Juntas de Comercio

Juntas de Comercio en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Juntas de Comercio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Institución representativa de la burguesía comercial creada para promover la actividad industrial y mercantil.

Historia del término

El origen radicaba en la adopción en la Castilla de Carlos II de los modelos mercantilistas europeos, en la creación (1679) en Madrid de una Junta General de Comercio, y de delegaciones en otras ciudades de la monarquía, que se convirtieron también en juntas de comercio en Valencia (1692) y en Barcelona (1692) -en la formación de esta intervino N.Feliu de la Penya-, aunque tuvieran una vida efímera y dejaron de funcionar en 1695 y el 1697, respectivamente.

La de Madrid fue reorganizada en 1730 con el nombre de Junta General de Comercio y Moneda. En el siglo XVIII la abolición o la vida precaria de los cuerpos de comercio del este de la Península ibérica (cuerpo de comercio) favoreció la tendencia a reorganizarlos: creación de la Junta de Comercio Terrestre y Marítima ideada por Jaume de Duran y Pujades en 1735, que, a falta de ingresos propios, resultó ineficaz y desapareció en 1742; una tentativa similar en Valencia tampoco tuvo éxito. Finalmente, los esfuerzos de la burguesía barcelonesa alcanzaron (1758) la restauración del cuerpo de comercio y la creación de una Junta de Comercio de Barcelona (1758) con atribuciones de fomento de la economía.

De forma similar, el comercio de Valencia obtuvo la formación del cuerpo de comercio (1762) y de sus ordenanzas (1766). Su jurisdicción fue limitada por la creación de una diputación consular en 1778 y de un consulado independiente en 1785. Mallorca en quedó al margen debido a la perduración de su consulado de mar, reformado en 1800.

El cuerpo de comercio era el nombre que tomaron las antiguas corporaciones o colegios de mercaderes matriculados en Barcelona, ​​Valencia y Zaragoza suprimidas por los decretos de Nueva Planta (1707-16). Al ser restablecidos en la segunda mitad del siglo XVIII (el de Barcelona -llamado también cuerpo o comunidad de comerciantes – en 1758 por Fernando VI; los de Valencia y Zaragoza, en 1763 por Carlos III). Los de Barcelona y Valencia fueron regidos por las respectivas juntas de comercio. En Barcelona -donde subsiten después de 1714 la cofradía de los mercaderes o de la Virgen de la soledad- se intentó reorganizar la corporación ya en 1735 al estar establecida la efímera Junta de Comercio Marítimo y Terrestre de Cataluña; en 1758, la primera matrícula del cuerpo de Barcelona etaba formada por 41 personas (5 nobles, 8 ciudadanos honrados, 17 comerciantes berceloneses y 8 de otros lugares de Cataluña). Las matrículas de comerciantes perduraron -aunque ya se había perdido en gran parte la fuerza de la obligatoriedad- hasta el código de comercio español de 1829.

La Junta de Comercio de Valencia, como la de Barcelona, ​​era presidida por el intendente y era formada por dos caballeros hacendados y diez comerciantes matriculados, incluyendo los que formaban el consulado. Como la de Barcelona, la Junta de Valencia recuperó el edificio de la Lonja y se invierten fondos en la mejora de la industria, especialmente la de la seda, alentando a los menestrales innovadores con premios y concursos y estableciendo clases para trabajadores y campesinos. También contribuyó a la construcción del puerto de Valencia.

Véase también la entrada sobre la historia de las Juntas de Comercio.

Junta de Gobierno de los Colegios de Corredores en 1838

La que está al frente de cada uno de estos Colegios, compuesta de un síndico, que es el presidente, y dos adjuntos, si no pasa de diez el número de la corporación, y de dos adjuntos mas si excediere de dicho número: art. 113 del Código de comercio. Estas Juntas deben ser oídas necesariamente sobre la aptitud y moralidad del dependiente que el corredor que se imposibilitare para ejercer su oficio proponga para que le sustituya; y para la formación del arancel de los derechos de corretaje que hayan de percibir los corredores: artículos 87 y 110 del Código. Respecto de las demás atribuciones que les confiere el art. 115 de dicho Código, y de la manera de verificarse su nombramiento, según lo prescrito en el art. 112, véanse estas disposiciones en el artículo Corredor, tomo 2.° de esta obra, pág. 571.

Las demás atribuciones que se les conferían por el Código de comercio, han quedado sin efecto en virtud del decreto de 30 de Noviembre de 1868 que declaró libre la profesión de corredor, estableciendo las condiciones con que se debe ingresar en los Colegios.» (1)

Juntas de Comercio: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Consejos y Juntas en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Corte en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Consejos y Juntas en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Juntas de Comercio

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Juntas de Comercio a lo largo de la historia española.
Juntas de Comercio

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Bibliografía

Véase También

  • Gobernación
  • Casa Real
  • Corte RealConsejos Reales
  • Juntas Reales

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