Juicio Oral

Juicio Oral en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Juicio Oral. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Juicio Oral. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Juicio Oral. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Juicio Oral. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Período decisivo del proceso penal donde después de terminado el sumario, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el Tribunal sentenciador.

La fase de juicio oral en Derecho español

Siguiendo a Mercedes Fernández y su «Introducción al proceso penal» (Grado de Criminología):

El juicio oral es la fase central del proceso penal, pues en él se va a practicar, como regla general, toda la actividad probatoria que servirá como fundamento a la sentencia, y ello porque es en este momento donde se dan cita toda una serie de garantías para el acusado:

  1. Principio acusatorio: Se desarrolla ante un órgano distinto al que ha conocido de la fase de investigación y, por tanto, se trata de un órgano jurisdiccional que no está “contaminado” por toda la información que se haya podido recopilar en la investigación contra el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) (garantía de imparcialidad).
  2. Principios de contradicción y de igualdad de armas: Contradicción: El principio de contradicción es garantía de verdad: la verdad surge de la confrontación de las versiones de las partes y de los argumentos y pruebas a favor de cada una de ellas. Ambas partes tienen la posibilidad de intervenir en la práctica de la prueba para contradecir sus resultados o para proponer medios de prueba alternativos. Igualdad: Las partes, a diferencia de lo que sucede en la fase de investigación, comparecen en el juicio oral con igualdad de medios de ataque y defensa.
  3. Oralidad: Toda la prueba se va a practicar de forma oral, pues se garantiza así una mayor espontaneidad y se ofrecen mayores elementos de juicio al Tribunal que ha de valorarla. Excepciones a la Oralidad: a. Prueba documental (art. 726 LECrim): Los documentos son examinados directamente por el Tribunal sin necesidad de proceder a su lectura (aunque ésta puede llevarse a cabo). b. Prueba pericial: El informe pericial es escrito (aunque la declaración del perito ratificando el informe es oral). c. Pruebas personales anticipadas (declaraciones): Se leerá el acta en el que conste la declaración en el juicio oral (arts. 714 y 730 LECrim).
  4. Inmediación: Toda la prueba (excepto la que se practicó como anticipada) ha de practicarse ante el tribunal que tiene que dictar sentencia y, por tanto, el que ha de valorarla.
  5. Principio de publicidad: Las actuaciones llevadas a cabo en el juicio oral son públicas como regla general (tanto para las partes como para la sociedad), lo que constituye una garantía frente al ejercicio arbitrario de la potestad jurisdiccional.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Juicio Oral

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