Incapacidad para Ser Administrador Concursal

Incapacidad para Ser Administrador Concursal en España en España

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Incapacidad para Ser Administrador Concursal en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de incapacidad para ser administrador concursal lo siguiente: No podrán ser nombrados administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o limitadas. Tampoco podrán serlo quienes hayan sido nombrados en este Juzgado en tres concursos en los dos años anteriores, ni quienes hayan sido separados en los dos años anteriores o quienes estén en periodo de inhabilitación temporal por aplicación del artículo l8l (desaprobación de las cuentas de su informe) o quienes hayan sido objeto de inhabilitación absoluta por infringir la prohibición de adquirir bienes o derechos de la masa activa. Art. 28.l y art. 28.2 y art. l5l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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