Interpretación

Interpretación en España en España en España

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Interpretación

Para más información sobre Interpretación puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Interpretación

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Interpretación es el siguiente:

Acción o efecto de interpretar; esto es, declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, obscuro o dudoso. | DE LAS LEYES. La aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular. | AUTÉNTICA. La que emana o procede del propio autor. | LÓGICA. No se limita a la inteligencia de un texto en su apariencia más natural, sino que recurre a su aplicación armónica dentro del precepto, de la institución a que se refiera, de la ley de que se trate e, incluso, del ordenamiento jurídico general y tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo. | RESTRICTIVA. La aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a los cuales se refiere expresamente. Se denomina también estricta, y se contrapone a la amplia o extensiva, a la analogía (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia).

Historia del término: en 1838

«La explicación o declaración del sentido de alguna cosa que parece oscura o dudosa. Puede haber duda u oscuridad en las leyes, en las demandas y contestaciones, en las sentencias, en las convenciones o contratos, en los testamentos y en los hechos; y así es que tenemos que recurrir con mucha frecuencia a la interpretación. Véanse los artículos siguientes.» (1)Interpretación

Significado de Interpretación

Una definición de interpretación, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] actividad dirigida a conocer el significado de las normas tributarias.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]Interpretación

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Interpretación» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Significado de la Palabra Interpretación

Dentro del conjunto de actividades que deben desenvolverse en la aplicación del Derecho, la interpretación constituye la operación jurídica básica (Díez-Picazo y Gullón).

Si bien las normas jurídicas se dictan con carácter general y abstracto, las mismas en la realidad han de ser aplicadas a casos concretos. Para Diez-Picazo y Gullón, la interpretación jurídica es la actividad dirigida la búsqueda del sentido o significado [o alcance] de la norma a través de los textos o signos de exteriorización, con el fin de aplicar la misma a la realidad social a la que se refiere.

El profesor De Castro nos dice que, antes de averiguar el sentido de una norma es preciso saber que es lo que se busca a través de los signos que la exteriorizan, que es lo que se estima como esencia de la misma. En ese punto aparecen dos líneas de interpretación claramente diferenciadas: la interpretación subjetiva (búsqueda de la voluntad del legislador) y la interpretación objetiva (búsqueda de la voluntad de la

ley).

En el caso de la interpretación subjetiva, se parte de que, toda vez que la Ley es un mandato del legislador, lo que debe ser averiguado por el intérprete es cual ha sido la verdadera voluntad que guió al legislador al dictar el mandato. El objetivo de la interpretación es la voluntas legislatoris. Este punto de vista cuadra perfectamente con un Estado absoluto o totalitario, el intérprete como servidor de un prí ncipe o de unjefe, debe de averiguar lo que este ha querido y complacerle. El problema del subjetivismo tiene un grave inconveniente de orden práctico, puesto cuando lo que se tienen que interpretar son normas muy antiguas, la voluntad del originario legislador pierde todo interés.

La dirección objetiva no trata de encontrar la voluntad del legislador sino, de una voluntad objetiva e inmanente en la propia ley (voluntas legis). La ley, se dice, una vez que ha sido promulgada, se separa de su autor y alcanza una existencia objetiva. El autor de la ley hajugado ya su papel y ha quedado detrás de su obra. Su obra es el texto de la ley, su voluntad se ha hecho texto y por lo tanto sólo las manifestaciones de voluntad vertidas en él tendrán valor vinculante, por lo tanto sólo valdrá la voluntad que resulte del texto legal.

La dirección objetiva constituye el sistema más idóneo para completar y facilitar el progreso del ordenamientojurí dico, sólo una interpretación objetiva es capaz de hacer frente a problemas planteados a «posteriori» por situaciones que el legislador histórico no pudo conocer.

El Código civil se orienta hacia la dirección objetiva, ello se deduce del artículo

30. 1 en el que se enumeran los criterios hermenéuticos o de interpretación: «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas»

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