Intimidad

Intimidad en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Intimidad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Protección constitucional de la intimidad

El derecho a la intimidad personal consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución aparece configurado como un derecho fundamental, estrictamente vinculado a la propia personalidad que deriva de la dignidad de la persona humana que el artículo 10.1 reconoce. De la intimidad personal forma parte, según tiene declarado el Tribunal Constitucional, la intimidad corporal, de principio inmune en las relaciones jurídico-públicas, de toda indagación o pesquisa que sobre el propio cuerpo quisiera imponerse contra la voluntad de la persona. En el ámbito penitenciario, una de las consecuencias más dolorosas de la pérdida de libertad es la reducción de la intimidad, pues quedan expuestos al público e incluso necesitadas de autorización, muchas actuaciones que normalmente se consideran privadas o íntimas. Sobre estas cuestiones, véase más en el derecho a la intimidad en la Constitución española.

No hay Ejecución Provisional

A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los procedimientos, establece el artículo 525.3 de la LECiv que «No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»

Es decir, que si bien con carácter general todas las sentencias que contienen una condena dineraria son susceptibles de ejecución provisional aunque el condenado haya recurrido la sentencia, en el ámbito anteriormente mencionado no es así. Esto comporta, de hecho, que en todos aquellos casos en que una revista o cualquier otro medio de comunicación es condenado a pagar una cantidad de dinero por haber vulnerado los referidos derechos fundamentales de una persona, la firmeza de la sentencia se retrase al máximo posible mediante la interposición de recursos para impedir, de este modo, su ejecución.

Intimidad en el Derecho Penitenciario

Se hace referencia a ciertas sentencias relacionadas con la intimidad en el derecho penitenciario en la entrada sobre cacheos corporales.

La Sentencia Tribunal Constitucional 195/95 de 19 de diciembre entiende que la intimidad no se vulnera por carecer de celda individual:

“Comenzando por la lesión del artículo 18.1 de la Constitución que el recurrente pretende ver en el hecho de que la Administración Penitenciaria le obligase a compartir su celda con otro recluso. No puede apreciarse la denunciada vulneración del derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución), pues si bien es cierto que tanto el artículo 19.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria como el artículo 15 del Reglamento Penitenciario establecen con carácter general que cada interno ocupará una celda individual, asimismo admiten la posibilidad de convivencia de varios internos en la misma celda por insuficiencia temporal de alojamiento u otras razones, sin que por ello hayan de considerarse vulnerados los mencionados preceptos de la legislación penitenciaria, que no consagran un derecho subjetivo a habitación o celda individual, tal y como parece pretender el recurrente. Tal derecho tampoco puede extraerse directamente del artículo 18.1 de la Constitución”.

Administración Electrónica y Riesgos a la Intimidad

Escribe Antoni Roig en su libro «Derechos fundamentales y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC’s)» [J.M. Bosch Editor, 2010], en un capítulo titulado «Intimidad y Administración electrónica», lo siguiente:

«La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante, Ley de acceso electrónico) contiene varias referencias a la intimidad. En el Título Preliminar, se hace mención expresa de la intimidad cuando se enumeran las finalidades de la Ley. Igualmente, entre los principios generales, se alude a un genérico «principio de seguridad». Veamos ahora ambas previsiones legales.

En primer lugar, se afirma la voluntad del legislador de «crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos». Para ello, se quieren preservar los derechos fundamentales, «en especial los relacionados con la intimidad (…)». Por consiguiente, la necesidad técnica, el ahorro de tiempo, dinero y otros muchos beneficios para la Administración Pública no justifican para el legislador la infracción de la intimidad de los usuarios. La ley tiene como finalidad precisamente lo que podría haberse considerado como un límite a respetar: el respeto a la intimidad en el contexto electrónico de las nuevas comunicaciones. La Constitución ya daba al derecho fundamental su condición de límite a la acción del legislador. La previsión legal como una finalidad de la actuación quiere dar un paso más: dar confianza para que los usuarios no teman utilizar estas ventajas electrónicas.

En segundo lugar, nos corresponde analizar el llamado «principio de seguridad». La implantación de las mejoras electrónicas, que suponen una mejora en la eficacia administrativa, no puede significar a la vez un perjuicio para los usuarios en cuanto a las garantías. Por ello, se afirma la necesidad que los cambios tecnológicos cuanto menos no empeoren las garantías ofrecidas por el anterior procedimiento. No se llega a pedir que los cambios mejoren la seguridad, como quizás podría sostenerse –en otro caso ya estamos bien como estamos–. Ello significa que un aumento en la seguridad no es el único aspecto a tener en cuenta a la hora de decidir la transformación electrónica de las Administraciones Públicas. Otros beneficios, como por ejemplo la simplificación y el ahorro de tiempo pueden son igualmente deseables. Pero, el principio de seguridad pone un límite al cambio tecnológico de la Administraciones Públicas: el resultado final no puede menoscabar las garantías que ofrecía anteriormente el procedimiento tradicional.»

Legislación de Derecho Civil sobre Intimidad

Legislación de Derecho Civil sobre Atributos de la personalidad

Entrada Principal: Atributos de la personalidad.

Lista de Legislación de Derecho Civil sobre Honor, Intimidad, Imagen y Protección de Datos

La legislación básica española en derecho civil sobre estas materias es la siguiente:

  • Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Ley Orgánica 1/1982)
  • Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación (Ley Orgánica 2/1984)
  • Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999)
  • Reglamento de la Ley de protección de datos de carácter personal (Real Decreto 1720/2007)
  • Reglamento de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (Real Decreto 424/2005)
  • Ley Orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN (Ley Orgánica 10/2007)
  • Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (Ley 25/2007)

Recursos

Véase también

  • Derecho Civil
  • Legislación de Derecho Civil
  • Derecho Civil II
  • Derecho de la Persona

Honor, intimidad y propia imagen en el Ordenamiento Jurídico Civil

Regulación

Concepto de honor, intimidad y propia imagen

Ambito de protección

Honor, intimidad y libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953)

Casuística

Legitimados

La transmisibilidad de los derechos

Las acciones de defensa

La protección frente al tratamiento automatizado de datos de carácter personal

 

Intimidad

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a Intimidad en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con Intimidad. En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, al derecho de la persona (la condicion de persona) y los derechos de la personalidad, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias de Intimidad. Asimismo, y esta vez en relación a la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con Intimidad, examinan de forma más permonizada el tema.

Véase También

  • Huelga
  • Integridad física
  • Lengua
  • Libertad de elección de profesión u oficio
  • Ocupación efectiva
  • Profesión
  • Participación en la empresa
  • Ofensas verbales o físicas
  • Raza
  • Reunión
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Empresa
  • Empleo
  • Sindicatos
  • Minusválidos
  • Cese de actividad

Véase También

  • Estado civil
  • Infracciones del empresario
  • Condición social
  • Ideas religiosas
  • Huelga
  • Cargos públicos
  • Lengua
  • Raza
  • Reunión
  • Colaboración
  • Pago del salario
  • Retraso en el pago del salario Vacaciones anuales
  • Cierre legal de la empresa
  • Cese de actividad
  • Libertad sindical

Véase También

  • Inviolabilidad de la persona del trabajador
  • Empresa
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Taquillas
  • Representación legal
  • Centro de trabajo
  • Registro
  • Dignidad del trabajador
  • Efectos personales del trabajador

Véase También

  • Representación legal
  • Extranjero
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones sindicales
  • Empresas españolas en el extranjero
  • Presunciones
  • Forma
  • Relaciones laborales especiales
  • Deberes del empresario
  • Estado civil
  • Contratos de trabajo temporales
  • Domicilio

1 comentario en «Intimidad»

  1. No hay Ejecución Provisional, a diferencia de otros supuestos, en el derecho a la intimidad. ¿Por qué gozan de esta facultad los medios de comunicación totalmente contraria al espíritu introducido por la LECiv con relación a la ejecución provisional? ¿Por qué se introdujo esta modificación legislativa en el año 2003, una vez ya en vigor la LECiv? ¿Y por qué merece el mismo tratamiento un artículo de investigación publicado en un diario que unas fotografías de una revista de la mal llamada “prensa del corazón”?

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