Información a los Acreedores en el Extranjero

Información a los Acreedores en el Extranjero en España en España

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Información a los Acreedores en el Extranjero en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de información a los acreedores en el extranjero lo siguiente: Procedimiento principal y procedimiento territorial. Declarado el concurso, la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) informará sin demora a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, si así resultare de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constare en el concurso. La información comprenderá la identificación del procedimiento, la fecha del auto de declaración, el carácter principal o territorial del concurso, las circunstancias personales del deudor, los efectos acordados sobre las facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio, el llamamiento a los acreedores, incluso a aquellos garantizados con derecho real, el plazo para la comunicación de los créditos a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) y la dirección postal del juzgado. La información se realizará por escrito y mediante envío individualizado, salvo que el juez disponga cualquier otra forma por estimarla más adecuada a las circunstancias del caso. La información se dará en castellano y, en su caso, en cualquiera de las lenguas oficiales, pero en el encabezamiento de su texto figurarán también en inglés y francés los términos «Convocatoria para la presentación de créditos. Plazos aplicables». («Request for credit report. Aplicable instalments». «Convocation pour la présentation des crédits. Périodes applicables». Art. 2l4 y art. 2l9.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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