Impugnación de la Adopción

Impugnación de la Adopción en España en España

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Impugnación de la Adopción

Según PEÑA Y BERNALDO DE QUIRÓS, como la adopción se constituye por un acto judicial, su impugnación está sujeta a la impugnación de los actos judiciales.

Las normas sobre la nulidad de los actos judiciales están contenidas en los artículos 238 a 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La doctrina procesalista estima que las resoluciones recaídas en los expedientes de jurisdicción voluntaria no producen efectos de cosa juzgada material, es decir que en juicio ordinario pueden replantearse las mismas cuestiones decididas en el expediente de adopción.

En materia de impugnación es reiterada la doctrina jurisprudencial que confiere a los Tribunales amplias facultades para acceder o no a una ineficacia del acto de la adopción cuando faltó el asentimiento de los padres al no haber sido citados, o cuando, citados se negaron a prestar su asentimiento a la adopción.

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