Inasistencia a la Junta de Acreedores

Inasistencia a la Junta de Acreedores en España en España

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Inasistencia del Deudor o, en su Caso, Sus Representantes, Administradores o Liquidadores a la Junta de Acreedores en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de inasistencia del deudor o, en su caso, sus representantes, administradores o liquidadores a la junta de acreedores lo siguiente: El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el juzgado de lo mercantil y ante la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Cuando el deudor sea persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Los deberes a que se refiere el apartado anterior alcanzarán también a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro del período señalado. Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores: l.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso. 2.º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores. Art. 42 y art. l65 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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