Informe Favorable a la Conclusión del Concurso

Informe Favorable a la Conclusión del Concurso en España en España

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Informe Final de la Fase Común, Previo y Favorable a la Conclusión del Concurso en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de informe final de la fase común, previo y favorable a la conclusión del concurso lo siguiente: En los tres últimos casos del apartado anterior (conclusión por pago o consignación de todos lo créditos o íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio; por inexistencia de bienes y derechos del concursado o de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores; o por resolución firme que acepte el desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos), la conclusión se acordará por auto y previo informe de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), que se pondrá de manifiesto por l5 días a todas las partes personadas. El informe de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) favorable a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos afirmará y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Las demás partes personadas se pronunciarán necesariamente sobre tal extremo en el trámite de audiencia y el juez, a la vista de todo ello, adoptará la decisión que proceda. Art. l76.l, art. l76.2 y art. l76.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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