Intervención de las Facultades del Deudor en Caso de Concurso Voluntario

Intervención de las Facultades del Deudor en Caso de Concurso Voluntario en España en España

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Intervención de las Facultades del Deudor en Caso de Concurso Voluntario en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de intervención de las facultades del deudor en caso de concurso voluntario lo siguiente: En caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí), mediante su autorización o conformidad. Art. 40.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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