Incumplimiento del Convenio Concursal

Incumplimiento del Convenio Concursal en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Incumplimiento del Convenio Concursal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Incumplimiento del Convenio en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de incumplimiento del convenio lo siguiente: Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última de las publicaciones del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo anterior. El juez tramitará la solicitud por el cauce del incidente concursal. Contra la sentencia que resuelva el incidente cabrá recurso de apelación. La declaración de incumplimiento del convenio supondrá la rescisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo l36. Art. l40 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Incumplimiento de un Convenio Aprobado con Quita Superior a un Tercio o Espera Superior a Tres Años en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de incumplimiento de un convenio aprobado con quita superior a un tercio o espera superior a tres años lo siguiente: Se reabrirá la sección de calificación si se hubiera archivado. En caso contrario, se formará una pieza separada para determinar las causas del incumplimiento y las responsabilidades a que haya lugar. El informe de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) se limitará a determinar las causas del incumplimiento y si el concurso deber ser calificado como culpable. Art. l63.l, art. l67.2 y art. l69.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Informe sobre el Incumplimiento de un Convenio Aprobado con Quita Superior a un Tercio o Espera Superior a Tres Años en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de informe sobre el incumplimiento de un convenio aprobado con quita superior a un tercio o espera superior a tres años lo siguiente: Se reabrirá la sección de calificación si se hubiera archivado. En caso contrario, se formará una pieza separada para determinar las causas del incumplimiento y las responsabilidades a que haya lugar. El informe de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) se limitará a determinar las causas del incumplimiento y si el concurso deber ser calificado como culpable. Art. l63.l, art. l67.2 y art. l69.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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