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Diseño de websites (Contenido)

En esta plataforma jurídica, una parte del material disponible en relación a diseño de websites es el que se irá incorporando en esta sección.

Tarifa Plana: Ineficacia de la cláusula que introduce una limitación de velocidad

Nota: la Sentencia de la Audiencia de Colonia (Alemania) de 30 de octubre de 2013 (26 O 211/13) decide sobre esta cuestión. El asunto es si es extrapolable esta doctrina a España.

Límites al volumen de descarga

Los principales operadores de telecomunicaciones en España también establecen [como en Alemania y otros países] límites en el acceso a internet de sus contratos de ADSL.

Tomemos como primer ejemplo el caso de Movistar. La tarifa Movistar ADSL se publicita del siguiente modo4: “Comunícate desde casa con quien quieras y navega, a cualquier hora y cualquier día, por internet o por teléfono, con la conexión y la línea de mayor calidad”. Seguidamente se puede contemplar la imagen de un velocímetro y la cifra “10 Mb” junto a él. Para conocer las condiciones del tráfico de datos incluido en la tarifa, el usuario debe seguir leyendo un poco más abajo, con una letra más pequeña, y abrir la pestaña “especificaciones” para darse cuenta de que los 10 Mb a los que se refería la publicidad que aparecía al inicio de la página es la velocidad máxima de bajada, que la velocidad de subida está limitada a un máximo de 820 Kb y que la descarga de datos es ilimitada.

La empresa Vodafone publicita su tarifa Vodafone ADSL Turbo5 como “el ADSL más rápido del mercado”, con una velocidad de “hasta 35 Mb por 0 € + 15 € de cuota de línea si tienes un plan Base o Red. Y si lo prefieres, por 5 € con tu plan Base.” El usuario tiene que avanzar hasta el final de la página para descubrir los servicios que incluye la oferta, que le permitirá disfrutar de hasta 35 Mb (sin especificar si es la velocidad de subida, de bajada…), gratis + 15€/mes cuota de línea si tienes contratado en tu móvil una tarifa Base3 o RED o si lo prefiere con una Base2 por 5€ + 15€/mes de cuota de línea. En letra muy pequeña ubicado en la mitad de la página web encontramos el enlace que nos permite acceder a las “condiciones legales”, donde finalmente se recogen las condiciones generales del servicio de acceso a internet de banda ancha que contemplan la posibilidad de limitar la velocidad contratada: “El Cliente reconoce que Vodafone no puede garantizar que el mismo disponga de la velocidad contratada en todos los casos, ya que la distancia a la central, la calidad de la línea y las posibles interferencias pueden suponer una disminución de la citada velocidad. En cualquier caso, Vodafone realizará sus mejores esfuerzos para que el Cliente disponga de la máxima velocidad posible técnicamente del servicio ADSL contratado. En la prestación de este servicio, se garantiza una velocidad del veinticinco por ciento (25%) de la velocidad de sincronismo que permita la línea.”

En cuanto a la velocidad máxima que oferta la empresa Orange con su tarifa de ADSL + llamadas: “Orange te suministra la velocidad máxima disponible para tu línea con un máximo de hasta 20 Mb/ 1 Mb.”6 Localizamos las condiciones legales de la tarifa al final de la página y se nos remite a una nueva página donde se pueden consultar las condiciones generales comunes de contratación de los servicios Orange7 y las condiciones generales asociadas al servicio de acceso a internet de Orange8. La cláusula 6 de las primeras, relativa a la “calidad del servicio” prevé que “Orange prestará el Servicio conforme a los niveles de calidad establecidos en las presentes CG y en las CP correspondientes al Servicio contratado. La calidad del servicio puede verse afectada por la ejecución de los procedimientos que Orange tiene dispuestos para medir y gestionar el tráfico a fin de evitar agotar o saturar el enlace de la red, informándose al Cliente de los parámetros de calidad de cada servicio que contrate.” Nada se dice aquí de posibles limitaciones de velocidad, como tampoco se hace en la cláusula 2 de las condiciones particulares, relativa a la “calidad del servicio de acceso a internet”, que contempla únicamente la posibilidad de que el servicio de acceso a internet pueda verse interrumpido durante un periodo máximo de tiempo, superado el cual procederá indemnizar al cliente.

En el caso de ONO, se oferta acceso a internet a distintas velocidades9, y se contempla ya desde esta primera página la velocidad de bajada (12, 30, 50 o 100 Mb) y la de subida (1 a 10 Mb dependiendo de la primera). La diferencia es que el acceso a Internet prestado por ONO se realiza a través de fibra óptica y no de ADSL y, según la empresa, entre sus ventajas se encuentran que “ONO vende megas reales, por lo que siempre disfrutas de la velocidad que has contratado”; “el resto vende HASTA.”

Algunos precedentes

Existen varios ejemplos que permiten afirmar que en España podría prosperar una demanda similar, pero no tanto por aplicación del concepto de cláusulas abusivas por introducir un desequilibrio contractual en perjuicio del adherente y su correlativa declaración de nulidad (arts. 82 y 83.1 del TRLGDCU), sino por el carácter insólito o sorprendente de una cláusula que limita la prestación principal no anunciada en publicidad (art. 61 TRLGDCU). A continuación se exponen algunos de los precedentes referidos en los que se muestra el valor integrador de la publicidad, que define y delimita el contenido del contrato.

Los límites a la tarifa plana han de anunciarse en publicidad con la misma intensidad que el propio concepto “tarifa plana”

Dada la concepción generalizada de “tarifa plana” como posibilidad de realizar un uso ilimitado del servicio telefónico o de acceso a datos al precio estipulado, cualquier restricción a esta forma de uso debe figurar en la parte captatoria del mensaje, de modo que no pase desapercibida para un consumidor medio (ej. cartelera final del mensaje televisivo y claramente destacada, limitaciones publicadas en la web que figuran en el cuerpo principal de la publicidad, junto a la descripción de las principales características de la tarifa).

Por ejemplo, la publicidad de la oferta en la web, si bien publica las restricciones a la misma, lo hace de tal modo que sólo pueden ser conocidas en toda su extensión navegando por la web del operador, pasando de una pantalla a otra (principal/ ventajas/ condiciones de la tarifa). Estas formas de presentar la oferta pueden hacer que algunos de sus límites pasen inadvertidos para el destinatario (Rs. Autocontrol 6-5-2010, Orange).

La velocidad publicitada integra el contenido del contrato

La sentencia de 15 de enero 2004, del juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Pola de Siero (Asturias), condenó a Wanadoo España, filial de Internet de France Telecom, a devolver la mitad de las cuotas y a indemnizar con 500 euros a un cliente por la baja velocidad del servicio ADSL Go. La argumentación jurídica de la sentencia se basa fundamentalmente en la publicidad de Wanadoo. Si la empresa no advierte en su publicidad que la conexión no es de 256/128 kbps, sino de hasta 256/128 kbps, -como figuraba en el contrato-, o que puede ofrecer velocidades inferiores a determinadas horas, está obligada a proporcionar el servicio en las condiciones establecidas en su publicidad, incumpliendo el contrato en caso contrario. La sentencia declara expresamente que la publicidad es “engañosa e induce a error del consumidor que de buena fe contrata”.

Los cargos adicionales no anunciados en publicidad no son exigibles

La sentencia de la AP de Valencia de 16 marzo 2005 condena a Uni2 a pagar una multa de 2000 euros por coaccionar a un cliente e incluirlo en una base externa de morosos por negarse a pagar una cuota mensual que no figuraba en el contrato y sobre la que nada se decía en la publicidad del servicio.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 9 de enero de 2012 (SAP IB 9/2012) desestimó el recurso interpuesto por Movistar, en el que reclamaba a un cliente el pago de las facturas correspondientes a un exceso en el consumo de datos. Movistar aconsejó a su cliente la contratación de una tarifa plana hasta 1 Gb, sin indicación de limitación en la descarga de datos ni la tarificación en caso de excesos de descarga. El contenido del contrato suscrito venía impuesto, sin concretar las características del servicio, ni las consecuencias funcionales y económicas por un exceso de descargas, ni la forma de pago, ni la posibilidad de aplicar tarifas adicionales como tampoco se contemplaban los costes para el cliente en tal caso. La información sobre la tarifa no fue entregada al cliente, ni es fácilmente comprensible por un usuario medio, “máxime cuando la medida contratada no coincide con la facturada, creadora de confusión.”

Conclusión: es posible la aplicación en España de la ineficacia de la cláusula que introduce una limitación de velocidad en un contrato de tarifa plana de internet

Como muestran los precedentes, cabe afirmar que en España podría prosperar una demanda similar a la presentada en Alemania contra las cláusulas que limitan la velocidad de acceso superado el volumen máximo de descarga pero no sólo con fundamento en la aplicación del concepto de cláusulas abusivas por introducir un desequilibrio contractual en perjuicio del adherente que conduciría a la declaración de nulidad de tales cláusulas (arts. 82 y 83.1 del TRLGDCU), sino por el carácter insólito o sorprendente de una cláusula que limita la prestación principal no anunciada en publicidad (art. 61 TRLGDCU). La legislación española no prevé expresamente la figura de las cláusulas insólitas o sorprendentes. Sin embargo, el valor integrador de la publicidad sí permitiría declarar ineficaz la cláusula limitativa de la velocidad superado cierto volumen de descargas, siempre que el usuario adherente no haya sido debidamente informado de esta limitación antes o en el momento de contratar, correspondiendo al operador probar que informó sobre la restricción.

Fuente: Ineficacia de la cláusula que introduce una limitación de velocidad en un contrato de tarifa plana de Internet, Mendoza Losana, Ana; García Montoro, Lourdes (Universidad de Castilla-La Mancha, Centro de Estudios de Consumo, 2013-12-04)

LAS FACETAS DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA SOBRE INTERNET

EL GOBIERNO DE INTERNET Y LA REGULACIÓN SOBRE LA INFRAESTRUCTURA SOBRE LA QUE SE DESARROLLA EN ESPAÑA

Esta subsección examinará los siguientes aspectos:

  • El gobierno de Internet: reglas impuestas a España (ICANN) y el papel de las normas nacionales
  • Regulación sobre el soporte de Internet en España y liberalización de las telecomunicaciones

Véase:

El gobierno de Internet: reglas impuestas a España (ICANN) y el papel de las normas nacionales

Regulación sobre el soporte de Internet en España y liberalización de las telecomunicaciones

REGULACIÓN DE CONTENIDOS EN INTERNET: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO EN MATERIA AUDIOVISUAL

Esta subsección examinará los siguientes aspectos:

  • Internet y las libertades de expresión e información
  • Control administrativo de contenidos audiovisuales e Internet

Véase:

Internet y las libertades de expresión e información

Control administrativo de contenidos audiovisuales e Internet

COMERCIO ELECTRÓNICO

Esta subsección examinará los siguientes aspectos:

  • Deberes en materia de información
  • Normas referidas a las comunicaciones comerciales por vía electrónica
  • Otras obligaciones exigidas por la LSSI para la perfección de los contratos

Véase:

Deberes en materia de información

Normas referidas a las comunicaciones comerciales por vía electrónica

Otras obligaciones exigidas por la LSSI para la perfección de los contratos

PROTECCIÓN DE DATOS: DE LAS OBLIGACIONES DE PROVEEDORES DE SERVICIOS A LA NECESARIA AUTO-DISCIPLINA DE LOS USUARIOS DE CIERTOS SERVICIOS

LA ADMINISTRACIÓN POR INTERNET

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