo 31 de límite de la cuota íntegra, de forma que el límite conjunto se calcularía respecto al total de cuotas del IRPF sin que pudiera superarse el 60 % de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, circunstancia que reduce las posibilidades de planificación fiscal.

El anterior artículo 31 del Impuesto sobre el Patrimonio regulaba el límite de la cuota íntegra del impuesto, norma aplicable por los sujetos pasivos por obligación personal (residentes en territorio español) y que permite en determinados supuestos una elevada planificación fiscal.

El citado artículo fija un límite conjunto de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y de la cuota correspondiente a la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de manera que la suma de ambas no excederá del 60% de la referida parte general de la base imponible del IRPF.

Cabe añadir que, en todo caso, la posible reducción a practicar en la cuota del IP no puede exceder del 80 %, lo que significa que existe una tributación mínima del 20 %. Además, no se puede reducir la cuota correspondiente a bienes que no sean susceptibles de producir rendimientos en el IRPF (por ejemplo, solares)

En la práctica, los contribuyentes que pueden desplazar sus rentas del IRPF a la base especial, que acoge ganancias patrimoniales generadas en más de un año, pueden rebajar la carga conjunta del Impuesto sobre el Patrimonio e IRPF de forma sustancial. No es el momento de entrar en detalle al respecto, salvo añadir que en el supuesto de reparto de dividendos de sociedades patrimoniales (que no se incorporan a la tributación del IRPF), y sólo para el cálculo del límite de la cuota del IP, a la base imponible general del IRPF debe sumarse el monto de los dividendos percibidos de esas sociedades.

El anteproyecto de ley del futuro Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas recoge ciertas modificaciones en la Ley 18/1991 viene acompañado de modificaciones parciales de las ley del Impuesto de Sociedades, de la ley sobre la Renta de No Residentes y de la Ley sobre el Patrimonio. Con respecto a esta última, las modificaciones se limitaban al artículo 4, sobre bienes exentos.

Sin embargo, tras el correspondiente trámite, el ya proyecto de ley incorpora un cambio adicional con respecto al IP, en concreto en referencia a su artículo 31 de límite de la cuota íntegra, de forma que el límite conjunto se calcularía respecto al total de cuotas del IRPF (de la base general y de la nueva base especial que se denominará del ahorro), sin que pudiera superarse el 60 % de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro. En otras palabras, entran en juego todo tipo posible de rentas, incluidas las Ganancias Patrimoniales a más de un año actuales, circunstancia que reduce las posibilidades de planificación fiscal.

Quiero manifestar que esta problemática tiene una lectura un tanto particular. En la práctica, con rentas provinentes de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, la norma daba poco “juego”, todo lo contrario de rentas provinentes del capital. Pero está claro que, de producirse, el cambio mencionado, se hará necesaria la revisión de planteamientos con respecto a su futura aplicación.

Deberemos esperar pues a que, tras el oportuno trámite parlamentario, quede claramente determinada la aplicación o no de nueva normativa, y las condiciones definitivas en que se podrá aplicar, en su caso.

Autor: Antoni Guirao (injef, 2006)

Jurisprudencia

  • STS de 21 de mayo de 2013
  • STS de 14 febrero 2013. (RJ 20133398)
  • STS de 13 de enero de 2012 (RJ 2012280)
  • STS de 23 febrero 2012 (RJ 20124241)
  • STS de 16 de marzo de 2011 (RJ 20112166)
  • STSJ Madrid de 7 de febrero de 2013.(JUR 2013104743)
  • STSJ Andalucía (Granada) de 12 diciembre de 2012. JUR 201262798
  • STSJ Madrid de 31 de octubre de 2012. (JUR 2012379423)
  • STSJ Madrid de 5 de octubre de 2012 (JT 20121210)
  • STSJ de Islas Baleares de 18 de abril de 2012 (JUR 2012152264)
  • STSJ Madrid de 21 de febrero de 2012 (JUR 2012200931)
  • STSJ de Madrid de 14 de febrero de 2012 (JUR 2012202223)
  • STSJ Cataluña de 1 de febrero de 2012 (JUR 2012115404)
  • STSJ Andalucía, (Granada) de 27 enero de 2012. JUR 2012134790
  • STSJ de Madrid de 24 de enero de 2012 (JUR 2012201302)
  • STSJ Cataluña de 19 de enero de 2012 (JUR 2012116838)

Medidas sobre Tributación Autonómica: Líneas de actuación de las CC.AA. en tributos cedidos y tributos propios

En esta parte se sintetizan las líneas de actuación de las Comunidades Autónomas en este tributo cedido.

De acuerdo con el artículo decimonoveno.dos.b) de la LOFCA, según redacción dada por la Ley 3/2009, de 18 de diciembre, y el artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las CC.AA. tienen, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), competencias para regular:

∙ El mínimo exento.

∙ El tipo de gravamen.

∙ Deducciones y bonificaciones en la cuota, que se aplicarán con posterioridad a las establecidas por el Estado y no podrán suponer una modificación de las mismas.

Además, con arreglo a la disposición adicional segunda de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, las Comunidades Autónomas podrán declarar la exención en el IP de los bienes y derechos referidos en la misma norma.

Las CC.AA. han hecho uso diverso de estas competencias normativas, centrándose especialmente en la regulación del mínimo exento y en menor medida en la tarifa y las deducciones y bonificaciones en la cuota4.

No obstante, estas medidas aprobadas por las CC.AA. perdieron su virtualidad práctica como consecuencia de la entrada en vigor, con efectos desde el 1 de enero de 2008, de la bonificación general de la cuota íntegra introducida por el artículo tercero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Actualmente, las CC.AA. han recuperado de forma efectiva su capacidad normativa en el Impuesto sobre el Patrimonio puesto que el gravamen del mismo se ha restablecido mediante el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, el cual suprime con carácter temporal, para los ejercicios 2011 y 2012, la bonificación general de la cuota íntegra introducida por la citada Ley 4/2008, de 23 de diciembre, y eleva el mínimo exento hasta los 700.000 euros. Posteriormente, los artículos 10 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, 72 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, 61 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, y 66 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, han prorrogado durante los ejercicio 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente, la vigencia de este impuesto.

En relación con el mínimo exento, se pueden distinguir dos tipos de medidas adoptadas por las CC.AA.:

a)Regulación del mínimo exento aplicable con carácter general. Las CC.AA. de Galicia, Cantabria, Canarias e Illes Balears y la Comunidad de Madrid han equiparado la cuantía del mínimo exento al regulado en la normativa estatal (700.000 euros), las CC.AA. de Cataluña y Extremadura lo han fijado en 500.000 euros, la Comunitat Valenciana en 600.000 euros y la C.A. de Aragón en 400.000 euros.

b)Regulación de un mínimo exento aplicable a contribuyentes afectados por una discapacidad. La C.A de Andalucía fija en 700.000 euros la cuantía del mínimo exento aplicable a sujetos pasivos discapacitados en grado igual o superior al 33 %, la C.A de Extremadura establece una cuantía variable aplicable a discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales en función del grado de discapacidad (en grado superior al 33 % e inferior al 50 % aplicarán 600.000 euros, si su discapacidad está entre el 50 % y el 65 % aplicarán 700.000 euros y 800.000 de euros si es superior al 65 %) y la Comunitat Valenciana fija en 1.000.000 de euros la cuantía del mínimo exento aplicable a discapacitados psíquicos en grado igual o superior al 33 % y a discapacitados físicos o sensoriales en grado igual o superior al 65 %.

Por lo que se refiere a la tarifa han ejercido competencias las CC.AA. Cataluña, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Región de Murcia, Extremadura e Illes Balears y la Comunitat Valenciana. En las CC.AA de Cataluña, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Región de Murcia, Extremadura e Illes Balears y la Comunitat Valenciana la escala es progresiva, consta de ocho tramos y los tipos son superiores a los fijados en la escala aprobada por el Estado con carácter supletorio. En la C.A de Cantabria la escala coincide con la fijada por el Estado.

En materia de deducciones y bonificaciones han ejercido competencias las CC.AA. de Cataluña, Galicia, Principado de Asturias, La Rioja, Aragón e Illes Balears y la Comunidad de Madrid:

−Las CC.AA. de Cataluña, Principado de Asturias y Aragón han establecido bonificaciones del 99 % de la cuota aplicables a los bienes o derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente discapacitado. No obstante, la C.A. de Aragón fija un límite máximo de 300.000 euros.

Por su parte, la C.A. de Canarias y la Comunidad de Castilla y León han establecido exenciones para este tipo de bienes o derechos, conforme a lo dispuesto en la Ley 41/2003.

−La C.A. de La Rioja y la Comunidad de Madrid han establecido bonificaciones generales de la cuota del impuesto. La Comunidad de Madrid tiene vigente desde el ejercicio 2009 una bonificación general del 100 % de la cuota y la C.A. de La Rioja introdujo en 2015 una bonificación general del 50 % de la cuota.

−La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene vigente una bonificación de la cuota (95 %) aplicable a determinadas propiedades forestales.

−La Comunidad Autónoma de Galicia aplica una bonificación de la cuota (75 %) a los bienes o derechos afectos a empresas de nueva o reciente creación.

−Por último, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aplica una bonificación de la cuota (90 %) a los bienes de consumo cultural.

Normativa Aplicable

Legislación tributaria aplicable en este ámbito: Ley núm. 19/1991, de 6 de junio. Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, art. 1.

Recursos

Bibliografía

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– Cayón Galiardo, A.: “La recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio”, Revista Técnica Tributaria, número 95, 2011.

– Cencerrado Millán, E.: La tributación del patrimonio empresarial y profesional de la persona física, Marcial Pons, 1995.

– Combarros Villanueva, V.E. La empresa y su valoración en el impuesto sobre el patrimonio, Instituto de Planificación Contable, Madrid, 1987.

– Escribano López, F.: “El impuesto sobre el patrimonio neto”, Revista de derecho financiero y de hacienda pública, núm. 236, 1995.

– Falcón y Tella, R.: La «recuperación» del Impuesto sobre el Patrimonio, Quincena Fiscal, 18, 2011.

– García Novoa, C. El futuro del impuesto sobre sucesiones y patrimonio: apuntes para una reflexión (I) y (II), Bolsa de Madrid, nº 133 y 134, 2004.

– González-Cuéllar Serrano, Mª. L, La fiscalidad del patrimonio y de las relaciones económicas familiares, Aranzadi, Pamplona, 2002.

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– López Espadafor, C. Mª, Problemática del régimen de obligación real de contribuir en el Impuesto sobre el Patrimonio, CREDF, núm. 130, 2006.

– Merino Jara, I.: “El incierto futuro del Impuesto sobre el Patrimonio “, Revista de derecho de Extremadura, nº. 1, 2008.

– Pita Grandal, A.; “La empresa familiar: concepto e impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas”, El patrimonio familiar, profesional y empresarial. Sus protocolos: Constitución. Gestión. Responsabilidad, Continuidad y Tributación / coord. por Garrido Melero, M, y Fugardo Estevill,J.Mª, tomo VII, (Tributación patrimonial, inmobiliaria y societaria. Responsabilidad tributaria de los Administradores sociales), Bosch, Barcelona, 2005.

– Simón Acosta, E.: “La imposición del patrimonio: revisión crítica del agotado sistema vigente”, El patrimonio familiar, profesional y empresarial. Sus protocolos: Constitución. Gestión. Responsabilidad, Continuidad y Tributación (coords. Garrido Melero, M, Fugardo Estevill, J.Mª, Simón Acosta, E, y Micó Giner), tomo VII, Ed. Bosch, Barcelona, 2005.
– Simón Acosta, E.: Justicia tributaria en la imposición patrimonial, lección inaugural del curso 2011-2012 en la Universidad de Navarra.

– Varona Alabern, J.E., Impuesto sobre el Patrimonio: valoración de los bienes inmuebles, Lex Nova, Valladolid, 1999.

– Vega Borrego, F.A.: Impuesto sobre el patrimonio, Valencia, Tirant lo Blanch, 2007.

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