Jurisconsulto

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Jurisconsulto

Para más información sobre Jurisconsulto puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Jurisconsulto

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Jurisconsulto es el siguiente:

El versado en Derecho. | Quien hace profesión de la ciencia del Derecho, ya dedicándose a la resolución de las dudas o consultas jurídicas (de ahí Jurisconsulto), ya escribiendo sobre asuntos y cuestiones de carácter jurídico. | Jurisperito o conocedor de los Derechos Civil y Canónico. | En el ordenamiento jurídico antiguo, intérprete del Derecho, cuya opinión tenía fuerza de ley.

Congreso de Jurisconsultos Aragoneses

Celebrado en Zaragoza, del 4-XI-1880 al 7-IV-1881, es la reunión de juristas que mayor impulso dio al Derecho aragonés hasta el Congreso Nacional de Derecho Civil celebrado, también en Zaragoza, en 1946.

La idea de reunir a los jurisconsultos aragoneses para que examinaran el estado del Derecho aragonés -cegadas sus fuentes desde el Decreto de Nueva Planta, difícil de conocer y aplicar en la vieja redacción de los Fueros y Observancias, amenazado en su futuro por la confección de un Código civil– y procedieran a proponer su codificación parecía la más eficaz para la conservación, defensa y progreso de nuestro Derecho. La sugerencia de reunir un congreso que elaborara un código de Derecho aragonés la lanzó Gil Berges desde el prólogo de una recopilación de Fueros publicada por Lapeña; prólogo que apareció con anterioridad en la Revista de Aragón en los dos primeros números del año 1880. El Colegio de Abogados de Zaragoza, del que Gil Berges era decano, hizo suya la idea, convocó, recibió apoyos y preparó material y científicamente los trabajos.

Acudieron gran cantidad de juristas aragoneses, residentes en distintos lugares de su territorio o fuera de él, y entre ellos los más famosos de la época: Gil Berges (presidente), Bienvenido Comín (vicepresidente, que falleció durante el Congreso), Martón y Gavín, Otto, Penén, Guillén, Naval, Ripollés, Escosura, Sasera, Isábal, Casajús, etc. Franco y López, ocupado en redactar la Memoria que le encargaron desde Madrid, parece que se mantuvo al margen de las tareas del Congreso, de cuyas conclusiones no se hizo eco. Joaquín Costa, por el contrario, aunque residente entonces en Madrid -era profesor de la Institución Libre de Enseñanza-, participó muy activamente, en persona y mediante numerosos escritos; escribió luego su libro La libertad civil y el Congreso de Jurisconsultos Aragoneses, que le constituye hoy, injustamente de acuerdo con la verdad histórica -y verosímilmente sin que fuera ésa la intención del autor-, en el protagonista de aquel evento, para cuyo conocimiento el libro sigue siendo la fuente fundamental. A ello contribuye que nunca se redactara la Memoria del Congreso, y que en su sesión constitutiva se acordara -contra la opinión de Isábal y Costa- restringir la publicidad de sus tareas a los solos licenciados en Derecho, lo que dificultó la labor de la prensa y, para los investigadores de hoy día, el hallazgo de fuentes complementarias.

La publicación, el 2-II-1880, de un decreto que ponía en marcha de nuevo la redacción de un Código civil general mudó el objetivo inicial del Congreso, reducido ahora, en primer término, a decidir cuáles instituciones forales debían conservarse y ser incluidas en un Código general, y a redactar, en segundo término, una Compilación para mientras el Código general no se promulgara. Esto último no se llevó a efecto, y aunque se nombró al final una comisión codificadora, dándole plazo de tres meses, ésta no dio otro signo de vida que el envío, a fines de 1882, de una circular a los abogados de la región recabando informes sobre la vigencia de las instituciones consuetudinarias: en efecto, de este Congreso, y por obra de Costa, data el convencimiento de los juristas aragoneses contemporáneos sobre la importancia de la costumbre en nuestro Derecho.

El fruto principal de las tareas del Congreso reside, entonces, en la discusión detenida y pública de las instituciones civiles de Aragón por sus mejores conocedores, mostrando los puntos de dudosa interpretación y proponiendo soluciones para el futuro, así como directrices de política legislativa. El criterio predominante fue contemporizador y transaccional separándose las instituciones de que no podría prescindirse nunca -como los capítulos matrimoniales, el derecho de viudedad o de libertad de testar entre los hijos, sin reconocerles legítima Buscar voz… individual- de aquellas otras que podrían sacrificarse en aras de la unidad o que no parecían acomodadas a los tiempos. No siempre los criterios con que operaron resultan convincentes a ojos actuales. Las extensas conclusiones -publicadas por Costa- sirvieron de orientación durante decenios para la práctica del foro y, sobre todo, para las tareas preparatorias del Apéndice aragonés. El Congreso pidió también -por iniciativa de Ripollés- la creación de una cátedra de Derecho aragonés: vieja aspiración nunca hecha realidad en nuestra tierra.

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa

Recursos

Bibliografía

Costa, J.: La libertad civil y el Congreso de Jurisconsultos Aragoneses; Madrid, 1883. Delgado Echeverría, J.: Joaquín Costa y el Derecho aragonés (libertad civil, costumbre y codificación); Zaragoza, 1978.

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